“Artículo 16 del Estatuto de Roma, su impacto en la independencia y autonomía de la Corte Penal Internacional” - Antoine Kesia Mbe-Mindua

“Artículo 16 del Estatuto de Roma, su impacto en la independencia y autonomía de la Corte Penal Internacional” - Antoine Kesia Mbe-Mindua

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[TRADUCCIÓN SIMULTÁNEA EN VIVO]

 

Muchas gracias por darme el espacio, es un placer para mí. Me gustaría primero excusarme por no poder expresarme mucho en español. Segundo, me gustaría agradecer mucho al Dr. William Soto Santiago y la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, por invitarme a venir aquí a participar en esta gran reunión, en esta reunión tan importante. Creo que yo simplemente voy a repetir porque prácticamente ya todo se ha dicho por los panelistas.

El tema es el Artículo 16 del Estatuto de Roma y su impacto sobre la independencia y la autonomía de la Corte Penal Internacional.

Contrario a los tribunales internacionales creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el capítulo 7 de la Carta de las Naciones Unidas, la Corte Penal Internacional ha sido establecida a través de un tratado, el cual es el Estatuto de Roma. Concluido bajo los auspicios de la Conferencia Diplomática, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional se debe aplicar solo a los Estados que son parte del Estatuto de Roma, como se dice en latín: pacta tertiis nec nocent nec prosunt.

De acuerdo al Artículo 16 del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad puede diferir, puede retardar una investigación o una acusación basado en el mantenimiento o la restauración de la paz o la seguridad. Por supuesto, esta inversión del Consejo de Seguridad produce serios problemas.

De acuerdo a lo que yo pienso, esta situación es debido a que el Estatuto de Roma sufre de lo que yo le llamo la enfermedad de esquizofrenia, que está caracterizada por la contradicción mutua y errores de actitud. Mientras que el Estatuto de Roma supone que la Corte Penal Internacional es una institución creada bajo un consenso, a la misma vez parece que la Corte Penal Internacional está sujeta a una entidad superior, que en este caso es el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

En esta presentación primero voy a tratar en cuanto al estudio de la provisión del Artículo 16, y luego veremos cómo esta provisión puede impactar sobre la independencia y la autonomía de la Corte. Entonces, el estudio de la provisión legal: el Artículo 16 se dedica a dos referimientos de la persecución de un crimen, en la no investigación o la acusación se puede comenzar o se puede proceder bajo los estatutos por un periodo de doce meses después de que el Consejo de Seguridad y la resolución 12 del capítulo de las Naciones Unidas le ha solicitado; y para ese efecto, esa solicitud puede ser revisada por el Consejo bajo las mismas condiciones.

Entonces esta es la provisión. La historia legal de la provisión es que originalmente el Artículo 16 era en realidad el Artículo 23 de la Comisión Legal Internacional. De acuerdo al establecimiento de esta Comisión, el Consejo de Seguridad tenía el poder para permitir a la Corte Penal Internacional para que investigara; pero durante las discusiones muchas delegaciones que estuvieron allí estaban en contra de esta provisión; entonces la Conferencia regresó a la propuesta que fue puesta por la delegación de Singapur; y de acuerdo a la propuesta de Singapur, ellos pueden hacer la investigación pero el Consejo de Seguridad la puede bloquear.

Entonces (muy rápidamente), si analizamos esta provisión podríamos ver que el Artículo 13 y 14 definen cómo las jurisdicciones de la Corte se pueden disparar. El Artículo 16 tiene la intención para ponerle límites al fiscal de la Corte Penal Internacional.

Por supuesto, esto es - durante la Conferencia en Roma muchas delegaciones tenían miedo del poder que se le estaba dando al fiscal. Esto es el por qué ellos decidieron poner dos variaciones. La primera: dar la posibilidad al Consejo de Seguridad para bloquear una investigación o una acusación, y la segunda, para pedirle al fiscal que fuera a la Cámara de la Corte y solicitar un procedimiento respecto a una investigación.

Entonces, brevemente, este es el análisis de la provisión.

Y ahora, hay dos requerimientos contenidos en el Artículo 16. El primero es: el Consejo de Seguridad debe determinar que hay un acto o una amenaza a la paz, o que hay una interrupción de la paz a nivel internacional. Y en segundo lugar debe haber una investigación, porque si no hay una investigación de acuerdo con la provisión del Artículo 16, el Consejo de Seguridad no puede intervenir.

Por supuesto, el Consejo de Seguridad puede intervenir bajo una resolución, bajo el capítulo 11, para mantener la paz internacional y la seguridad; pero desafortunadamente, como puedo decirles, podemos ver que los primeros referidos que participaron en la decisión del Consejo de Seguridad se trataban no de investigaciones o de acusaciones que ya hubieran iniciado sino que era de antes.

Este es el caso cuando hay una resolución del Consejo de Seguridad: la 1422 y la Resolución 1487.

La Resolución 1422 se trataba de la renovación de la misión de las Naciones Unidas y la misión de ellos en Bosnia y Herzegovina, y la Resolución 1487 (creo que regresaré ahí, creo que me equivoqué).

¿Cuál es el impacto del Artículo 16 de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma, en la función de la Corte? Por lo tanto, tenemos que definir o decir cuál es la situación de independencia que tiene la Corte.

Entonces, vamos a decir que la independencia judicial, de la parte judicial, a nivel internacional o a un nivel nacional, obedece a los mismos principios: la parte judicial se debe mantener lejos de la influencia de los otros organismos del Estado, debe estar aparte. Esto significa que en el ejercicio de la función judicial no se debe estar bajo la influencia de los intereses del Estado o de intereses privados. Esto está de acuerdo con el Principio de las Separaciones, la separación de poderes, como ya lo sabemos (eso está explicado en muchos estudios).

Generalmente se admite que el Principio de Separación de Poderes se pueda rastrear al siglo XVIII en Inglaterra, y hoy todo el mundo lo reconoce y lo respeta, el Principio de Separación de Poderes.

Ahora, para lograr la independencia de la parte judicial hay muchos medios que se pueden utilizar; por ejemplo, la selección de los jueces; por ejemplo el periodo de vigencia de los jueces o el largo de los mandatos, y también la independencia financiera; y otro medio es dar el poder para evaluar la parte judicial, la conformidad con una decisión de las leyes - de las regulaciones que han sido tomados por otros organismos de Estado que puedan estar en inconformidad con la Constitución.

Por supuesto, nos podemos preguntar ahora: ¿ese es el caso con los jueces de la Corte Penal Internacional?, ¿son los jueces de la Corte Penal Internacional suficientemente independientes?, ¿pueden ellos controlar y evaluar las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas? Nosotros podemos ver que hay muchos problemas y situaciones allí. Discutamos algunos de ellos.

El primer problema podría ser la determinación tomada por el Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad es el único que puede decidir si hay una amenaza a la paz internacional y a la seguridad. Después de decidir eso, el Consejo de Seguridad puede hacer una resolución y retardar el caso, como lo hemos mencionado, lo cual ya es una prohibición entre la Corte Penal Internacional. Este es un problema real.

Una persona puede pedir que los jueces tengan la posibilidad de discutir si la resolución hecha por el Consejo de Seguridad está en conformidad con el Artículo 39 del Consejo de Seguridad, o con el Artículo 16 del Estatuto de Roma.

Generalmente yo les puedo decir que los jueces son renuentes para decidir acerca de las decisiones que han sido tomadas por el Consejo de Seguridad.

(Me dicen que me quedan solo 5 minutos y yo no estoy de acuerdo. Ok. Voy a tratar de resumir).

El segundo problema: el alcance temporal que tienen los referidos. Dijimos que el Consejo de Seguridad puede pasar, detener o retardar una investigación o una acusación por un periodo de doce meses; entonces este es el caso cuando hay un problema con la integridad de los procesos.

El tercer problema es la selectividad; y si pasamos por la regulación 1422, 1487 y otras resoluciones, ustedes verán una categoría de nacionales que son inmunes a la acusación o son inmunes a la investigación. Entonces esto va en contra de la credibilidad de la Corte.

El fiscal general del cual el señor de Guatemala habló en cuanto a la preservación de evidencia, esto, en este caso por ejemplo, el acusado podría ser libertado y quedar en posición de destruir a sus contrarios y empezar de nuevo; entonces la integridad ya quedaría en tela de juicio.

Finalmente, los Estados africanos, los cuales han sido muy apoyadores a la Corte, estaban en contra… (ahora ya me dijeron que no tengo límites, muchas gracias. Es difícil ahora regresar. Voy a ver desde dónde continuar).

Entonces, tenemos la situación de los Estados africanos, porque al principio el continente africano fue muy apoyador a la Corte, y aun a hoy, el grupo más grande de Estados de la Corte Penal Internacional son de África, somos 34 Estados africanos que somos parte del Estatuto de Roma, somos el grupo número uno; porque los Estados africanos pensaron que la Corte estaría trabajando sin ningún tipo de discriminación; pero desafortunadamente, para los Estados africanos, no para mí sino para los Estados africanos, parece que la Corte está concentrada en ciertas categorías de Estados, y está dejando libre otros Estados; a pesar de que los líderes de esos Estados sean responsables de crímenes que están cubiertos por el Estatuto de Roma.

Entonces hay una pérdida de confianza por parte de los Estados africanos; especialmente en el caso de un presidente de Sudán, Al-Bashir, el presidente de Kenia, Kenyatta, fueron acusados en el continente africano y en algunos Estados africanos; también querían que el Consejo de Seguridad - solicitaron que el Consejo de Seguridad hiciera una interrupción de esas acusaciones, pero el Consejo de Seguridad decidió no tomar ninguna acción. Y por supuesto, la Unión Africana estaba muy disgustada y decidida a llamar todos los Estados Miembros para no cooperar más con la Corte Penal Internacional por causa de estos dos casos, el caso de Al-Bashir y de Kenyatta.

Y después la Unión Africana sacó una enmienda para tener el poder para que este en algunos se salte al Consejo de Seguridad y se vaya a la Asamblea de Naciones Unidas en caso de que el Consejo de Seguridad no funcione bien en hacer su función.

Pero por supuesto, les puedo decir que la vasta mayoría de los Estados Partes africanos al Estatuto Romano, están en contra de esta propuesta, porque esta traería más confusión al asunto. Ya tenemos un problema con el Consejo de Seguridad, ya no queremos agregarle otro más con la Asamblea General a este problema.

Ahora, ¿cuál es la forma de seguir adelante? Es claro ahora que el poder de diferir, que está contenido en el Artículo 16 del Estatuto de Roma, interfiere; trabaja en favor del Consejo de Seguridad, que hace parte de la parte ejecutiva, y sus procedimientos iniciales no son muy buenos para la integridad y para la credibilidad de la Corte Penal Internacional.

Les puedo decir —en mi humilde opinión— que no tenemos que preocuparnos demasiado porque, primero que todo, los jueces de la Corte Penal Internacional son realmente independientes. Si consideramos el Artículo 36 del Estatuto de Roma, el cual describe la condición de elección y la condición de trabajo de los jueces de la Corte Penal Internacional, ellos son realmente independientes.

Ahora, regresando al Artículo 16 creo que hay que trabajar mucho en él, porque desde los primeras veces que se hizo que se demoraran los tiempos según la Resolución 87, el Consejo de Seguridad nunca decidió algo así, desde esa vez nunca volvieron a decidir algo así; porque durante la discusión sobre la Resolución 1487, el secretario general de las Naciones Unidas y también muchas delegaciones, registraron que los objetivos del adjetivo 16 no era el ofrecer inmunidad a ciertos Estados o ciertas categorías a ciertas personas; entonces esa es la razón por qué hasta hoy ya no hay más ese tipo de diferidos. Entonces yo podría decir que para el futuro estoy optimista.

Pero, aun así, debemos tener una discusión franca acerca del Artículo 16; porque en un tiempo de problemas esta situación podría volverse a levantar, suceder otra vez en cualquier momento. Y entonces, para la verdadera administración de la Justicia debemos discutir acerca de este problema y la parte de la Asamblea de Estados del Estatuto de Roma, y mirar qué se podría hacer. Entonces ahí podríamos tener - lograr que la Corte Penal Internacional funcione bien, que esté guiada por la universalidad como la ley.

En el momento no todos los mandatarios de las Naciones Unidas son parte del Estatuto de Roma. Hay naciones poderosas como Estados Unidos, Rusia y China, que no hacen parte del Estatuto de Roma, y curiosamente tienen el poder para decidir acerca de referidos y diferidos; aun acerca de Estados que no son parte del Estatuto de Roma.

Esta es la situación, la cual es claramente inaceptable para muchos Estados, esa es la razón por la que necesitamos la universalidad; y yo creo que la Embajada Mundial de Activistas por la Paz nos puede ayudar para lograr que estos Estados que no son parte del Estatuto de Roma todavía, se unan; para que podamos de esta manera tener muchas más ratificaciones al Estatuto de Roma; de manera que esta Carta sea genuinamente universal. Y de esta manera evitar esta situación de tener Estados que no son parte del Estatuto de Roma pero que están sentados en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y que toman decisiones acerca de la Corte Penal Internacional, aun acerca de países que no hacen parte del Estatuto de Roma.

Muchas gracias.