Dr. Augustino S. L. Ramadhani - Sesión Justicia y Democracia (CUMIPAZ 2016)

Transcripción



[Traducción entregada por el expositor]

“Desafíos, estrategias, la capacidad de operación y eficiencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los pueblos para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la defensa de los Derechos Humanos”

Un documento presentado por el jurista Augustino SL Ramadhani, inmediato expresidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

A. INTRODUCCIÓN 

1. Voy a hablar brevemente de la Corte Africana puesto que sé que muy pocos participantes tienen conocimiento de la Corte. A continuación, voy a mirar a los retos, estrategias, capacidad operativa y la eficiencia de la Corte Africana con respecto a la Defensa de los Derechos Humanos. En tercer lugar, consideraré la Corte Africana y el delito de genocidio. En cuarto lugar, voy a revisar algunas decisiones de la Corte que abordan algunos de los Derechos Humanos relacionados con factores de riesgo. Por último, voy a echar un vistazo a la Justicia Penal en África.

2. La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta) fue adoptada por la Organización de la Unidad Africana el 27 de junio de 1981 y entró en vigor el 21 de octubre de 1986. El objetivo de la Carta es para promover y proteger los derechos y las libertades humanas y de los pueblos. Con tal fin, la Carta creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión de Banjul). La Comisión de Banjul que investiga quejas presentadas a la misma y hace recomendaciones que no son vinculantes para los Estados, ya que es un órgano cuasi-judicial.

3. Debido a los desafíos a la Comisión de Banjul respecto a la implementación de sus recomendaciones, la Unión Africana decidió establecer un Tribunal para tomar decisiones vinculantes. Fue así que en 1998 el Protocolo a la Carta Africana de Derechos humanos y de los pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Humanos y Derechos de los Pueblos (Protocolo) fue adoptado y así fué creada la Corte Africana para complementar el mandato de protección de la Comisión Banjul.

b. La composición de la Corte:

4. La Corte está integrada por once jueces que sean nacionales de los Estados miembros de la UA y que son elegidos en la capacidad individual de entre los juristas de alta autoridad moral y de reconocida trayectoria judicial o académica y experiencia práctica en el campo de los Derechos Humanos y de los pueblos. Los jueces son elegidos por la Asamblea de Jefes de Estado por un período de seis años renovable una vez. Los jueces entonces eligen un Presidente y un Vicepresidente de entre ellos mismos por un período de dos años renovable una vez.

c. La Competencia de la Corte: 

5. La Corte tiene jurisdicción sobre:

i. Asuntos contenciosos:

Esta es la competencia de la Corte sobre todos los casos y controversias sometidas a su conocimiento sobre la interpretación y aplicación de la Carta y cualquier otro instrumento de Derechos Humanos ratificado por los Estados interesados. 

ii. Asuntos de opinión consultiva:

La Corte pueda dar opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica relativa a la Carta o por cualquier otro instrumento de Derechos Humanos. La solicitud de opinión consultiva puede provenir de la UA; un estado miembro de la Unión Africana, cualquier otro órgano de la UA o cualquier organización africana reconocida por la UA. Sin embargo, el asunto no debe ser uno que está ante la Comisión Banjul.

d. Las Sentencias de la Corte y su Cumplimiento:

6. Un fallo de la Corte es definitiva y vinculante, sin embargo, la Corte puede revisar un juicio debido una solicitud de una parte basado el descubrimiento de nuevas pruebas que no estaba dentro de los conocimientos de esa partes en el momento de dictarse la sentencia. La Corte podrá dictar las órdenes correspondientes para remediar la violación incluyendo el pago de una justa indemnización o reparación.

7. Las partes en un caso deben ser notificadas de la resolución que se haya dado y que se han comprometido a cumplir con en el tiempo estipulado por la Corte. Las copias de las sentencias también se transmiten a los Estados miembros de la Unión Africana, la Comisión Banjul, y el Consejo de Ministros que se encarga de la supervisión de su ejecución en nombre de la Asamblea.

C. DESAFÍOS, ESTRATEGIAS, LA CAPACIDAD DE LA EFICIENCIA OPERATIVA Y DE LA CORTE AFRICANA CON RESPECTO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS



8. Hay seis retos principales respecto la Corte en la defensa de los derechos humanos:

i. Bajo nivel de visibilidad de la Corte, la falta de ratificación del Protocolo y la preparación de la Declaración:

La Corte no es conocida ni por los abogados y líderes y esto ha dado lugar a un bajo nivel de ratificaciones del Protocolo y que muy pocas declaraciones de conformidad con el artículo 34 permitiendo a los individuos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a acceder a la Corte directamente. Treinta Estados de los 54 Estados miembros de la UA han ratificado el Protocolo y de éstos sólo 7 han hecho la declaración. El desafío consiste en hacer que la Corte sea realmente africana teniendo jurisdicción sobre todo el África y los pueblos africanos.

ii. ¿Cómo hacer frente a la cantidad de casos:

A pesar de la baja tasa de ratificaciones y declaraciones hay muchas solicitudes y pedidos de opinión consultiva que han sido presentados ante la Corte. Por el momento hay 79 solicitudes pendientes y 6 asuntos de opinión consultiva.

iii. Limitaciones presupuestarias:

El presupuesto asignado a la Corte no es suficiente para que funcione como debería ser. Por ejemplo, el presupuesto de enero hasta diciembre, del año fiscal 2016 es de $ 8 millones de financiación estatal y $ 2 millones de financiación de donantes haciendo un total de $ 10 millones. Es oportuno recordar que en octubre de 2000, la CIJ pidió a la ONU aumentar su presupuesto de $ 10 millones a $ 13 millones para evitar la "muerte lenta". Eso fue hace más de 15 años y en la actualidad el presupuesto de la Corte sigue siendo de $ 10 millones.

iv. Personal inadecuado:

El Tribunal cuenta con personal insuficiente. Sólo hay diez abogados y ese número incluye el Secretario y el Secretario Adjunto. Este es el caso de todas las demás secciones.

v. Ejecución de resoluciones judiciales:

La ejecución de las sentencias de la Corte también plantea un problema. El Protocolo obliga a la Corte que informe a la Asamblea sobre el estado de la ejecución de sus sentencias que, por lo general, depende de la voluntad de los Estados participantes. No hay ningún mecanismo de aplicación. 

vi. Locales inadecuados:

La Corte está alojada en edificios alquilados que son sumamente insuficientes. Algunos jueces, por ejemplo, comparten oficinas y otros miembros del personal están hacinados en habitaciones pequeñas.

b. Estrategias, Capacidad operativa y Eficiencia



9. El Tribunal ha llevado a cabo ciertas estrategias y ha desarrollado capacidades operativas para hacer frente con la tarea existente y ha alcanzado cierto grado de eficiencia.



i. Bajo Nivel de Concientización:

 

El Tribunal de Justicia ha puesto en marcha la estrategia de sensibilización en 25 Estados miembros de la UA. Estas misiones de sensibilización han sido financiadas por el Gobierno alemán a través de la GIZ. La última misión fue en Chad en diciembre del año pasado, que contó con la participación de diez Estados de África Central. Como resultado Chad ratificó el Protocolo en la Cumbre en enero de este año. Lamentablemente, sin embargo, la GIZ ya no patrocina estas misiones de sensibilización y la UE solo patrocinará muy pocas misiones en los próximos tres años del nuevo acuerdo. 

ii. Fondo de Asistencia Legal:

Una de las estrategias importantes para garantizar que los solicitantes también pueden involucrar a la Corte es asegurar la representación legal para ellos. Hasta ahora una pequeña muestra  de US $ 10, 000 está reservada para tal servicio. Casi todos los asuntos ante el Tribunal de Justicia se llevan a cabo sobre una base pro bono. Por lo tanto, la Corte ha enviado un document a los órganos políticos de la UA y ya el Estatuto sobre el establecimiento del Fondo de Asistencia Legal de órganos de derechos humanos de la UA fue aprobada el 31 de enero de 2016. El Fondo va lograr cubrir  grandemente la ayuda a los solicitantes que no cuentan con recursos. 

iii. El tratamiento de la carga/cantidad de casos:

Puesto que la mayoría de los casos son de Tanzania y más o menos las quejas son de la misma índole la Corte tiene la intención de tener sentencias piloto que serían utilizadas para aplicar a los casos y tener un entendimiento con las autoridades pertinentes de Tanzania y asi ponerse de acuerdo sobre la aplicación de  Juicios Piloto. Si esto tiene éxito, entonces el número de casos se reducirá enormemente. 

iv. Ejecución de resoluciones judiciales:

La Corte también presentó a los órganos políticos de la UA otro papel en la ejecución de las sentencias, pero sin embargo, este tiene que ser tratado.

D. LA CORTE AFRICANA Y EL DELITO DE GENOCIDIO

10. Es obvio que partir de lo que se ha dicho hasta ahora, no hay una relación directa entre la Corte Africana y el delito de genocidio. Esto es muy claro viendo la jurisdicción y poderes de la Corte conforme a lo dispuesto por el Protocolo que fue creado por la corte: 

i. La Corte solamente trata asuntos de derechos humanos. 

ii. Casos ante la Corte son contra los Estados mientras que delitos  de Genocidio son en contra de las personas (acusados). 

iii. El Tribunal no tiene poder t o condenar y sentenciar. El Tribunal tiene facultades para ordenar a un estado para hacer el pago de una justa indemnización o reparación. 

11. Sin embargo, la Corte puede hacer frente a violaciones de los derechos humanos que son de naturaleza criminal. Después de todo genocidio se define como la erradicación deliberada y sistemática o asesinato en masa de un grupo o población grande identificado por los autores. Por lo tanto genocidio es la violación a gran escala de los derechos humanos. Que es también la importación del Estatuto de Roma lo que da una definición elaborada de genocidio. 

12. La "Compilación de los factores de riesgo y de las normas legales para la Prevención del Genocidio" da un número de factores de riesgo relacionados con los derechos humanos. Sólo mencionaré grupos y no en detalle: 

i. La exclusión política y social de los miembros de un grupo determinado; 

ii. Ataques a la identidad de los miembros de un grupo determinado; y 

iii. Las restricciones a la circulación de los miembros de un grupo determinado; 

iv. Denegación de acceso a las necesidades básicas a los miembros de un grupo determinado; y 

v. Violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal de miembros de un grupo en particular.

E. DECISIONES DE LA CORTE QUE ABORDAR ALGUNOS DE ESTOS "FACTORES DE RIESGO Y NORMAS LEGALES"



13. Debido a la limitación de tiempo voy a citar tres decisiones de la Corte, y un caso pendiente ante la Corte, que se ocupan de estos "factores de riesgo y de las normas legales" y por lo tanto contribuyen a la prevención de las posibilidades del crimen de genocidio:

a. Los beneficiarios del difunto Norbert Zongo, Abdoulaye Nikiema alias Ablasse, Ernest Zongo y Blaise Ilboudo y el movimiento popular y de derechos humanos burkinés. Burkina Faso Norbert Zongo fue un periodista investigador y el Director de la revista semanal llamada Le independiente. El investigó la muerte de un tal David Ouedraogo que era el chófer de François Compaoré, un hermano y asesor del Presidente de la República de Burkina Faso. En consecuencia, publicó una serie de artículos. Él y sus tres compañeros fueron asesinados en 1998.

Los beneficiarios de los periodistas asesinados llegaron a la Corte presentando la queja de que las autoridades de Burkina Faso no sólo no investigaron, ni detuvieron a los culpables y llevarlos a la justicia , pero también frustraron los esfuerzos de aquellos que estaban dispuestos a hacerlo.

El Tribunal sostuvo que el Estado demandado no tomó las medidas adecuadas para garantizar el respeto de los derechos de los periodistas asesinados; y no mostró la debida diligencia en la búsqueda, investigación, enjuiciamiento y poner a prueba a los asesinos. Por lo tanto, la Corte ordenó al Estado demandado a buscar, investigar, procesar y poner a prueba a los asesinos.

b. Lohe Issa Konate v. Burkina Faso. Lohé Issa Konaté, es un editor que contribuye a un periódico semanal L 'Ouragan y fue hallado culpable de delito de injuria después de haber escrito varios artículos en contra del fiscal de Burkina Faso. Fue condenado a una pena de cárcel de 12 meses y también se le ordenó pagar una multa de CFA (Francos africanos) F1.5 millones (equivalente a US $ 3000).

El Tribunal sostuvo que la penalización de la difamación es válida, pero frases de custodia por difamación penal no es válida y que las multas son remedios suficientes.

c. Tanganyika sociedad de la ley y el Centro Legal y de Derechos Humanos v. Tanzania consolidado con Rev Christopher Mtikila v. Tanzania. Rev Mtikila sostuvo que ciertos artículos de la Constitución de la República Unida de Tanzania y algunas secciones del acto electoral que requieren que en forma colectiva los candidatos para elecciones presidenciales, el gobierno parlamentario y locales deben ser miembros de y ser patrocinados por un partido político, constituyen una violación de los artículos 2, 10 y 13 de la Carta y los artículos 3 y 25 de la [Convención Internacional de Derechos Civiles y políticos] PIDCP ".

El Tribunal de Justicia declaró, entre otras cosas que , "la libertad de asociación es negado si un individuo se ve obligado a asociarse con otros. La libertad de asociación también se niega si otras personas se ven obligadas a unirse con el individuo. En otras palabras, la libertad de asociación implica libertad de asociación y la libertad de no asociarse ".

d. El caso de la Comisión Africana de derechos Humanos y de los Pueblos. La República de Kenia está pendiente ante la Corte, así que tengo que ser muy cuidadoso. El caso fue sometido a la Corte por la Comisión Banjul. Hay un grupo étnico minoritario de Kenia indígena llamado los Ogieks que habitan el “Mayor Bosque de Mau”, un área de tierra de aproximadamente 400.000 hectáreas. Estas personas tienen un modo muy tradicional de vida. El Gobierno emitió una orden de desalojo treinta días para los Ogiek y otros pobladores del bosque Mau sobre la base de que el bosque es una zona de captación de agua reservada y también que la zona se va a utilizar para el desarrollo económico en beneficio de toda la nación. 

El pueblo Ogiek pide a la Corte detener el desalojo y que ordene al Gobierno a abstenerse de hostigar, intimidar e interferir con los medios de vida tradicionales de la comunidad. Los ogieks también han pedido una indemnización. 

Cualquiera que sea la decisión que se va a entregar, va a ser un punto de referencia hacia las minorías indígenas. 

14. Estas decisiones tienen que ver con las siguientes libertades y derechos a saber: de mi humilde sumisión que la extensa frustración y violaciones de estas libertades y derechos, entre otras cosas, "potencialmente podría degenerar en genocidio", para usar la frase de Koffi Annan, ex Secretario General de la ONU.

15. F. JUSTICIA PENAL EN ÁFRICA



16. La Unión Africana esta involucrada en el funcionamiento de la justicia penal en África por lo cual la Asamblea de Jefes de Estado solicitó a la Comisión de la UA, en consulta con la Comisión y la Corte Banjul de examinar las implicaciones de la Corte de estar facultada para juzgar crímenes internacionales contra la humanidad y crímenes de guerra.

17. La Corte en septiembre de 2009, dio su opinión de que era posible dar a la Corte un mandato sobre crímenes internacionales, pero requeriría un ajuste institucional y legal y apoyo financiero significativo.

18. En Malabo, Guinea Ecuatorial, en junio de 2014, el Protocolo sobre las enmiendas del Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos (Protocolo de Malabo) fue adoptado por la Asamblea de la UA. El mandato de la Corte se extendió a la jurisdicción penal internacional que cubre catorce delitos que incluyen genocidio, crímenes contra la humanidad y el crimen de cambio de gobierno inconstitucional. 

19. En enero de 2015, la Asamblea de Jefes de Estado decidieron poner en práctica el ejercicio de la competencia de la Corte para juzgar los crímenes internacionales al firma y ratificar el protocolo requerido, para establecer un fondo especial y de convocar una conferencia de movilización de recursos para recaudar fondos para iniciar y sostener las actividades de las cámaras propuestas de la Corte Africana, de la sección de derecho penal internacional que se preverán en el artículo 19 bis del Protocolo. En esa Cumbre el presidente Uhuru Kenyatta de Kenya contribuyó US $ 1m hacia el fondo. 

20. Quince ratificaciones son necesarias para que el Protocolo entre en vigor, pero hasta la fecha ningún Estado lo ha hecho salvo de que nueve Estados han firmado el Protocolo.

21. Muchas críticas se han dirigido contra el artículo 46 A bis, que proporciona inmunidad a los cargos al servicio de "Jefe de Estado o de Gobierno, o cualquiera que actúe o tenga derecho a actuar en tal capacidad, u otros altos funcionarios del Estado sobre la base de sus funciones, durante su mandato de oficina ". Permítanme señalar dos cosas: 

i. La inmunidad es durante su permanencia en el cargo de la persona. Eso significa que el procesamiento se puede proceder después de la permanencia en el cargo. 

ii. Muchas constituciones de los Estados de África contienen dicha disposición. Quizás la única pregunta es: Quien es un alto funcionario de Estado?

G. CONCLUSIÓN 

22. Los derechos humanos y el genocidio son inseparables puesto que genocidio es también violación de los derechos humanos. Algunos violaciones de derechos humanos son de naturaleza criminal y pueden conducir al genocidio. Hay un dicho que dice que cuando hay humo hay fuego. Por lo tanto, violación generalizada y sistemática de los derechos humanos es un terreno fértil para el genocidio. 

23. Sin embargo, cuando el Protocolo de Malabo entre en vigor la Corte estará en condiciones de hacer frente a la prevención y sanción del delito de genocidio, aparte de la defensa de los derechos humanos.

Gracias.

 

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