Sylvain Ore | El derecho de acceso a la administración de justicia, y su contribución a la prevención de la violación de los derechos humanos.

Sylvain Ore | El derecho de acceso a la administración de justicia, y su contribución a la prevención de la violación de los derechos humanos.



Nota de transcripción: El texto a continuación fue digitado y revisado en vivo, durante la transmisión de la ponencia y/o traducción. Es posible que esté en proceso de posteriores revisiones para su mejoramiento. De ser requerido, puede ser verificado con la grabación correspondiente. (Sugerencias o comentarios: transcripciones@emapaz.com)

 

Excmo. Sylvain Ore

Presidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Tanzania, África

… les traigo un cordial saludo desde ** de parte de todos los jueces y el personal de la corte africana de Derechos Humanos y de los pueblos. Deseo agradecerle a los organizadores por invitarme a participar con ustedes y por en relación al acceso a la justicia y los derechos humanos en el Continente mi tema el derecho de acceso a la justicia y su aporte a la violación de los Derechos Humanos estará dividido en cuatro puntos.

El primero hablaré de la corte su mandato cortamente el acceso a la justicia y el agotamiento de los recursos internos, el acceso a la justicia en forma de derechos sustantivos y cuarto el acceso efectivo a la justicia puede prevenir violaciones a los Derechos Humanos La era del internet y de las imágenes se nos esperaba que el acceso a la justicia fuera una preocupación pero con la globalización los derechos fundamentales van a ocupar un lugar natural y el acceso a la justicia ocupará un lugar de honor.

Eso se pensó pero era un error desafortunadamente nos dimos cuenta que el acceso a la justicia en el mundo que está dominado por los intereses políticos y económicos se ha convertido un derecho que hay que protegerlo grandemente.

Si queremos prevenir las violaciones de los Derechos Humanos es la responsabilidad Pues los estados proteger los Derechos Humanos normalmente la ley internacional reconoce derecho la jurisprudencia las Cortes internacionales tales como la Corte Internacional de Justicia la corte europea para derechos humanos.

La Corte Interamericana la corte africana y la Corte Penal Internacional han confirmado es obligación la Corte Interamericana en cuanto a derechos humanos acá en América ha establecido claramente que el prevenir la violación de los Derechos Humanos. Es la obligación de los estados en el caso de Velásquez Rodríguez versus Honduras que fue en la cual se causa una desaparición forzada el estado tenía la obligación de tomar todas las medidas necesarias para prevenir la violación de los Derechos Humanos lo cual implica la diligencia del estado dar derecho al acceso a la justicia pero como mencioné ese no es el caso porque la mayor parte del tiempo los estados mismos violan los derechos humanos y esa es la causa de porque la corte las Cortes internacionales se han establecido.

Me gustaría decir unas pocas palabras en cuenta de mandato de la corte y para ese propósito Quiero mostrarles unos cortos videos tres videos exactamente pero que son muy cortos. El primero de eso un documental corto de la corte africana.

[VIDEO 1]

Más de 60 años después de que las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos y más de 30 años después de que la Organización de la Unidad Africana adoptara su propia Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, aún se producen abusos de los derechos humanos en gran parte de África, bajo la supervisión de los estados. Muchas de estas violaciones son efectos secundarios de la inestabilidad política, la pobreza y la guerra civil.

Las violaciones reportadas incluyen ejecuciones extrajudiciales, mutilación y violación. Los derrames de petróleo en el delta del Níger, el saqueo de los minerales del Congo y el vertido de desechos tóxicos en Costa de Marfil, con el apoyo de autoridades corruptas, son ejemplos de prácticas comerciales irresponsables que dan forma a nuestras economías crecientes.

Estas observaciones crean serias interrogantes sobre la función de nuestra propia legislación de derechos humanos. Con la adopción y ratificación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en la década de 1980, África se unió a Europa y las Américas como una de las tres regiones del mundo con sus propios instrumentos de derechos humanos. En 1987, la OUA creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en acuerdo con el Artículo 30 de la Carta, para promover los derechos humanos y supervisar el cumplimiento de los Estados africanos con su obligación en virtud de la Carta.

En 1998, los miembros de la OUA reunidos en Burkina Faso, al aprobar el protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, votaron para iniciar el proceso para la creación de un Tribunal Africano sobre los derechos humanos y de los pueblos para complementar y reforzar el mandato de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

El protocolo entró en vigor el 25 de enero de 2004, después de que fue ratificado por más de 15 países. La Corte inició oficialmente sus operaciones en Adis Abeda, Etiopía, en noviembre de 2006. Un año más tarde, en 2007, trasladó su sede a Arusha en la República Unida de Tanzania. Ahora, después de más de una década, la Corte está operando completamente en Arusha.

Pero la gente quiere saber cómo los Derechos Humanos de África podrían complementar el mandato protegido de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. ¿Cómo implementa su jurisdicción consultiva y contenciosa sobre asuntos de derechos humanos? ¿Puede África enfrentar los desafíos de derechos humanos del nuevo milenio?

La mayoría de los africanos están ansiosos por viajar a Arusha, la Sede de la Corte, para buscar respuestas a estas preguntas; pero antes de visitar la misma Corte: ¿Cuántas personas alrededor de Arusha o en cualquier otra ciudad o pueblo africano saben algo sobre la Corte Africana? ¿Cuántos son conscientes de sus derechos?

Una selección aleatoria de Vox Pops, la Voz de la gente, recopilada en las calles de Arusha, refleja nuestro conocimiento promedio. Esta señora siente que los derechos humanos están mejorando. Ella dijo: "La gente disfruta hoy de la libertad. En el pasado, las personas fueron asesinadas sin obtener justicia, se les negó su derecho a la religión o incluso a comercializar sus propios bienes".

Una señora que dirige una tienda al lado de la Corte siente que a la mayoría de las mujeres se les niega sus derechos iguales. Ella siente que los abusos de derechos humanos contra mujeres y niños son de gran preocupación. Quiere saber dónde se esconden las personas que dicen defender sus derechos.

[Continuación de la conferencia]

… Como más visto el acceso de justicia de protección de derechos humanos y muy importante hemos visto el papel de la corte porque me gusta y enfatiza que es en esta cuarta presentación.

Es que la corte que está compuesto por once jueces elegidos por los Estados principales de la unión africana que durante 6 años se han reunido y es la primera vez en la historia en la Corte Internacional como comparación la Corte Internacional de Justicia, tenemos tres Cortes, tres mujeres jueces la corte Europea uno de cada tres es una mujer. Eso significa que alrededor de 43 de 43, 15 son mujeres y la que está en San José de Costa Rica sola hay una mujer de 7 jueces hay una sola mujer y en la Corte Africana tenemos 6 mujeres y 5 hombres.

Entonces la corte ha hecho varios anuncios, les voy a dar algunos de los pronunciamientos de la Corte. La Corte ha dicho que la ley doméstica en cuanto a la edad, que la mayoría dara inferior a las normas regionale, violaba los derechos de la mujer, que una comisión electoral nacional compuesta en su mayoría por miembros de la coalición gobernante no cumplió con los requisitos de independencia e imparcialidad y que el condenar a un periodista a tiempo en la cárcel por publicaciones que critican a una autoridad pública no cumple con las normas de la proporcionalidad y viola la libertad de expresión.

Si bien la corte ha enfrentado problemas con la implementación de algunas de sus sentencias, los Estados en general han respetado sus decisiones hasta ahora y la unión africana ha brindado a la Institución un apoyo continuo para defender la justicia de los Derechos Humanos como un valor africano y un compromiso político.

Ahora el segundo punto, vamos a tratar de lidiar en cuanto al acceso a la justicia y el agotamiento de los recursos internos como una Corte Internacional me refiero a la Corte Africana y por lo mismo aplica para la Corte Interamericana de Justicia. Entonces yo creo que el interés de ustedes podría ser mucho en cuanto a esto, ya que ustedes tienen preocupaciones en cuanto a esta Corte Interamericana.

Entonces vamos a hablar de los méritos que ha tenido. La Corte africana, el remedio a los asuntos y el mérito que ha tenido para los asuntos internos se les debe dar a los Estados involucrados una oportunidad de revisar sus sistemas internos, pero también es una condición es que los Estados que han rectificado por supuesto los que ha ratificado el protocolo y en el caso de la Corte africana los que han hecho una declaración, pero creo que es importante entonces ver el segundo video, el que tiene una entrevista con Al yasira; por favor.

[VIDEO 2]

La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es un tribunal establecido para garantizar la protección de los derechos humanos en todo el continente. La Corte celebró recientemente su décimo aniversario. Se estableció en Addis Abeba, Etiopía, en noviembre de 2006, pero en agosto de 2007, su sede se trasladó a Arusha, Tanzania.



La primera década ha estado llena de desafíos: 30 de los 54 estados miembros de la unión africana reconocen la Corte, pero solo 7 permiten que las ONG y los individuos presenten casos ante ella. Pero quizás el mayor desafío es que los africanos no parecen saber que existe la Corte.



Entonces, ¿ha fallado? ¿Qué ha logrado la Corte hasta ahora? Y, ¿cómo avanzará para garantizar que los derechos humanos estén protegidos en África?



Para descubrirlo, nos reunimos con el Presidente y el Vicepresidente de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el Juez Sylvian Oré y el Juez Ben Kioko, “Hable con AlJazeera”.



ENTREVISTADOR: En los últimos dos días hemos estado hablando con muchos africanos y también realizamos una encuesta en las redes sociales, y la gran mayoría nos dice que nunca han oído hablar de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ¿por qué cree usted? Y, ¿puedes hacer su trabajo de manera efectiva si las personas no saben que existen?



JUEZ ORÉ: Es realmente muy preocupante que el tribunal no sea bien conocido. Lo que hemos planeado desde 2010 es tener misiones de sensibilización en toda África para dar a conocer la Corte, su mandato, su jurisdicción.



ENTREVISTADOR: Tiene este mandato para hacer valer a las víctimas de abusos contra los derechos humanos, ¿qué ejemplos puede señalar en los que el Tribunal se ha ocupado de esto?



JUSTICIA ORÉ: Creo que hemos logrado mucho, en términos de abordar la preocupación de los ciudadanos.



ENTREVISTADOR: ¿Puede ser más específico? ¿Qué países podrían señalar?



JUEZ ORÉ: Sí, sobre la libertad de expresión. Así que tenemos algunos casos contra Burkina Faso. Creo que saben de Norbert Zongo, fue un periodista asesinado en Burkina Faso.



LOCUCIÓN: Han pasado 18 años desde que el periodista investigador Norbert Zongo fue asesinado en Burkina Fosa, en ese tiempo gobernado por un régimen militar. El caso permaneció intacto durante años; de hecho, todavía está sin resolver. Pero en junio de 2015, tras una apelación de la familia de Zongo, el Tribunal ordenó al gobierno que reabriera la investigación. Entonces,¿qué ha pasado desde entonces?



JUEZ ORÉ: Afortunadamente, Burkina Fasos cumplió con el juicio que hicimos y la víctima quedó satisfecha.



ENTREVISTADOR: ¿Han arrestado personas?



JUEZ ORÉ: Con respecto a la investigación, todavía está en curso. Pero con respecto a las reparaciones, el estado ha cumplido con las reparaciones.



ENTREVISTADOR: Entre los 30 Estados africanos que firmaron el protocolo que creó la Corte Africana, 7 países han apoyado la declaración que permite a individuos y ONGs, grupos de derechos, acceso directo a la Corte; 7 países ¿Está satisfecho con ese nivel de éxito después de 10 años, ese nivel de progreso?

JUSTICE ORÉ: Son ocho países los que han hecho una declaración para permitir que individuos y ONGs tengan acceso directo a la Corte.

ENTREVISTADOR: Pero uno de ellos se ha retirado ¿no es así?

JUEZ ORÉ: Sí, uno ha se retirado uno exactamente, pero el retiro entrará en vigencia un año después de la notificación del retiro y la notificación fue en febrero de 2016, por lo que hasta febrero o marzo de 2017 este retiro entrará en vigencia.



ENTREVISTADOR: ¿Por qué solo ese número que ha firmado esto, ha permitido el acceso de individuos y ONGs?



JUEZ ORÉ: La principal razón, tal vez podemos decir, es que todos los Estados son soberanos para hacer esa declaración; a veces toman tiempo para hacer esta declaración y podemos decir eso porque cuando buscamos la sensibilización para abordar lo político, la persona que tomó la decisión a nivel político, a veces tenemos éxito. Todas estas declaraciones, las principales declaraciones que se han hecho, se deben a la sensibilización mencionada que hemos realizado en estos países.

 

[Continuación de la conferencia]

Como ustedes pueden ver el acceso            a la Corte Africana es un reto para la protección de los Derechos Humanos en el Continente pero en cualquier caso la Corte ha adoptado numerosas excepciones a la excepción de la solución de cosas locales, entonces en el caso de y... la corte sostuvo había encontrado que no había remedio disponible para hacer agotado por parte de los solicitantes ya que no tenían locus Standy para llevar a cabo una revisión constitucional por lo tanto la Corte declaró que su solicitante era admisible.

Los solicitantes alegaron que varias disposiciones del Código de la familia Malí violan instrumentos internacionales de los cuales el Estado es parte incluida la Carta Africana sobre derechos y el bienestar del niño y el protocolo sobre los Derechos de la mujer africana.

En el caso de apdh y Costa de Marfil la Corte… dijeron que la edad para casarse para una mujer era de 18 para hombres y mujeres, pero entonces hubo una gran demostración de islamismo en eso, entonces el gobierno fue obligado a cambiar esa ley y pusieron que la mujer se podía casar a los 17 si ya tienen la conciencia y también los hombres se pueden casar entre 17 y 18 años de edad, entonces en las herencias era algo ilegal para hombres y mujeres.

Un ciudadano entonces para generar una petición ante la Corte no podían hacerlo antes de esas edades entonces la Corte decidió que eso era una violación de un derecho humano y que era discriminatorio en contra de las mujeres, entonces este es uno de los accesos que la Corte logró en el nivel nacional que afecta a todas las cosas.

Los segundos dos puntos: El acceso a la justicia como un derecho fundamental. Estos aspectos de acceso a la justicia pueden ser vistos como que se derivan de un aspecto procesal aunque el derecho permanecería como una prescripción independiente, en ese caso respecto a los artículos 726 de la Carta Africana brindan respectivamente el derecho de que la causa de una persona sea escuchada y juzgada por Cortes competentes e imparciales. Un caso que podría ilustrar este aspecto de acceso a la justicia, es aquel que a ***Tanzania en donde la demandante fue expulsada a una tierra de nadie luego de que se le negara el reconocimiento del Estado a la nacionalidad, al considerar si el hecho de que las autoridades de inmigración del demandado expulsaran al demandante antes de poder ejercer sus derechos para luchar contra su caso en los tribunales nacionales y violaba sus derechos, la Corte Africana considero que tal acto impedía al demandante utilizar los recursos existentes, como tal y dado que la corte finalmente encontró al demandado en violación del Derecho a la ciudadanía del demandante se entiende que si el demandado le hubiera permitido el acceso a los tribunales nacionales, su derecho a la nacionalidad podría no haber sido violado.

El cuarto y último punto. El acceso efectivo a la justicia puede prevenir las violaciones a los Derechos Humanos y antes de decir algo acerca de esto Quiero mostrarles el último vídeo en cuanto a los pueblos indígenas.

[VIDEO 3]

26 de mayo de 2017

HOMBRE: Victoria, victoria.

TEXTO: Arusha, Tanzania

HOMBRE: Este caso ha sido una larga lucha para la comunidad Ogiek. Hemos estado en varios tribunales en Kenia durante los últimos 20 años, Pero nunca hemos tenido justicia.

TEXTO: La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

Día de Juicio Ogiek

HOMBRE: Estamos entusiasmados con esto y esperamos que hoy tengamos éxito. Este será un hito y un éxito para la comunidad Ogiek. Estamos felices de que finalmente estamos en el tribunal de juicio.

TEXTO: LOS OGIEK vs. EL GOBIERNO DE KENYA

La comunidad Ogiek, aproximadamente 30.000 personas, ha vivido desde tiempos inmemoriales en el Bosque Mau de Kenia. Afirman que el gobierno de Kenia los ha expulsado por la fuerza de su hogar ancestral, privándolos de sus medios de subsistencia y supervivencia.

El gobierno de Kenia niega estas acusaciones.

Después de una batalla legal de 8 años, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitirá su veredicto.

HOMBRE: Esto es importante porque es un momento decisivo con respecto a la determinación de los derechos sobre la tierra de los pueblos indígenas. Es una oportunidad para finalmente afirmar que las comunidades tienen moralmente un derecho existente sobre sus tierras ancestrales, pero también sus medios de vida son importantes en una época en la que están siendo empujados constantemente por diferentes factores como el cambio climático, la política para poder ser forzados a la marginación.

Así que este caso es una oportunidad para reconocer el hecho de que comunidades como los Ogiek, los Endorois, sí importan, su forma de vida sí importa, y que sus derechos, aunque estén en la minoría, son importantes.

JUEZ: El tribunal declara que el demandado ha violado Artículos 1, 2, 8, 14, 17, Sub-artículo 2 y Sub-artículo 3, Artículo 21 y Artículo 22 de la Carta; dos: Declara que el demandado no ha violado el Artículo 4 de la Carta; tres: Ordena al demandado que tome todas las medidas apropiadas dentro de un tiempo razonable para remediar todas las violaciones establecidas e informar al Tribunal de las medidas adoptadas, dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de esta sentencia.

TEXTO: La sentencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos es una gran victoria para los Ogiek y otras comunidades indígenas, afirmando sus derechos y reconociendo su papel en la conservación y protección de la tierra y sus recursos naturales.

La lucha ahora continúa con reparaciones por ser calculadas y puestas por obra.

HOMBRE: Hasta aquí hemos llegado, Señor, te damos las gracias. En el nombre de Jesús, bendice a los jueces por la sentencia, que bendigas a sus familias e incluso sus vehículos.

[Continuación de la conferencia]

En conclusión ustedes pueden ver como el acceso a la justicia para la prevención de violaciones de Derechos Humanos puede traer la paz han visto en el video que qué se puede traer la paz social entre los pueblos y estamos muy contentos de que la CUMIPAZ haya programado este tipo de sesión porque de hecho la justicia es una forma de paz y como se dijo en la mañana por mis colegas de la Corte Penal Internacional la justicia y la paz tienen que ir de la mano si estoy expresando bien lo que usted dijo, entonces muchas gracias por su amable atención.

MODERADOR

Excelente presentación del excelentísimo presidente Sylvain Ore, de la corte africana de los derechos humanos de los pueblos, nos deja otra evidencia de otro tribunal internacional en el África, con todo estos vídeos que nos permiten plasmar visualmente mejor, interpretar mejor el desarrollo de esta importante tribunal. De mediato quisiéramos decir algunas ideas, pero por cuestiones de tiempo vamos a pasar y lo aprovechemos al máximo a nuestro próximo oponente, se trata para abordar el tema de la justicia universal, soberanía ahí complementariedad Dr. Esteban Peralta Losilla, jefe de apoyo abogado de la Corte Penal Internacional de España, el jefe de la sección de apoyo de los abogados en la secretaría de la Corte Penal Internacional.

profesor titular de derecho internacional público y relaciones internacionales en la universidad de Zaragoza desde 1998 en servicios especiales 2002, letrado asociado en la sala 1 del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, entre los últimos títulos académicos obtenidos por el Dr. Peralta está la licenciatura en derecho en 1998 Dr. en derecho y consulados en 1995 por la universidad de Zaragoza, máster en comunidades europeas, por el Real Instituto de estudios europeos, becario en la dirección de Derechos Humanos y en la dirección de asuntos jurídicos del consejo de Europa, así mismo el obtuvo ** del Instituto de estudios de seguridad de la Unión Europea occidental.

Diplomado por el Centro de Estudios de Investigaciones en Derecho Internacional de la Academia, del Derecho Internacional de la Haya, algunas de sus publicaciones son: el régimen de fomento de la retirada de tierras de la producción, se encaja en el ordenamiento jurídico español. También está en la política jurídica exterior de España, en materia aeronáutica, especial consideración de los tratados bilaterales sobre transporte aéreo en Madrid en el Ministerio de Asuntos Exteriores, trabajos del Consejo de Europa en materia de genética, Revista de Derecho y Genoma humano y la cooperación transfronteriza territorial en una Europa de estado de la Academia Europea.