“Competencia penal comunitaria de la Corte Centroamericana” - Dr. Ricardo Acevedo Peralta

“Competencia penal comunitaria de la Corte Centroamericana” - Dr. Ricardo Acevedo Peralta

Buenas tardes, mis queridos amigos. Quiero darle las gracias en primer lugar al Dr. William Soto Santiago, presidente ejecutivo, Embajador de la Paz, y lo mismo a su directora general, doña Gabriela Lara, por esta magnifica organización, eficiente organización en la que hemos estado participando.

Yo no les voy a quitar mucho tiempo. Nada más quiero decirle al doctor, que la Corte Centroamericana de Justicia ha aceptado su gentil invitación porque, en primer lugar, la Embajada para la Paz que usted preside está siendo muy reconocida en Centroamérica; y pues nosotros le queremos rendir homenaje en ese sentido por la publicidad que ha trascendido, pues, las fronteras no solo de nuestros amigos suramericanos, sino que ha llegado hasta las orillas de Centroamérica; y esperamos que en algún momento, un evento de esta naturaleza pudiera ser presentado en Centroamérica.

Que yo no soy salvadoreño, nicaragüense, soy centroamericano, y desde esa perspectiva le quiero hablar en estos breves momentos, solo para mostrarles a ustedes qué es esta Corte Centroamericana, por qué existe y por qué estamos aquí en un evento de Derechos Humanos, si esta Corte Centroamericana tendría alguna conexión con este tema tan importante; y ciertamente lo tiene.

Como ya citó mi colega costarricense, el magistrado, la Corte Centroamericana es el producto de un conflicto, nace de una guerra; nace de la guerra que estalló en Centroamérica por la violación de los Derechos Humanos, por la falta de democracia, por la falta de representatividad de los pueblos, por la marginación social, por la miseria, por la pobreza, por la corrupción y por el predominio exorbitante de la oligarquía reinante.

Por eso nació el proceso de Contadora, después ampliado al Grupo de Lima y al Grupo de Río, en donde participaron seis países de América del Sur; y luego se quedaría como Grupo de Río a partir de los esfuerzos que hizo para la paz en Centroamérica en los años 80.

Nació, entonces, después de que Contadora no pudo culminar por la interferencia de factores extraños, ajenos a Centroamérica; entonces los presidentes de Centroamérica, una vez fracasó Contadora, decidieron armar su propio proceso de paz, autónomo; su propio proceso de paz, que se llamó Esquipulas I y II, y uno de cuyos autores fue precisamente el doctor, expresidente de Costa Rica, el Dr. Arias Sánchez, y en la que participaron los cinco presidentes de Centroamérica.

Entonces, este proceso de paz, Esquipulas II, que fue - no fue un Tratado Internacional sujeto a la competencia de la Convención de Viena, sino que fue un convenio; pero un convenio firmado con tan buena fe y tan buena voluntad que ha constituido más, incluso, que los Tratados que le siguieron; para que ustedes vean que la base de la lucha por los derechos humanos y por la democracia, está en la voluntad humana, en la voluntad de nuestros políticos.

Si ustedes ven la página web del SICA, del Sistema de Integración Centroamericano, se van a encontrar con Tratados internacionales que configuran nuestro sistema de integración, que los van asombrar; porque son de una profundidad y de un humanismo que los mismos europeos cuando analizan nuestro sistema se quedan boquiabiertos; porque los Tratados nuestros están fundamentados en la persona humana y su dignidad, en el respeto al pueblo, en el respeto a la democracia y en el respeto a los Derechos Humanos.

Tenemos una Constitución Centroamérica, que fue la que los presidentes decidieron hacer para reactivar el proceso de integración que había comenzado mucho antes, pero que se había parado por la guerra; y entonces decidieron reactivar el proceso de integración, y se basaron en Esquipulas II. Ya les dije que Esquipulas II en su prólogo dice que hay que respetar los Derechos Humanos que han sido permanentemente violados por los Gobiernos centroamericanos.

Y les voy a... después pasamos a los Tratados, después de las declaraciones de los presidentes; porque reitero, Esquipulas II fue una declaración, que no necesitó, por lo tanto, la ratificación de los Congresos, y constituyó -como pocas declaraciones en la historia de la humanidad... yo no conozco otra declaración que haya sido cumplida con tanta fidelidad; de tal manera que a continuación se hicieron los Tratados de la Integración, siete Tratados fundamentales que configuran y construyen la integración centroamericana desde 1991 hasta esta fecha. Y estos siete Tratados que desarrollan el Protocolo de Tegucigalpa, que es un Tratado… se llamó “protocolo” por razones estratégicas, pero es el Tratado macro de la integración, el Primus Inter Pares. Y este Tratado, que repito y reitero, opera como la Constitución de Centroamérica como región, dice, y les voy a leer nada más dos propósitos, dos paradigmas que establece este Tratado maravilloso. Dice:

 

a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal libre y secreto, y del irrestricto respeto a los derechos humanos.

b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.

¿Qué les parece? ¿Qué les parece? Este es el Protocolo de Tegucigalpa, la Constitución de Centroamérica. ¿Dígame si nosotros no estamos identificados con todos ustedes, los centroamericanos, en la búsqueda de la eficiencia y la eficacia de los derechos humanos? Pero por supuesto que sí. Y todos los Tratados que les he mencionado se basan en el respeto a estos principios.

Estos principios luego fueron desarrollados por Tratados específicos que toca cada una de estas materias, de estas asignaturas que están señaladas acá, y formaron los subsistemas de la Integración Centroamericana.

Y estos no son Tratados (cómo les pudiera decir) que no tienen ninguna fuerza; son Tratados internacionales formales, de orden comunitario, y que según la jurisprudencia costarricense de la Sala Cuarta, este derecho comunitario, como el europeo, tiene primacía sobre las leyes nacionales; y tiene una profundidad tan grande sobre el Derecho nacional, que se introduce en el mismo y predomina sobre el mismo.

Esa es la Sala Cuarta de Costa Rica. Ellos definieron las características del Derecho de Integración Centroamericano, que en muchas —y no les voy a exagerar—, en muchas cosas es superior al europeo. Lo que pasa es que los europeos sí tienen conciencia de los objetivos que persiguen, y sí tienen la responsabilidad de llevar adelante lo que escriben y lo que pactan. Y los centroamericanos... nos falta mucho para eso. Nos falta mucho para tener esa voluntad política que los europeos han tenido. ¿Por qué? Porque todavía hay mucho recelo entre nuestros países, hay muchos problemas de tipo individual, de tipo de soberanía; una soberanía que ya es obsoleta, como todos sabemos.

Y aquí hemos citado nada menos que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que casi todas las Constituciones de Centroamérica lo ponen por encima de la misma Constitución porque es ius cogens.

Entonces yo quería compartir con ustedes la naturaleza del proceso de integración centroamericano; un proceso que está basado en el respeto a los Derechos Humanos. Y, fíjense bien ustedes (ya nos les voy a leer más), en la ley del procedimiento de la Corte, la Corte Centroamericana es el instrumento, el órgano judicial por excelencia del Sistema de Integración; es el paralelo de la Corte Europea de Justicia, con quien tenemos un convenio de cooperación y tenemos un Derecho Procesal Centroamericano, que es esta ordenanza de procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia.

Y cuando en su Artículo 3 define cuál es el Derecho aplicable, que la Corte va a aplicar de acuerdo con el Protocolo de Tegucigalpa que les acabo de leer, dice:

Para la aplicación y ejecución de esta ordenanza, se tendrán en cuenta las normas y principios del Derecho Internacional público y privado; las Cartas de la ONU y de la OEA; los principios del Derecho Comunitario y sus instrumentos y Tratados complementarios y derivados; la jurisprudencia y costumbre internacional (el Derecho consuetudinario lo podemos aplicar con toda autoridad); y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia.

Dígame si no es amplísimo esto. Y los Derechos Humanos es el eje transversal de todo el Sistema de Integración.

Entonces me dirán ustedes: “¿Y qué pasa, entonces, con la Corte Internacional y con la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA?” Porque inclusive en el Tratado que nos rige a nosotros, que es el Convenio del Estatuto de la Corte Centroamericana (que es un Tratado internacional formal primario del Sistema de Integración, sujeto a la Convención de Viena), ahí dice un artículo que la Corte no tiene competencia sobre los Derechos Humanos, porque es competencia de la Corte Interamericana.

Díganme ustedes si los presidentes de nuestros países no cometen errores y no se contradicen. Después de todo lo que yo les he leído, que los Derechos Humanos es el eje central de todo el sistema, viene un artículo por ahí, y en el ánimo de respetar la jurisdicción de la Corte Interamericana le prohíbe a la Corte que no puede aplicar los Derechos Humanos, cuando todos los instrumentos internacionales que nos obligan están basados en los Derechos Humanos de todos los centroamericanos.

Entonces hicimos un convenio con la Corte Interamericana y establecimos… deslindamos las competencias; por eso lo que les acabo de leer dice: El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario.

Todas las normas del Derecho Comunitario están dirigidas a la persona humana y su dignidad. ¿Por qué? Porque el Sistema de Integración Centroamericano no es un fin en sí mismo, sino que es un instrumento para la búsqueda de la felicidad y para la búsqueda de un mejor ambiente, y de la dignificación de la persona humana.

Es para el ciudadano el Sistema de Integración, ese el espíritu que los presidentes establecieron en Esquipulas II, que nos dio la paz en Centroamérica después de 300.000 muertos durante 15 años (en Guatemala, 30) de guerra civil.

Entonces hicimos un pacto. El asunto es este, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene su propio estatuto, su propia convención: la Convención Americana de Derechos Humanos; ese es su marco de acción, eso es lo que le marca su jurisdicción; y la Corte Centroamericana de Justicia y los jueces nacionales, que también aplican el Derecho Comunitario, pero sobre todo, la Corte tienen su propio marco de acción. ¿Cuáles son? Los Tratados que conforman el Derecho Comunitario. Tan sencillo como eso.

Entonces, a partir de que nos dimos cuenta de esa… de que teníamos que hacer una diferenciación, la Corte Centroamericana ha venido aplicando la doctrina y las normas de los Derechos Humanos vinculados con el Derecho Comunitario; pero todos, casi todos los Derechos Comunitarios, son igualitos a los derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

Entonces ¿qué hemos hecho? Un poco lo que la Corte de la Unión Europea ha hecho con la Corte Europea de los Derechos Humanos: irle quitando un poco las competencias a la Corte Europea de Derechos Humanos, y asumiendo la Corte Europea su jurisdicción sobre estos Derechos Humanos.

Lo mejor sería, evidentemente, una declaratoria de los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos centroamericanos; eso es lo próximo que hay que buscar. Porque todos los Derechos Humanos están dispersos en los diferentes documentos que rigen la Integración: el derecho ambiental, el derecho social, uno de cuyos principios fundamentales es que todos los centroamericanos en los países de Centroamérica tienen exactamente los mismo derechos que los nacionales de ese país; y no pueden ser discriminados por ninguna razón. Y que si yo voy como salvadoreño a buscar trabajo a Costa Rica, una vez cumpla los requisitos que cumplen los costarricense, a mí me deben dar ese trabajo; si no, yo demando al Gobierno de Costa Rica o al de Nicaragua o al de Guatemala. Y ya hemos tenido casos de estos y hemos condenado a los Gobiernos por no cumplir con estas disposiciones.

Pues bien, entonces, una vez que queda claro que nuestra competencia está sobre los derechos humanos… También hemos condenado a Panamá, porque le negó un derecho comunitario a los diputados, al Parlamento Centroamericano debidamente electos, y entonces en lugar de enviar esa lista de los legalmente electos en Panamá, mandó otra que fue dictada a dedo por el presidente de la República; entonces nosotros defendimos a los diputados que estaban legalmente electos, y declaramos sus derechos humanos a la elección libre; y así hemos ido poco a poco ganando terreno.

Tenemos competencia penal, pues nosotros tenemos competencia penal siempre y cuando estén los principios penales o los delitos estén incluidos en un Tratado comunitario. Mientras no haya un Tratado comunitario - hay varios, pero de menor cuantía (por decirle así). Lo que la Corte espera es que haya, dada la situación en Centroamérica tan grave en cuanto a la violencia…, y otra vez hemos retrocedido la violación de los Derechos de los centroamericanos por los grupos armados, por las maras en El Salvador, por el narcotráfico en Honduras, en Guatemala, por la corrupción rampante.

Una vez que tengamos un Tratado comunitario; no un tratado basado en la intergubernamentalidad, en la cooperación, en el exhorto; no. Un tratado vertical, como tenemos tantos en el Sistema de Integración, de orden penal, que defina 15 delitos de lesa centroamericaneidad (por llamarle de una manera); que nos están perjudicando, y minando nuestra democracia que tanto nos ha costado. 

Diez delitos, incluyendo el narcotráfico, el lavado, etc., la violencia, la tenencia de armas, el tráfico de niños, la trata de mujeres. Un fiscal regional, un fiscal no nacional, sino que comunitario, regional, y una policía que no respete las fronteras, que persigan a los crímenes: ¿que se iniciaron en Guatemala y terminaron en Panamá?, los persigan sin atención a las fronteras, una Interpol Centroamericana.

Eso es lo que le hemos pedido a los presidentes; y esperamos que cuando se comunitarice el Derecho Penal, la competencia de la Corte va a ser más eficiente y más eficaz en aras de darle cumplimiento a los principios de Derechos Humanos que motivaron su nacimiento y su fortalecimiento.

Muchas gracias por escucharme.