Andrés Martínez Arrieta | Alcances de la justicia universal, sus logros, retos y desafíos.
Magistrado Andrés Martínez Arrieta

Andrés Martínez Arrieta | Alcances de la justicia universal, sus logros, retos y desafíos.

Video Relacionado:


Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)

 

Muchas gracias. En primer lugar, agradecer a la organización la oportunidad de venir a este bello país y además participar con varios compañeros, magistrados de otras corte supremas y magistrados de órganos judiciales, en un quehacer propio de todas estas actividades; que es fortalecernos todos en la misión que tenemos como jueces y magistrados de un poder judicial tan necesario para ordenar la convivencia de la sociedad.

Mi intervención la voy a dividir en tres partes: Primero, enmarcar el papel de las justicias nacionales en el ámbito de la justicia universal; en segundo lugar y cogiendo las palabras de quien me ha antecedido en el uso de la palabra, sobre la necesidad de una justicia no solo retributiva sino también restaurativa y reparadora, y en la necesidad de fortalecer los poderes judiciales nacionales, porque desde la calidad, desde la justicia nacional es como se puede abordar la calidad de la defensa de los derechos humanos de todos los ciudadanos del país, y también de la Tierra.

Y al final y volveré otra vez a abordar el tema de la justicia universal, destacando sus retos, sus logros, que es el contenido de la ponencia que me ha sido encomendada.

La atribución de la jurisdicción es una manifestación del poder del estado. El estado tiene sus órganos divididos, sus poderes divididos: ejecutivo, legislativo y judicial, y es el estado el que determina a través de sus normas orgánicas cuál es el ámbito de la jurisdicción.

La jurisdicción, como digo, poder del estado y normalmente todas las legislaciones nacionales atribuyen un criterio ordinario de atribución de la jurisdicción; son competentes de los tribunales nacionales todos los delitos cometidos en el territorio nacional, ese es el criterio ordinario de atribución de la competencia.

Pero hay excepciones, las excepciones vienen dadas en ocasiones por el principio de personalidad activa, porque en el país se encuentra una persona que ha cometido un delito en el extranjero y no puede convertirse este país en refugio de esa persona o porque se trata de un nacional que ha vuelto a su país y sin embargo tiene pendientes responsabilidades de comisión delictiva, o bien por la categoría, la naturaleza de la persona que ha sido objeto del delito.

Es el principio de personalidad activa, cuya regla general en Derecho Internacional es decir: “o lo juzgas o lo extraditas, o lo devuelves para ser juzgado, o lo juzgas tú”; pero en ningún caso tu país se puede convertir en un refugio de una persona que tiene una responsabilidad penal pendiente.

En segundo lugar es el principio real o de defensa, hay valores, bienes jurídicos en cada país de tal importancia que requieren ser perseguidos aunque no hayan sido cometidos en tu país. Evidentemente son los casos de la falsificación de moneda, falsificación de sellos, atentados al jefe de estado, atentados a funcionarios públicos que están desarrollando funciones públicas en el momento de haber recibido el hecho delictivo.

Y en tercer lugar, el principio de jurisdicción universal. El principio de jurisdicción universal es para determinados delitos así imprevistos, en los cuales la comunidad internacional ha tenido especial interés en que sean perseguidos, cualquiera que sea el país donde se halle la persona que pueda ser enjuiciada o que sean investigados y sean enjuiciados en cualquiera de los países por la relevancia de los delitos, la gravedad del delito y por afectar al núcleo esencial de la convivencia humana.

La jurisdicción universal desde esta perspectiva, es el ejercicio de la jurisdicción por unos tribunales nacionales con independencia del lugar donde se haya cometido el delito y con independencia de la naturaleza delictiva, objeto de persecución, siempre que esté en esos listados a los que antes me refería.

Se trata de evitar evidentemente que los autores puedan obtener refugio en un tercer país y que ningún país pueda ser refugio frente a las agresiones más graves que puedan producirse con relación a los derechos humanos de las personas. Y el fundamento, obvio es decirlo, se radica precisamente en el carácter lesivo de esos bienes para la comunidad internacional.

La comunidad se ha puesto de acuerdo en que estos delitos deban ser perseguidos universalmente en cualquiera de los países que puedan ejercitar el ejercicio de la jurisdicción.

La relación de los delitos se aludió antes: genocidios, lesa humanidad, personas víctimas en caso del conflicto armada, tortura, desaparición forzada, terrorismo, piratería aérea, trata de seres humanos, tráfico de drogas, delitos contra la libertad y dignidad sexual de menores y en definitiva los dispuestos en tratados internacionales que atribuyan la jurisdicción.

Así expuesto pareciera que todo país puede empezar a ejercer jurisdicción tan pronto vea un hecho delictivo de los relacionados en los preceptos que reúnan las leyes procesales o las leyes orgánicas que regulan el funcionamiento del poder judicial. Sin embargo se han producido problemas, la mayoría de los países ha establecido límites a ese ejercicio, porque el ejercicio de ese poder puede plantearle problemas a la hora de desarrollar el juicio.

Luego más adelante referiré los problemas que ha tenido España, que ha tenido que modificar su legislación pasando de una legislación absoluta y general del principio universal, a un criterio de atribución de la jurisdicción más limitado o los problemas que ha tenido Bélgica o los problemas que ha tenido Alemania para configurar el desarrollo de su justicia universal. Pero también hay que señalar que en el derecho penal económico se están empezando a dibujar fundamentos de jurisdicción penal universal.

La bribery de 2010 del ordenamiento jurídico de Reino Unido establece que la jurisdicción universal no solamente para sus empresas cuando actúan fuera, en el extranjero, sino también para cualquier empresa que tenga intereses comerciales en el Reino Unido; e intereses comerciales los tiene porque contrata, porque realiza pedidos o porque tiene una cuenta corriente que ya incorpora el vínculo que le permite actuar contra empresas que hayan actuado en contra de lo dispuesto en la bribery* que es una ley antisoborno.

El fundamento es claro, todos los ordenamientos a partir de la globalización de la economía han dispuesto mecanismos para liberar límites a la libre contratación de empresas de terceros países y poder limitar, poder deshacer todas las limitaciones que se establecian a esa libre concurrencia, pero al mismo tiempo estamos en una sociedad de riesgos y todas las sociedades han empezado a legislar activamente para establecer los programas de complayas o programas de cumplimientos normativo que obligan a todas las empresas a desarrollar comportamientos éticos en la legislación, la ética de las empresas o toda la regulación que se ha establecido respecto a su actual industrial, comercial o de cualquier naturaleza.

Por bien uno de los componentes de la ética en los negocios es la prohibición de actividades de soborno, actividades de cohecho tipificados en los ordenamientos jurídicos como delictivos. El problema es que las empresas inglesas decían: “vale, yo tengo que sujetarme a un comportamiento ético pero se me afecta mi libre concurrencia cuando voy a una licitación donde mi competidor quien entra en concurrencia conmigo no tiene esas limitaciones”. La consecuencia del legislador ingles ha sido: “muy bien hacemos una ley, una jurisdicción universal para poder perseguir universalmente no sólo a las empresas nacionales que incumplan los códigos de ética, sino también a cualquier otra empresa que teniendo intereses comerciales en Inglaterra, puede haber incurrido en alguno de los tipos penales”.

Esto complica la situación, primero porque las definiciones de los delitos de cohecho, de los delitos de funcionarios públicos, de los delitos que corresponden a la ética empresarial y la ética de los negocios no son las mismas en todos los países y también juegan problemas de responsabilidad de las personas jurídicas, hay países que han optado por no hacer, por no perseguir a las personas jurídicas en virtud del principio de personalidad de la acción penal, y sin embargo, hay otras que han optado por hacer esa posibilidad de imputar una persona jurídica por los hechos delictivos, cometidos en su seno, por no haber dispuesto su actividad negocial a los códigos de ética, a los códigos de cumplimiento normativo y por lo tanto ser responsable de esas actividades.

Pero es verdad que la justicia universal se refiere, en su mayoría, en la concepción que tenemos, a la criminalidad contra los tratados internacionales que preservan los derechos humanos de las personas. Y ahí el primer problema es dilucidar si el Tratado Internacional ya por sí mismo, confiere jurisdicción a los países que son signatarios del tratado.

El Tribunal Superior en una reciente sentencia, conocida como “El Caso Tíbet” (en español, quiero decir “ya dispuso que en virtud de principio de de legalidad que es una conquista de la ciudadanía desde la revolución francesa, es preciso que todo ciudadano sepa el contenido de lo prohibido, el ámbito de los prohibido que al mismo tiempo sepa cual es la pena que se le puede imponer y al mismo tiempo sepa cuales son las reglas del proceso debido y eso requiere por lo tanto que la normativa del tratado internacional sea incorporada a la legislación nacional. Luego ya será el legislador nacional el legislador democrático el poder legislativo el que opte por un sistema absoluto o por un sistema limitado. Un poder absoluto es el que tenía España hasta el año 2014 en cual se disponía básicamente en que este tipo de delitos conferían la atribución, atribuían la jurisdicción a España, a los órganos de jurisdicción españoles para estudiarlos y en su caso enjuiciarlos. En el año 2014 como digo se cambió la norma, es una opción legítima del estado por la cual uno estará más o menos de acuerdo, pero nosotros como jueces lo que nos corresponde es aplicar la ley, y la ley cambio en españa para decir, como tabien cambio en bélgica y en otros países en europa para acomodarla a unos criterios de vinculación.Criterios de vinculación que van unidos a sujeto activo a sujeto pasivo, a las víctimas del delito a los intereses el principio real o de defensa que antes se llamaba en virtud del cual es necesario que exista una vinculación que produzca en un momento determinado esa posibilidad de actuar y ser eficaz en la depuración de la conducta objeto de la investigación.

Los presupuestos de vacunación universal básicamente son 2, 1 en primer lugar, el carácter la formación normativa, tiene que haber los preceptos claros y precisos y aquí voy a abogar por una exigencia de una mayor calidad en la descripción de las figuras típicas que van a ser objeto de reproche penal, es cierto se ha discutido en el ámbito del derecho penal Internacional si la costumbre forma parte de las conductas reprochables.

Yo entiendo que la exigencia del principio de legalidad al cual nos sujetamos todos los jueces en el ejercicio de la función exige que los tipos penales las conductas reprochable las conductas que van a ser objeto de reproche y al cual se va asociar una pena una consecuencia jurídica deben ser conductas que vayan referidas a las exigencias del principio de legalidad tal y como lo conocemos debe ser treviales, despita y necesricta para poder decir que se trata de un hecho concreto que se trata de una conducta despita en un tipo penal que tiene la claridad y determinación de la descripción del tipo y qué se trata de una conducta que está tipificada previamente a la comisión del delito y lo digo porque es cierto que en el estatuto de Roma los artículos 22 y 23 hace referencia a estas categorías del principio de legalidad pero en otras normas creadoras de por ejemplo los tribunales de Yugoslavia y de Ruanda se dice que la costumbre también forma parte llama**, es evidente que forma parte de los tratados internacionales que señalan figuras típicas figuras de hacer con lo cual choca un poco con el quehacer judicial; y el segundo lugar junto a la función normativa, la función institucional; es necesario la creación, distribución, no sólo los altos comisionados de Naciones Unidas sino también de tribunales potentes que puedan desde libertad y desde la independencia y desde las sujeciones de imperio de la ley que puedan depurar este tipo de conducta. En la comunidad internacional conocemos los tribunales supranacionales, tribunal de derechos humanos, la corte interamericana de justicia, el tribunal de derechos humanos para áfrica. De los dos primero conozco la bondad de sus resoluciones y la sigo porque conforman en Europa por ejemplo el paraguas común de todas las legislaciones europeas hasta el punto es así, qué países como Francia han renunciado a fiscalizar en sus cortes de casación, las cortes supremas, a fiscalizar las reglas del proceso debido porque se sujetan a lo que diga el tribunal europeo de derechos humanos, lo cual quiere decir que el paraguas común que alberga todo europa, es un paraguas en el cual bebemos todos los que aplicamos el derecho, porque nos informamos de la jurisprudencia que de ese tribunal emana y evidentemente también la figura o la institución de la Corte Penal Internacional.

Pero también las figuras internas los poderes judiciales europeos y me propongo en el segundo apartado de mi intervención a ser esa defensa o esa institucionalización del poder judicial para construir entre todos al fortalecimiento bien entendido que los poderes judiciales podrán ser más o menos prestigiados en sus respectivos países pero son poderes manifiestamente mejorables, siempre abordamos elementos de primera necesidad, la justicia, la libertad y por lo tanto siempre vamos a estar en cuestionamiento lo cual es sano porque es lo que nos hace crecer. Toda situación de cuestionamiento permanente es la que nos obliga a todos los que trabajamos en la función pública, en el servicio público, la justicia, a mejorar en el quehacer diario.

Para qué sirve la justicia, obvio es decirlo, es un mecanismo dispuesto por el estado para la resolución de conflictos. El estado dice por todos los conflictos el más plástico es el conflicto matrimonial padres que no se ponen de acuerdo ya llaman al juez para que resuelva una situación conflictiva sobre lo que más quieren: su patrimonio y sus hijos no se porqué orden pero el juez va a resolver esta situación conflictiva.

Desde esta función ¿qué finalidades cumple? Evidentemente satisfacer la convivencia o procurar una convivencia social; pero también asegurar que la ley es igual para todos y no sólo porque haya salido de legislativo, la ley es un mandato general para todos los ciudadanos y es igual para todos; pero también en el cumplimiento, la ejecución de la ley tiene que ser igual para todos y los jueces deben hacer que sus resoluciones faciliten la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y además también que propongan, faciliten la seguridad, que las resoluciones sean previsibles, sean predecibles, es decir que no pueda más o menos saber conocer cuál va a ser el criterio o la resolución del juez porque entra dentro del marco de la norma y por tanto el juez cumple con la norma, ejecuta la vision de la norma resuelve el conflicto cerrado.

Pero las nuevas teorías de la filosofía del derecho del funcionalismo y del modelo sistémico nos dicen que la función del derecho penal y perdone queyo voy a hablar siempre de derecho penal porque llevo ya 40 años en este derecho, en esta orden de la jurisdicción, pues la nueva funciones en el derecho penal son las de asegurar la vigencia de la norma, la norma es la norma de convivencia que se dispone para que ordenar la convivencia y la función del juez penal es decir “si hay alguien que voluntariamente a transgredido la norma va ser combinado con pena para que cumplan la norma; es asegurar la vigencia de la Norma, la función que corresponde al poder judicial en el ámbito penal y para ello necesitamos evidentemente un poder judicial independiente, un poder judicial fuerte, un poder judicial responsable, un poder judicial legitimado y socialmente en definitiva un poder judicial prestigiado.

Independiente porque tiene que gozar de inamovilidad, independiente porque aparece sujeto únicamente al imperio de la ley; responsable por qué es el contrapunto a su inamovilidad y es el contrapunto al ejercicio de la independencia; fuerte porque requiere un autogobierno, una capacidad de autogobierno que haga que su carrera judicial no esté al albur de los vaivenes políticos sino que haya un órgano que vaya premiando y que vaya castigando los distintos comportamientos cosas distintas formas de hacer justicia por parte de los jueces; legitimado, legitimado socialmente no por elección evidentemente pero si legitimado socialmente porque aplica una ley democrática y porque aplica una ley y mueve toda su actuación dentro del ámbito de salud y prestigiado porque es la consecuencia todo lo anterior.

Pero también teniendo en cuenta que el poder judicial forma parte del estado y como forma parte de Estado, el Estado también tiene que proteger al poder judicial. No es admisible que en el Siglo 21 andemos a riña ejecutivos y judiciales desde ese sentimiento de ajenidad no somos estado y cada uno dentro de sus funciones, dentro de las funciones de la división de poderes.

Dentro de esta perspectiva que me propongo voy a hacer una especie de evolución de lo que ha sido para situarnos en la posición actual de los poderes judiciales. El origen de los poderes judiciales tal y como los conocemos en el mundo entero es la Revolución Francesa, es donde se proclama la división de poderes pero los revolucionarios franceses nunca creyeron en la catalogación del sistema judicial como un poder judicial siempre dijeron que el poder judicial es la boca muda que pronuncia las palabras de la ley.

Es un poder de alguna manera nulo porque la ley democrática la ley que surgía de un parlamento elegido por la nación era una ley que no necesitaba ser interpretada era una ley de que se aplicaba directamente era la ley perfecta es el dogma la de perfecta que también asumieron los románticos y los revolucionarios franceses; pero hicieron dos aspectos que son fundamentales dentro de nuestro sistema de ordenación: el principio de legalidad y el principio de culpabilidad. El principio de legalidad reuniendo la etapa codificadora, todas las conductas reprochables, todos loa contratos etcétera en códigos, códigos penales y códigos civiles y con ello propiciaban una cosa, le decían el rey, al encargado de hacer justicia, al rey absoluto: “vas a enjuiciar las conductas que nosotros, pueblo reunido en asamblea te digamos”.

Y el principio de legalidad procesal: “ vas a enjuiciar las conductas con arreglo a las normas del proceso debido, que nosotros pueblo te decimos” Ya no es el rey absoluto el que dice que condena o cómo lo condena y que artilugios de investigación utilizó o cómo utilizo determinados medios de investigación, sino que es el pueblo que dice lo que está permitido, el ámbito de lo permitido en materia sustantiva y la forma en que vas a actuarlo en materia procesal: el principio de legalidad penal y el principio de legalidad procesal; y además dice otra cosa importantisima: el principio de contabilidad, porque tú ciudadano que ya conoces cuál es el catálogo de lo prohibido, de los códigos penales, debes adecuar tu conducta a esa norma y por lo tanto debes actuar observando esa norma porque eres libre, acata la norma y porque eres libre, si no la acatas vas a tener la consecuencia jurídica prevista.

En el poder judicial, hemos pasado o la evolución el dogma de la ley perfecta cae como digo hoy, todo filósofo del derecho admite que incluso llegan a decir (admiten la necesidad de interpretación de la norma) la norma es un mandato general que requiere ser aplica al caso concreto a través de un tribunal y llegan a decir que la ley es lo que los jueces dicen que dice la ley para afirmar que es necesario la imterpretación de la norma. Y de ahí surge la necesidad de las Cortes supremas. Es necesario, por lo tanto, que no sea cada juez que es independiente que diga lo que dice la ley si no es necesario que esos procesos de decir lo que dice la ley sean unificadas en una Corte Suprema qué es la que va unificar esas interpretaciones de ley asegurando la predicibilidad de la resolución judicial y asegurando también la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En la organización judicial, otro tanto de lo mismo, hemos pasado del señor feudal, del líder religioso, del cacique que proporcionaba seguridad a los ciudadanos, impartiendo justicia (que no la realizaba), solo daba seguridad, al rey absoluto que daba seguridad y también Justicia;a la funcionalización de jueces y magistrados también a partir de la Revolución Francesa donde formando una carrera judicial son funcionarios que prestan un servicio público.

La independencia judicial es la herramienta que permite a los jueces afirmar la interpretación del derecho con esa vinculación vertical y horizontal, horizontal al precedente y vertical al órgano superior para asegurar esa unificación en la norma.

Y la función judicial típica es la de reconstruir el hecho y la subfunción del hecho: de la norma. Reconstruir, toda función judicial consiste en reconstruir un hecho que pasó un día anterior, un día pasado y a partir de entonces a través de las pruebas, de las presunciones, etcétera, vamos a reconstruir qué pasó en la ciudad de Guatemala el pasado 14 de febrero (por cierto día de San Valentín) ese día vamos a ver qué pasó en determinada calle y vamos a reconstruirlo a través de pruebas y presunciones que van a llevar al juez a decir “el hecho probado es esto y así este hecho probado le corresponde esta Norma”.

Y en ese proceso de valoración de la prueba hemos pasado a las ordalías o los juicios de Dios, de la inquisición, en los cuales se daba un brebaje al imputado y si se moría Dios lo ha querido y si no se moría también lo había querido Dios, porque era inocente o porque era culpable y hemos ido con distintas reglas, después las complejas reglas procesales, elaboradas en el siglo XVI y XVII en los cuales se decía que el testimonio del rico vale el doble que el del pobre, el testimonio del hombre, vale el doble que el de la mujer, (no sé por qué), el testimonio del Hidalgo vale el doble que el del Vasallo, complejas reglas procesales que hoy son inasumibles, pero que si un día fundamentaron la valoración de la prueba, de ahí se pasó a la apreciación en conciencia, cuando la Revolución Francesa, son los jurados los que pronuncian la justicia, era muy complicado que ellos retuvieran las reglas de valoración y se dijo, apreciación en conciencia, de ahí se pasó a la sala crítica, de la sana crítica a la exigencia de motivación, que exige que el juez exprese razonadamente porque declara este hecho probado o porque no lo declara.

Y últimamente hablamos de la representación de alternativas razonables de vientos *** más razonables para vencer las exigencias del indublio progreo** de manera que el juez ante una alternativa razonable que se le presente, le va a decir, esto es razonable, esto también, pero optó por esto, por esto, por esto; es una explicación que se da. Al final en definitiva presunción de inocencia, presunción de inocencia que comporta la existencia de una prueba lícita, de una prueba regular esto es por mi mediación, concentración, contradicción, por todos los requisitos de la prueba, una prueba de cargo, una prueba razonable, que se exprese en la resolución judicial a través de la motivación.

Pero la sociedad también ha cambiado y en los últimos años más que nunca, hemos pasado en relativo poco tiempo; España dispuso del estado de bienestar muy pocos años, apenas 5 o 10 años, en las cuales del estado de bienestar se ha pasado a la sociedad de riesgos, los sociólogos denominan esto modelo fordista y trabajo en red. En el modelo fordista que es el fabricante de coches hay una cadena de montaje en la cual desde el inicio hasta el fin, la empresa controla todo el proceso de producción, venta y comercialización, etcétera, y hay un responsable, hay un responsable de toda esa cadena al cual se le puede imputar cualquier riesgo en el producto. En el trabajo en red convergen muchas empresas para realizar el proceso productivo final con la cual se diluye la responsabilidad penal o la responsabilidad por un producto defectuoso y es necesario complicar las reglas de determinación de la autoría. Esta sociedad de riesgos en esta parte concreta, ha obligado a los estados a legislar sobre todo, sobre cómo se hace las sardinas en lata, qué temperatura deben estar el aceite, las normas hizo que, propician una regularización absoluta todo proceso constructivo cuya infracción puede generar responsabilidad penal.

Al mismo tiempo se ha producido los supuestos de crisis fiscal del estado, sobre todo en la última crisis en la cuales los gastos iban por encima de los ingresos y ha dado lugar a un nuevo derecho penal llamado derecho penal en la sociedad de riesgo.

En definitiva hemos pasado del consenso que era la palabra mágica que todo lo arreglaba, vamos a consensuar la política determinada a la expresión actual de la frase que está en boca de toda conversación, tolerancia cero, expresión que se la inventa el alcalde de New York Giuliani para contener la delincuencia en su demarcación municipal y que después ha pasado a muchísimas actividades, tolerancia cero contra la violencia de género, tolerancia cero contra la delincuencia fiscal, tolerancia cero al volante, es decir, son expresiones que ya forman parte en nuestro lenguaje común, para expresar rigidez en la aplicación de la norma que es la situación.

En la dogmática penal se han producido y todos los que hemos estudiado derecho penal como decía el otro ya no lo conoce nadie,¿porque? porque ha cambiado todo de la exclusiva protección de bienes jurídicos a la utilización del derecho como instrumento de control social, el modelo sistémico al que me refería antes se acude al derecho penal, para que sea el derecho penal el que combine con pena comportamientos de no servancia de la norma. De los tipos que reflejaban conducta de acción que produce un resultado a los tipos de peligro abstracto En lo cual lo relevante es poner en peligro anticipando la barrera de protección ya no es producir un resultado sino que es poner en peligro la causación de la producción de un resultado.

Del autor que se identificaba con la palabra él, el que haga esto, el que haga lo otro, a complicadas posiciones de galante, cuanto el ordenamiento dispone que determinadas personas dentro del proceso se están obligadas a actuar en garantía de los derechos y por lo tanto el es el responsable del penal. Del dolo queda conocer y querer de un hecho delictivo, hemos pasado a la falta de previsión con lo cual se amplía enormemente el dolo. De las teorías causales que existían y que al final con imputación objetiva parecía que todo se había arreglado a la falta de alternativa razonable y en definitiva en la pena en la cual ya no sólo es la fijación de la consecuencia jurídica sino además la fijación de medidas de seguridad post delictivas que amplían el ámbito de la consecuencia jurídica.

Y además, nos encontramos dentro de esta situación novedosa la globalización, la globalización que supone por una parte desregularizar el libre movimiento de empresas, la movilidad de las empresas para poder actuar lo cual supone un abaratamiento de costes y que la sociedad quiere, pero al mismo tiempo como estamos en una sociedad de riesgos en las cuales las personas que crean riesgo son plurales y la posibilidad de causar resultados son plurales, pues ahí es necesario regularizar todo, y los tipos penales van a iral incumplimiento de esas normas de regulación. Y ellos traen como consecuencia factores negativos, porque muchas parte de las normativa ya no lo hacen los estados, sino que son las propias multinacionales, son los propias países que legislan ya internacionalmente y el ejemplo que me refería antes es a la Bribrat, cuando señala su puesto de responsabilidad penal, universal a empresas no sometidas al ámbito inicial de la jurisdicción.

Pero tiene un factor positivo el mayor conocimiento de los desmanes que se pueda realizar, lo cual permite una mayor facilidad en la compresión y en la determinación de los hechos.

Vuelvo como dije antes, otra vez a la jurisdicción universal y aquí necesariamente se debe es porque gran parte de la exposición que tenía pensaba va referida también, ya va situada al tribunal Penal Internacional pero sí destacar lo que se ha considerado prehistoria y prehistoria va inicialmente con el tratado de Versalles cuando al término de la Primera Guerra Mundial se dice que se persigue penalmente al Kaiser de Rusia por ofensa Suprema la moral internacional y a la autoridad Sagrada de los tratados; lo cual no puede llevarse a cabo porque el Kaiser se refugió en el Holanda y dijo: Ahí hay indeterminación de lo que se le imputa, no sé de qué se me acusa y Holanda no concedió la extradición.

Los juicios de nuremberg y Tokio también son prehistoria en la medida que no había un principio de legalidad, cuando las resoluciones de la ONU hace la persecución no establece cuál es el ámbito de lo prohibido pero tuvo una virtud esencial: visualizar el horror, el horror de régimen Nazi; a través de la función reconstructiva que corresponde a los tribunales se hizo patente el horror nazi que de otra forma sólo podía haber sido hecho patente a través de la memoria de sus víctimas que son importantes pero no tienen la misma carga probatoria que cuando un tribunal con toda la, para frenar y la satisfacción del derecho a defensa de la acusación declara que lo sucedido es esto con lo cual era importante.

La historia, los tribunales para Yugoslavia y de Ruanda también señalando el defecto de la propia constitución de estos tribunales, allí se afirma que la costumbre también forma parte de los tratados.

El futuro evidentemente el tribunal Penal Internacional a mi juicio siempre que sea observante de sus artículos en la interpretación de sus Artículo 22 y 23 y requiera como elemento esencial de la jurisdicción la observancia del principio de legalidad porque es ahí los jueces nos movemos con la autoridad que nos proporciona el saber que esto es el ámbito de lo prohibido, es el ámbito de lo reprochado y esto es el ámbito de lo declarado culpable.

En España hemos tenido muchos problemas con la jurisdicción universal en el año 2014 se cambió y se cambió precisamente porque estábamos en una situación de crisis, uno de los países en los cuales habían ** causa, asustó, amagó con el cobro de la deuda y por lo tanto hubo que modificarla.

Bélgica también modificó su sistema cuando había incontrado una causa contra Ariel Saron, por los sucesos de saber sátira; Estados Unidos le presionó diciendo “deslocalizo la OTAN, me la llevo a otro sitio”, Bélgica cambió.

Alemania tiene un régimen de jurisdicción universal supeditado a la actuación de ministerio fiscal, no de las víctimas, por lo cual siempre supone un límite. La jurisdicción universal, los términos absolutos en que ha conocida, ha desaparecido.

El futuro está (con esto concluyo) en el tribunal Penal Internacional Estoy seguro que las objeciones que actualmente se están poniendo cederan con el paso de tiempo porque es una necesidad del sistema, es una necesidad de convivencia mundial y al mismo tiempo es una necesidad del sistema la promulgación de nuevos tratados internacionales que den vida, que actualizan los conceptos de lo prohibido de violaciones de Derechos Humanos.

Muchas gracias por su atención.

MODERADOR

Bueno agradecemos al excelentísimo magistral Andres Martinez Arrieta de España importantes aportes enumerarlos acá por cuestiones de tiempo no podríamos pero por ejemplo llama mucho la atención todo el tema para actualizar es atipicidad de los años 40 60 creo que es un trabajo colectivo de nuestros países también de la justicia internacional igual el tema de la resolución de conflictos Cómo se está insertando en el derecho interno Y cómo sería eso también la justicia internacional y muchos tópicos que tienen que ver con esta visión de logros retos y desafíos muy interesantes muy buenos aportes para hacer un análisis crítico sobre este tema

 de mediato queremos agradecerle a las autoridades del presídium para que ocupen sus puestos correspondientes a los fines de pasar al panel correspondiente vamos a hacer un cambio le queremos agradecer al calpan el número uno la gentileza a su moderador y a su ponente dado que han seguido el espacio y para que entre el pan el número 2 dado que uno de nuestros magistrados debe salir a España y hemos retrasado la hora y eso ajusta algo del tiempo correspondiente en consecuencia vamos a tener banquete ahorita y después del almuerzo vendremos con el pan el número uno que será mejor porque ya hemos comido y vamos a tener lo de buena manera

así que quiero llamar al modelador de Esteban el embajador esfuerces y distinguidos promotores ambientales muchos de ellos los compartimos con ellos en Washington en la asamblea anual de la salida de Estados Americanos en un foro de Justicia ambiental y la embajada mundial de activistas por la paz tuvo la buena visión de considerarlos que vinieran a esta sesión de justicia y democracia.

Para ello entonces voy a llamar de inmediato el moderador se trata de licenciado Juan Manuel de la cruz Estrada abogado y notario especializado en trabajos sobre Derechos Humanos y derecho ambiental ha colaborado en equipos para casos ante la Corte Interamericana derechos humanos en caso relacionado a la guerra civil de Guatemala también se desempeñaban de servicio público especialmente en el Ministerio del ambiente y recursos naturales de Guatemala con la temática de gestión ambiental en el ámbito de cooperación nacional

se ha involucrado en el proyecto de Seguridad y Justicia ambiental apoyo el proceso de especialización de la aplicación de la justicia en Guatemala de la creación del año 2015 del primer juzgado penal ambiental en el departamento de competencia para la reserva malla que corresponde a reservación más grande de Mesoamérica actualmente Integra proyectos de diversidad en Guatemala en apoyo al fortalecimiento de para reducir la impunidad ambiental y mejorar la el sistema guatemalteco enfocada en estas tres áreas Entonces vamos a dejar de inmediato al licenciado Juan Manuel de la cruz de Guatemala para qué es el moderador desde importante panel panel números por cuestiones de tiempo lo vamos a hacer ahora.