Luis Armando Tolosa | Panel 2: Justicia Ambiental
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Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)
Buenas tardes para todos ustedes, un agradecimiento a esta Cumbre por haber invitado a este juez de la Corte Suprema para exponer algunas ideas de tan importante tema de frontera.
Primera parte de la pregunta: ¿Cuáles son las barreras? Hay unas barreras centrales en el tratamiento de los problemas ambientales. Primer problema tiene que ver... es un problema público. La carencia de educación en materia ambiental, se necesita una postura, un compromiso de nuestros Estados, de nuestras nacionalidades en educar en derechos ambientales a la comunidad, no únicamente a los jueces, por supuesto que los jueces también es necesario educar.
El segundo aspecto, un segundo problema, una barrera en lo que tiene que ver con este tema de justicia: El desconocimiento de la gravedad de los problemas ambientales. Hay muchos problemas, pero hay tres centrales, me parece, uno tiene que ver con el calentamiento global, como aludió aquí de manera ponderada mi antecesor.
El otro problema tiene que ver con la destrucción de la capa de ozono; y hay un aspecto central, desconocimiento de lo que significa el mar, el océano, la vida que está allí, el problema de las ballenas, todo el tema del plástico que está inundando... y la capacidad productiva de oxígeno que hay en... problemas del mar. La National Geografic y los científicos saben cómo son estos problemas.
Otro problema grave, concreto, en materia de justicia ambiental es la disparidad de criterios que tenemos en la Judicatura para resolver conflictos; otro problema central que tenemos nosotros es una barrera, la carencia, una normatividad clara en nuestro distintos Estados, en las constituciones y en la legislación que abogue decididamente con instrumentos eficaces por la protección del medio ambiente.
Un problema muy fuerte de los jueces es el miedo que tienen a resolver problemas ambientales y a fallar extra petita por fuera de lo pedido, oficiosamente para decidir puntos que tengan que ver con el medio ambiente. Por ejemplo, en el caso, yo sustancié y presenté la ponencia de declarar sujeto derecho a la Amazonía..., la Amazonas recorre el Perú, recorre Colombia y Brasil y 8 países forman parte de esa cuenca; entonces se planteó el problema por niños, niños de 7 años hasta los 25 años, de zonas por ejemplo caribeñas, como es San Andrés, de Cartagena, Santa Marta, también habitantes, niños que estaban en la zona del Caquetá, en Cali, cercanos a la Amazonía, en la zona del Guaviare. El problema... si un juez no tiene capacidad para plantear soluciones entre estos temas, se planteaba que la modificación del clima, incidencia en el cambio climático, el tema de las futuras generaciones.
Entonces, cuando me presentan el caso, venía negado en primera instancia. Yo llevo el proyecto a sala, 7 integramos la sala, y la propuesta: Hay que revocar. Con el tema, un primer problema que tenemos nosotros los jueces son las acciones, los instrumentos, porque por ejemplo, en la Constitución del Perú tenemos la naturaleza como sujeto derecho en la legislación nacional o se puede inferir que es sujeto de derecho. Entonces a los jueces nos da miedo resolver esos problemas cuando nos los enfrenta la comunidad.
El primer problema era cuál era la acción pertinente, si eso era un derecho individual o un derecho colectivo. Creemos, en contra de muchos teóricos, que el derecho al medio ambiente es un derecho eminentemente, también fundamental, un derecho individual pero también es un derecho colectivo y luego por acciones personales o acciones sociales se puede... es un derecho fundamental porque inciden en la salud.
De modo que al aplicar ese criterio, pues nosotros, como eran niños..., en este tema ambiental es un tema universal y por eso hay que darle legitimación activa a todas la ciudadanía de cualquier parte del mundo que se sienta afectada con problemas ambientales; entonces como eran niños pudimos plantear allí, o sea, cómo solucionarles el problema a ellos, es el problema de la incidencia del cambio climático en la vida de los niños, pues abordamos el tema: 1, el tema de la legitimación todos los niños pueden plantear acciones independientemente de que estén o no representados por abogados, directamente, legitimación universal.
Otro problema, el tema de la salud, pues ellos van a tener su vejez en el 2070, 2080 en el 2070, 2080 pudimos plantear el derecho a una protección de los derechos fundamentales de las nuevas generaciones; entonces le dimos una una solución frente al problema del cambio climático y le dimos una solución frente al problema de los derechos fundamentales de las nuevas generaciones, o sea, de los temas que se discuten pueden tener derechos fundamentales.
Pues a partir de ese punto, nosotros forjamos la defensa propiamente tal y pero el juez tiene que tener la capacidad de tomar medidas concretas; ahí en la resolución nosotros formulamos un PIVAC, Pacto Intergeneracional por la Vida de la Amazonía Colombiana.
Entonces, obligamos al Gobierno nacional, a los ministerios de Educación, de Medio Ambiente, y a todas las autoridades, corporaciones que están en ese sector, para consolidar un pacto por la protección de la Amazonía, pacto… y la vida de los ciudadanos con medidas a corto, a mediano y a largo alcance. Estamos esperando que nos van a pedir una ampliación de la medida.
Entonces el tema es cómo, cuando se nos planteen esos fenómenos, cómo tomar medidas concretas y tener la capacidad para estos problemas ambientales que son globales y de todos, resolverlos.
Hay un tema central y es tener claro que supuesto básico para que haya sociedad, para que haya relación económica obligatoria, para que haya relación política, es que tengamos conciencia que es presupuesto básico, que todo se edifica sobre un estado de derecho ambiental, una democracia ambiental.
Al mismo tiempo, es decir, cuáles son los supuestos, los supuestos es un orden público ecológico, un orden público ecológico nacional y mundial como categoría básica, supuesto básico para la democracia, es, si no tenemos legislación interna pues tenemos un Corpus Iuris Civilis... Corpus Iuris ambiental, todo lo que son los tratados para tomar, y de ellos extraer; y si nos hemos adherido a los tratados, pues nosotros podemos interpretarlos para proteger si es que en nuestros ordenamientos no hay elementos o remedios judiciales.
Tenemos aquí, al menos en América, la Convención Americana y obviamente todo el tema de los derechos humanos. Hay un aspecto central, y es que la sociedad civil a través de las acciones se legitima y el tema democracia ambiental, en cuanto es la comunidad.
Entonces, es tema central proteger las consultas, las consultas de la ciudadanía, siempre frente a obras de infraestructura y frente al tema y de construcción de democracia; y eso se puede llevar a la práctica, si nos presentan una acción y no ha habido consulta, podemos invalidarla. Podemos inclusive predicar nulidades de pleno derecho porque ofenden la vida de todos nosotros, de todos los habitantes de todo el universo.
Es decir, frente a las propuestas que nos piden acá, que frente a estos problemas qué se plantea: la observancia del Corpus Iuris, forjar una visión que pasemos de lo ecocéntrico a lo -perdón-, de los antropocéntrico, como el hombre que manda sobre el todo, a una visión ecocéntrica antropica, de un diálogo entre lo que es el ecosistema y el hombre; no como depredador sino como reconstructor; y no el hombre que explota, que contamina; como el río Atrato, que también lo declaramos sujeto de derecho porque es envenenado por el mercurio, ¿si?; si ustedes conocieran esa zona que... todo lo que ocurre en Colombia en la zona del Chocó y en la amazonía -los invitamos a proteger la Amazonía- y el tema es, ponerle comunidad.
Los jueces tenemos que ser conscientes en las acciones judiciales para en la parte resolutiva tener capacidad creativa para obligar a los Gobiernos nacionales, ante la inercia que tienen las autoridades, los legisladores nacionales, para que desde la Judicatura, desde los abogados, desde las Facultades de Derecho, reconstruyamos y protejamos el futuro nuestro, de nuestros hijos, de los nietos y de las futuras generaciones.
MODERADOR
Muchas gracias al doctor Tolosa. Quisiera llamar al Señor duele Apolinar Rodríguez para que nos comparta su respuesta.