Duberlí Apolinar Rodríguez | Panel 2: Justicia Ambiental
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Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)
Gracias, buenas tardes a todas y a todos, bueno, la hora obviamente no es la más adecuada para extendernos, así que vamos a tratar reducir al máximo lo que pensábamos exponer esta tarde.
Bueno, el panel es sobre Justicia Ambiental ¿Cuáles son las barreras que encuentra la población y sobre todo las poblaciones vulnerables? Y hay que decirlo de manera directa: los pueblos indígenas respecto a la justicia ambiental. Por un lado encontramos, por ejemplo, una barrera en el sentido de que no tenemos una justicia especializada en materia ambiental en cada uno de nuestros países, obviamente estamos haciendo esfuerzos para superar esa barrera, pero caminamos a paso lento.
En el caso de Perú que tiene una población de 32 millones de habitantes y que tiene poblaciones indígenas que bordean los 10 millones de habitantes y donde la mayor parte de conflictos sociales tienen su origen en problemas ambientales, no es posible que de 3080 jueces que hay en el Perú en el Sistema de Justicia, solo tengamos dos jueces, dos juzgados especializados en materia ambiental; uno en el corazón de la Amazonía, Puerto Maldonado, Madre de Dios es el departamento; y otro que lo hemos puesto de manera así, precaria, en la ciudad de Pucallpa que es Ucayali.
La fiscalía, la cual trabajo nuestra jueza de la Corte Penal Internacional Luz Ibáñez, si tiene fiscales -digamos- especializados en temas ambientales; pero no hay el equivalente en el Poder Judicial. Entonces no tenemos una jurisdicción especializada para dar respuesta a los temas ambientales; además que tenemos jurisdicción especializada o subespecializada, porque uno es la Jurisdicción Constitucional, dos es la Jurisdicción Contencioso Administrativa y tres es la Penal.
Entonces, tampoco tenemos por ejemplo una policía especializada porque solo tenemos Policía Forestal, pero ¿Quién es el brazo derecho del Ministerio Público de la fiscalía en todos los delitos? Es la policía, pero no tenemos una policía especializada en temas ambientales, porque un policía en el Perú un año puede estar dirigiendo el tránsito, otro año puede estar en la división antidrogas, otro año puede estar en tema de criminalidad, pero no tiene permanencia en el tema -por ejemplo- de los temas ambientales.
Por otro lado, también tenemos una barrera importantísima que es el tema del idioma. Me parece muy bien que nuestra jueza de la Corte Penal Internacional haya o haya planteado como una suerte de propuesta en que uno de los idiomas oficiales de la Corte Penal Internacional sea el idioma español, porque es inadmisible que siendo un idioma muy... -digamos- extendido en el mundo, incluso en el propio Estados Unidos de Norteamérica (los migrantes, yo creo que casi ya son casi la mitad de la población norteamericana y hablan español) y cómo es posible que no tengamos dentro de la propia Corte Penal Internacional el uso del idioma español. Si eso ocurre a nivel de la Corte Penal Internacional imagínense que en el Perú, en una población de quechua hablantes, el idioma quechua es nuestro idioma materno y otro idioma muy fuerte es el idioma aymara en el altiplano junto con Puno, que es -digamos- vecino de Bolivia… Cómo es posible que el idioma que hablen nuestro jueces, el idioma que hablen nuestro fiscales, el idioma que hablen nuestros policías, el idioma que hablan nuestros funcionarios públicos solamente es el español.
Entonces ya solamente por el idioma la puerta se está cerrando para que puedan tener acceso nuestros hermanos, sobre todo, de los pueblos indígenas y por eso es que me parece muy bien que la mayoría de países de latinoamérica ya por lo menos, parcialmente, hayamos firmado el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, que se conoce más como el Acuerdo regional sobre Escazú, ¿cierto?, nos falta en el Perú, ya lo firmó del Poder Ejecutivo, falta que lo ratifique el Poder Legislativo, el parlamento.
En el artículo 8 de este Acuerdo Regional sobre acceso a la justicia en temas ambientales se dice que “para garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales cada parte (o sea cada Estado) debe considerar circunstancias especiales como: órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental”; eso es lo que ya estuve comentando, una especialidad en la jurisdicción, en la Judicatura en temas ambientales.
En el punto 4 de este artículo se dice: “Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales cada parte establecerá: d) el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho, para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia cada parte atenderá la necesidad de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita según corresponda”.
Grupos en situación de vulnerabilidad. En el Perú y creo que en Guatemala y en todo nuestro países, grupos en situación de vulnerabilidad son las comunidades indígenas, los pueblos indígenas; entonces este es un tema que tenemos que abordar y tenemos que respetar.
Una segunda pregunta que se nos ha planteado para bordar en esta ocasión está referida a ¿Cuáles creen que son los nuevo desafíos de la justicia ambiental de cara a los derechos humanos y la construcción de la paz a nivel mundial? Pues bien, aquí conforme... (estaba hablando más antes que quién está haciendo uso de la palabra).
Tenemos que tener en cuenta que el cambio climático a nivel mundial es una realidad, y que incluso ahora estamos siendo testigos de una sexta extinción masiva de la vida sobre la Tierra; han habido cinco extinciones masivas de la vida sobre la Tierra, en diferentes tiempos, que es muy -digamos- largo poderlos enunciar, tenemos el último acontecimiento que recordamos que fue más o menos hace 65 millones de años cuando un meteorito cayó cerquita de aquí, en la Península de Yucatán, y eso dio a una extinción masiva de la vida sobre la Tierra y particularmente desaparecieron quienes (podríamos decir) eran un poco como los que reinaban en ese tiempo que son los dinosaurios. Pero todas estas extinciones masivas de la vida han sido -digamos- catástrofes naturales o productos de la misma naturaleza.
Pero ahora, la sexta extinción masiva de la vida ya no es obra de la naturaleza, no es que no haya, hay vulcanismo, hay terremotos, pero quienes están extinguiendo fundamentalmente la vida es la especie humana. Por ejemplo, en el Perú tenemos una canción muy famosa, emblemática, es nuestra canción bandera: El cóndor pasa, cualquiera podría entrar a Google o lo que fuera y va a escuchar El cóndor pasa; pero ahora nos vamos al Perú y levantamos la vista al cielo y veremos si el cóndor pasa, casi ya no pasa, porque ya está casi extinguido. Y lo mismo podemos pensar aquí en Guatemala, yo soy un ferviente admirador, para mí -digo para mí- no soy muy nacionalista ni chovinista en este tema; para mí de repente el ave más hermosa del mundo es el quetzal, ¿cierto? Pero está, ¿está asegurada la supervivencia del quetzal o está en peligro de extinción?, está en peligro de extinción.
Entonces la especie humana, el Homo sapiens, sapiens tiene que parar esta destrucción de la vida sobre la Tierra y por eso tiene que hacerlo respetando el medio ambiente, respetando nuestra naturaleza.
Entonces estamos efectivamente (como lo ha dicho el amigo español) en una sociedad de riesgo; pero esta sociedad de riesgo ya no la crea fundamentalmente cada individuo, la crea fundamentalmente las empresas; digámoslo claramente ¿Quién contamina más: nosotros individualmente o las grandes corporaciones? Las grandes compañías petroleras, las grandes compañías mineras que explotan el oro a tajo abierto, que usan el cianuro y el mercurio que envenena nuestros ríos, nuestros lagos; quién contamina más, los seres humanos si contaminamos, cuando nos bañamos usamos el champú, el jabón y contaminamos, nos vamos a un río y nos bañamos también contaminamos.
Pero si al río llegan los relaves de las mineras, los desagües de las ciudades; entonces, ¿quién contamina más?, esta contaminación no es en términos individuales, sino básicamente en términos corporativos, en términos empresariales y entonces tenemos que poner atención en la responsabilidad de las personas jurídicas; hasta ahora ha estado vigente el famoso principio de societas delinquere non potest, que las sociedades, no, las personas jurídicas no pueden delinquir; pues eso ya tiene que ser superado, las personas jurídicas tienen que tener responsabilidades no solamente civiles, no solamente administrativas, tiene que tener también responsabilidades penales, se tiene que disolver, tiene que haber -digamos- una muerte de la persona jurídica cuando, por ejemplo, envenena nuestro medio ambiente. Claro, el principio el que contamina paga, resulta muy bonito; pero ellos asumen como parte del costo, el que contamina paga. Contamina, le ponen la multa y por último ni pagan.
En el Perú, la UEFA, que es el Organismo de Fiscalización Ambiental pone las multas a las mineras por los relaves, por los pasivos ambientales que los dejan ahí después de 20, 30 años, le pone la multa, ustedes creen que paguen, no, van a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y demoran 4, 5, 6 años y no pagan.
Entonces, tenemos que hacer uso del Derecho Administrativo Sancionador, tenemos que hacer uso del Derecho Constitucional, pero también tenemos que hacer uso del derecho penal pero para eso hay que superar esa concepción de que las empresas no pueden delinquir; claro que sus dirigentes, sus directivos lo pueden hacer en términos individuales, pero también tenemos que ir en el tema de el derecho penal -digamos- y abordar una política criminal del riesgo, porque tenemos que adoptar el derecho penal en la sociedad de riesgo, donde ya no es básicamente bienes jurídicos individuales los que se protege la vida, el patrimonio, ya son bienes jurídicos colectivos como el medio ambiente. Y por eso es que tenemos que avanzar en ese camino.
Bueno, ya me dicen que tengo que terminar porque el tiempo ya se acabó.
Yo tengo que decirles que en el Perú hemos avanzado un poquito en el tema ambiental, tenemos un Pacto de Madre de Dios por la justicia ambiental que le entregamos al papa cuando fue el Perú, en idioma quechua, en idioma español y en idioma italiano; pero lo que tenemos que hacer es que nuestros Gobiernos, nuestros gobernantes tomen una decisión política: la de defender el medio ambiente; porque en el Perú hay inflación legislativa en temas ambientales, tenemos Ley de Medio Ambiente, tenemos Código Penal, todo eso tenemos, pero el tema es, en la práctica qué hacemos por defender nuestro medio ambiente. Si no hay la decisión política al más alto nivel todo será pura literatura, todo será pura literatura.
En el caso nuestro tenemos una Comisión Nacional de Gestión Ambiental, vamos a realizar este año un Congreso Internacional de Justicia Ambiental en Pucallpa, hacemos cosas chiquitas como esta, que es un lápiz que cuando se termine (ya lo hemos tajado, lo usamos), tiene al final semillas y se tiene que plantar una semilla cuando se termine este lápiz; por ejemplo este lápiz tiene semillas de perejil.
Entonces lo vamos a sembrar, porque sembrar una semilla es contribuir con la defensa del medio ambiente; y yo creo que todos hemos nacido del vientre el vientre de nuestra madre, todos queremos a nuestra madre; pero el que no quiere a su madre no quiere a la Tierra y toda la debemos querer.
Gracias.
MODERADOR
Muchísimas gracias al doctor. A continuación llamó al doctor Daniel Guevara Cortés para que nos comparta su respuesta.