Antoine Kesia-Mbe Mindua | La Corte Penal Internacional y los retos de la Justicia Global como fundamentos para alcanzar la paz
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Moderador Manuel Díaz
Después de esta excelente instalación, agradeciendo a la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala, damos inicio formal a las conferencias, a los paneles, a los conversatorios, a toda la actividad que tenemos programada. Como ustedes saben esta sesion de justicia y democracia, tiene un espacio para buscar fórmulas, propuestas y promover acciones en pro de la eficiencia, de la justicia universal y nacional, así como el reconocimiento y el respeto a la dignidad humana y de los Derechos Humanos.
Como nos lo decía el Dr. William Soto Santiago de reflexionar, para llevar a todos nuestros países y a la humanidad entera, a la familia humana, llevar justamente las buenas prácticas de la justicia y sobre todo esos ideales, porque realmente logremos plasmar la paz.
En consecuencia, para iniciar formalmente la actividad de hoy, tenemos las conferencias magistrales. La primera conferencia magistral tratará el tema de la Corte Penal Internacional y los retos de la justicia global, con fundamentos para alcanzar la paz.
Para ello invitamos al excelentísimo Antoine Kesia-Mbe Mindua, juez de la Corte Internacional del Congo, su currículum: es juez de la Corte Penal Internacional de la República Democrática del Congo, ha tenido estudios de licenciatura y maestría en derecho y derecho privado y penal, título universitario superior obtenido después del máster en derecho y política europea, tiene diplomado en derecho internacional y derecho comparativo de los Derechos Humanos, tiene el título universitario superior, obtenido después de la maestría en derecho internacional público y doctorado en derecho internacional público.
Su experiencia profesional: es profesor visitante de la Universidad de Ginebra- Suiza para derecho internacional público y derecho internacional humanitario, es gobernador del fondo común para productos básicos para la República democrática del Congo, es embajador extraordinario y plenipotenciario y representante permanente de la República democrática del Congo ante las oficinas de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Suiza, Viena y Austria.
Es embajador extraordinario y plenipotenciario y representante permanente de la República del Congo ante la Confederación de Suiza (Berna- Suiza). Ha estado en muchísimas reuniones internacionales, pero podemos resumir que el juez Mindua ha asistido en varias reuniones, las cuales las más destacadas es haber estado en la Asamblea 61 en el período de sesiones en la comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra- Suiza como jefe de la delegación gubernamental, y del 18 al 22 de enero del 2005, el juez Mindua fue jefe de la delegación gubernamental a la conferencia mundial sobre reducción de desastres en Cofe Japón y también asistió a otras importantes conferencias reuniones de Naciones Unidas.
Es miembro del Comité Internacional para el respeto y la aplicación de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos y es miembro de la sociedad africana del derecho internacional y comparado en Londres, también es miembro de la sociedad académica de Ginebra y miembro ciudadano prominente de la Asociación de Conloyeyos Aruya tanzania, para ello entonces invitamos al excelentísimo Antoine Kesia-Mbe Mindua, juez de la Corte Penal Internacional, bienvenido.
Antoine Kesia-Mbe Mindua
Me gustaría agradecer mucho al presidente y a los jueces de la Corte Suprema de Guatemala, también me gustaría agradecer a los gobiernos y a la gente de Guatemala por recibirnos en esta hermosa ciudad que es Guatemala; finalmente quisiera también agradecer al Dr. William Soto Santiago por organizar este evento tan importante y por invitarme a venir acá para ser un orador.
El tema de mi discurso es: La Corte Penal Internacional y los retos de la Justicia Global como fundamentos para alcanzar la paz.
Martin Luther King dijo: “La verdadera paz no es solo la ausencia de tensión, es la presencia de la justicia”.
La existencia de la Corte Penal Internacional ICC se basa en la idea de que no puede haber paz sin justicia y que suprimir los crímenes internacionales es una necesidad para lograr la paz.
El preámbulo del Estatuto de Roma dicta que la paz y la justicia van mano en mano. Como veremos, la existencia de la Corte es el logro de un largo proceso de intentos para lograr avocar tomar estas preocupaciones. Hemos podido discutir este tema en tres secciones: primero la sección, la creación de la CPI, el resultado de una gran búsqueda para encontrar la justicia universal.
Segundo, los desafíos enfrentados por la Corte en su búsqueda por la justicia y la paz; y finalmente la tercera sección será para la paz y la justicia juntos. Veremos que tenemos otras maneras de lograr la paz aparte de la justicia.
Así que ahora la primera sección: la creación de la CPI el resultado de una larga búsqueda para la justicia universal. Como saben la creación de la CPI ha sido el resultado de una larga búsqueda de las naciones para intentar desarrollar mecanismos para resolver crímenes internacionales.
En nuestro mundo globalizado creemos que la ley es una necesidad, una obligación moral y un medio de prevenir las guerras y los crímenes a nivel mundial.
El Estado de derecho es el principio que todas las personas y las instituciones al cual todos están sujetos y son responsables de esa forma con la ley es justamente aplicado y se hace cumplir. Este asunto es crucial, se debe abordar esto dentro del marco de la justicia universal y los requerimientos y requiere acción global, los esfuerzos internacionales para desarrollar una legislación global han determinado, han empezado y una nueva ley sustantiva está creciendo; eso es una ley internacional punitiva que esté basada en responsabilidades criminales personales, este es el vehículo principal que nos permite que se haga cumplir la legislación internacional y la supresión de los crímenes internacionales.
Ahora, el punto número uno de la primera sección: una pequeña historia de intentos para abordar la necesidad que había de Justicia Internacional, la necesidad para suprimir los crímenes internacionales va a mucho en el pasado. En los tiempos antiguos y en las edades medias se hicieron intentos para castigar aquellos que eran responsables de crímenes en contra de la humanidad.
Varios Estados fueron renuentes para obligar a sus propios nacionales o a sus líderes; se hicieron algunos juicios a través de una coalición de Estados, tengo algunos ejemplos pero no tenemos mucho tiempo entonces no entraré en los detalles; después de la Primera Guerra Mundial se decidió intentar juzgar a las personas de acuerdo al tratado de Versalles y sabemos que después de la Segunda Guerra Mundial el Tribunal Militar Internacional de Núremberg y el Tribunal Internacional en Tokio para el Medio Oriente, para ejecutar un juicio respectivo para juzgar a crímenes de Europa, criminales de Europa y también a criminales de Japón.
Muchas décadas después, después de la guerra y de las masacres en Yugoslavia, las Naciones Unidas, el Consejo de Naciones Unidas decidió crear el Consejo Internacional para el caso de Yugoslavia en 1993; y también después de las masacres y genocidios en Ruanda, el mismo Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió crear el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1994.
Aún más, en respuesta para las violaciones masivas de los Derechos Humanos en Camboya, Saraviona en el Líbano, y recientemente en la República Centroafricana en las Naciones Unidas decidió establecer unos tribunales mixtos o híbridos luego de un acuerdo con las naciones involucradas.
Aún más, en el caso del istmo** en Kosovo las Naciones Unidas decidió establecer Cortes por sí misma. Todas estas Cortes tenían tribunales que no eran universales, no eran globales, ya que eran todavía limitadas temporalmente y geográficamente también eran limitadas. Entonces, para poder simbolizar o para poder lograr la paz global y la justicia global, había una necesidad de una Corte Universal.
Ahora el punto 2: la creación de la Corte como el progreso en respuesta a la necesidad de establecer justicia en pro de la paz; la adopción... pleniponteciarios por parte de las Naciones Unidas, el 17 de julio de 1998, del Estatuto de Roma, al crear la Corte Penal Internacional, se considera como un punto de referencia para Ley Penal Internacional. Ese estatuto intenta... entra en vigencia a partir de julio de 2002. En el prospecto de la Corte Penal Internacional, está la promesa de Justicia universal. Como Corte nuestro resultado…, la Corte establece principios y estándares que deben ser seguidos por todos los Estados de acuerdo al principio de la complementariedad.
Ahora, el punto 3: la Corte Penal Internacional está basada en un tratado. Debe ser siempre recordado que la Corte Penal Internacional es una institución basada en un tratado; y como tal, su principio es la jurisdicción que es una jurisdicción que cubre solo a los Estados que son parte del Estatuto de Roma. De acuerdo con el Acuerdo 34 de la Convención de Viena en cuanto a los tratados no hay obligación sobre los terceros que no hagan parte del tratado.
@ISRA
En latín se dice pacta tertiis nec nocent nec prosunt. Este adagio contiene una regla básica que dice que los acuerdos no visualizan ni tampoco imponen obligaciones sobre un Estado tercero; y como resultado de esta situación nos expone a la Corte Penal Internacional a muchos retos.
*Adendum: anexo que se hace a cualquier documento escrito
Ahora vamos a la sección 2: los retos que enfrenta la Corte en su búsqueda por justicia y por la paz; por supuesto el primer reto es la búsqueda por la universalidad.
La Corte cuenta con 123 Estados Miembros, en las Naciones Unidas, tenemos como 193 Estados, hay 193 Estados; de hecho, algunas regiones en el mundo no están representadas en la Corte. Entonces, el norte de África, por ejemplo, el Medio Oriente y Asia, toda la población de todos los Estados Miembros que son parte del Estatuto de Roma, eso ni siquiera constituye la mitad de la población del mundo, porque muchos de esos Estados son países pequeños, como Andorra, Estonia, Fiji, Granada, Cook Islands, Liechtenstein, San Marino, Samoa, Vanuatu y asi por el estilo.
Estados como Israel, India, China, Rusia y los Estados Unidos de América, no son Estados Parte del Estatuto de Roma. Los tenemos a ellos, tenemos que luchar para obtener muchas más ratificaciones para poder lograr una verdadera universalidad.
Punto número 2, del reto número 2. Relaciones complejas con el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Como ustedes saben, China, Rusia y los Estados Unidos son Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad pero no son parte del Estatuto de Roma. El Consejo de Seguridad y la Corte están conectados en una relación muy compleja: en una parte/en una mano/en un lado, el Consejo de Seguridad actuando bajo el Capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas…, me refiero en a una situación en la Corte. Y si esto sucede en la situación de Libia o en Darfur y en otra parte, el Consejo de Seguridad puede diferir o puede suspender una situación ante la Corte, a través del Artículo 16 del Estatuto de Roma.
Por lo tanto China, Rusia y los Estados Unidos de América, al no ser Estados Miembros tienen el poder de decidir qué situaciones serán pasadas por la Corte o no. Tal situación es muy molesta para el público en general, al igual que para los Estados Miembros.
De seguro la Corte Penal Internacional tiene ha tenido un gran logro, pero sin embargo ha sufrido de una enfermedad congénita desde su comienzo, y se llama esquizofrenia, por causa de que el Estatuto de Roma resultó de un tratado, como ya mencioné, y como tal, cumple con la Convención de Viena en cuanto a tratados: es que los acuerdos no benefician y que no afectan a terceros.
Entonces, el Estatuto de Roma organiza como un Gobierno supranacional ya que el Consejo de Seguridad puede autoritativamente remitir y posponer casos ante la Corte; entonces es fácil entender por qué algunos Estados africanos…; en la Corte Penal Internacional es una herramienta para los poderes, los que sí están globalizados.
El reto número 3. Interferencia política y problemas en cuanto a cooperación. Mientras que la Corte Penal Internacional camina hacia la justicia bajo la premisa de que la justicia va a lograr la paz, está operando en un ambiente altamente politizado, en el cual la paz, las consideraciones de la paz, algunas veces pueden estrellarse con las aspiraciones hacia la justicia. De hecho, ahora sabemos que la Corte de Megge adjudica crímenes en contra de la humanidad, genocidios y agresiones. Estos son crímenes que se cometen frecuentemente por líderes políticos y actores políticos de parte de Estados, los cuales son protegidos a través de la política. El reto de la Corte es decir la ley... ejercer la ley en un ambiente muy politizado es muy difícil para la Corte.
Entonces, una vez que esta situación se refiere a la Cámara todos las consideraciones judiciales aplican en los prospectos políticos y son completamente desestimados. Los jueces de la Corte Penal Internacional hacen un punto de honor el hecho de recordar y el permanecerse neutrales y profesionales.
Nosotros sabemos que la Corte Penal Internacional no tiene su propia policía, su fuerza de policía o alguna forma de ejecutar las órdenes y las decisiones y las determinaciones.
La Corte Penal Internacional confía en el deseo y la cooperación de los Estados que son Parte y los que no son Parte. Mientras que los Estados Parte tienen una obligación para cooperar, de acuerdo con el capítulo 9 del Estatuto de Roma, la situación es más compleja en cuanto a los Estados que no son parte, lo cual cooperas completamente y ellos cooperan a su sola discreción.
En el caso de Al Bashir, el presidente de Sudán, que no se ha ejecutado hasta el día de hoy, ese es un buen ejemplo de la falla de los Estados en cuanto a cooperación.
Además, a la no ejecución la Corte también tiene que hacer más esfuerzos para desarrollar cooperación armónica y más eficiente con los Estados Parte para permitir la recolección de evidencias; aun más, la corte necesita la cooperación de los Estados para investigar en los territorios todas las situaciones conflictivas.
Al desarrollar este tipo de colaboración es uno de los puntos más cruciales y difíciles para la Corte en su búsqueda por la justicia y la paz. Entonces es algo muy difícil de obtener la cooperación de parte del Gobierno, cuyos agentes o aliados están siendo investigados.
El punto número 4 se refiere al Estatuto de Roma. Un nuevo fenómeno se ha levantado en los últimos años: principalmente los Estados, un artículo el artículo 147 del Estatuto de Roma está provisto regulación para Estados aún si hubiese a pesar del retiro masivo de la Unión Africana todavía hay discusiones a este respecto.
Hoy en África, Burundi confirmó en lo que aparenta ser la búsqueda de evitar el que sean investigados algunos individuos. En Filipinas, también ha hecho retiros; precisamente uno de los fiscales indicó que estaba operando las preliminares, las examinaciones preliminares. Mientras que estos retiros son muy lamentables, esto también muestra que unos Estados, mientras que unos están luchando por los objetivos de la paz, ellos también intentan sustraerse de la justicia; a la misma vez que están luchando por la paz, se sustraen, se quieren sustraer de la justicia. En mi forma de ver, esto es contraproducente.
Punto número 5. Hostilidad dentro del mismo país. La Corte Penal algunas veces enfrenta hostilidades de parte de algunos países. Desde su inicio la Corte Penal Internacional está enfrentando hostilidad de algunos países, especialmente esos países que no firmaron el Estatuto de Roma o algunos otros que sí firmaron el tratado pero que luego se retiraron.
Con mucho dolor tengo que decir que es el caso de los Estados Unidos de América. Después de firmar el acuerdo bajo la administración de Bush en 2002, también se adoptaron algunas medidas en pro de neutralizar la competencia de la Corte Penal en cuanto a situaciones de los Estados Unidos.
Por lo tanto, el decreto para la protección de los Estados pasó en 2002; esto forzaba a las fuerzas americanas para intervenir en Holanda y para liberar a sus ciudadanos americanos que puedan estar detenidos en las facilidades de las instalaciones de la Corte. Esto es la razón porque… aún más, el Gobierno de los Estados Unidos ha hecho acuerdos bilaterales con más de 180 países en pro de garantizar la no transferencia de sus ciudadanos americanos de la Corte Penal Internacional.
Además de eso, recientemente en su primer discurso, al convertirse en presidente Donald Trump, su secretario de seguridad el 10 de septiembre de 2018, el general describió a la Corte como algo inefectivo y que no es responsable y que es peligroso. Él anunció que la administración de Trump usaría cualquier medio necesario para proteger, entre comillas, a nuestros ciudadanos y a nuestros aliados de la persecución ilegítima de esta Corte y su jurisdicción.
Aún más, el señor Burton citó específicamente mensajes de que la administración tomaría acciones si la Corte hiciera acciones en contra de Estados Unidos o de Israel, incluyendo prohibirle la entrada a los jueces a los Estados Unidos, el sancionar sus fondos en los Estados Unidos y el perseguirlos bajo el sistema judicial de Estados Unidos.
También amenazó con acciones similares contra cualquier nación o compañía que ayude a la Corte Penal Internacional en cualquier investigación de ciudadanos americanos.
Por supuesto, tal declaración muestra cómo están y qué tan difícil es lograr la paz a través de la justicia global.
La Corte Penal Internacional, necesita a los Estados Unidos de América, lo cual es un país democrático grande, comprometido con los derechos humanos y el Estado de derecho.
Para la Corte Penal Internacional: amamos a los Estados Unidos de América, tenemos algunos nacionales de Estados Unidos entre nuestros abogados y nuestro personal profesional; tenemos también - solo podemos esperar que este país ratifique el Estatuto de Roma y que se una a la Corte Penal Internacional; y juntos, junto con los otros Estados que faltan, especialmente a Rusia y China, los cuales son miembros del secreto de seguridad de las Naciones Unidas. Entonces de esa forma se promoverá la justicia universal a través de una justicia global.
La justicia y la paz van mano en mano, y todas las formas creativas de alcanzar la paz están conectadas con la justicia.
Punto número 1: la Corte Penal Internacional es una Corte de ley, la cual procura la paz. La Corte Penal Internacional es una Corte de Ley, que debe operar sin tener en cuenta ninguna consideración política. Aunque uno de los reproches que se enfrentan algunas veces es el hecho de que el pasar la justicia en algunos países, eso puede impedir un proceso de paz en algunos países, el enfrentarse a la justicia.
Entonces en el caso cuando el Consejo de Seguridad refiere… cuando refirió el caso de Libia a la Corte Penal Internacional, lo cual condujo que fueran indiciados ciertos líderes, entonces se consideró que esto llevó a ralentizar el proceso de paz en Libia.
El punto número 2: Ley Penal Internacional, la creación de la Corte es el resultado de la evolución de la Ley Internacional Constitucional. Parece ser muy necesario que la evolución de la Ley Sustantiva Internacional usualmente para la adjudicación de casos, la Corte Internacional se limita a las ofensas violentas como el genocidio, crímenes en contra de la humanidad o crímenes de guerra.
Es claro que los nuevos crímenes internacionales han surgido como consecuencia de la globalización, tales como: destrucción ambiental, explotación ilegal de los recursos naturales, explotación de los bosques y el mal uso de las aguas, etcétera. Esto conduce, estas conductas no solo son dañinas para los habitantes, sino que también constituyen lo que se puede llamar ofensas o delitos en contra de la Madre Tierra.
En esos asuntos de la sociedad civil, el fiscal de la Corte en su oficina... en cuanto a la prioridad, cómo ellos deciden darle prioridad en los casos donde hay destrucción del medioambiente, o la explotación de los recursos naturales y la disposición ilegal de tierras; porque muchos de esos crímenes sistémicos que se cometen para el desarrollo no son menos dañinos a las víctimas que muchas atrocidades de guerra que se cometen.
Aún más, el fiscal lleva otros crímenes como el tráfico de armas, el tráfico de seres humanos, el terrorismo y crímenes financieros, en los cuales intenta proveer dar más ayuda a Estados individuales, para llevar a cabo ejecuciones nacionales.
Entonces se va pavimentando la calle para el reconocimiento de nuevos crímenes que incluyan el ecocidio, un crimen en contra la naturaleza o en contra del ecosistema, y también crímenes en contra del patrimonio, crímenes en cuanto a corrupción.
Ahora, punto número 3: muchas sociedades civiles abocan, para que se haga organización y reconocimiento, para las cristalizaciones criminales de esos nuevos crímenes a través de la ley internacional positiva.
Ahora el punto número 3, otras formas de asegurar la paz sí existen. Algunas soluciones políticas y soluciones prácticas han funcionado en algunas situaciones, en ciertas situaciones; por ejemplo como en el caso de Uganda, el Gobierno de Uganda tiene... ha dado amnistías a través de una ley de amnistía a un gran grupo de personas; esto fue en pro para evitar la pérdida de vidas y el desplazamiento de personas, sabiendo que ellos ya no serían pues juzgados. A la misma vez, los comandantes de los rebeldes de la Fuerza Armada resistente, fueron indiciados por la Corte Penal Internacional y sabemos de Dominic and Grand está siendo juzgado por el juez.
Número 9: además de esto también tenemos comisiones de verdad y reconciliación, ellos muchas veces son establecidos para abordar la violaciones de Derechos Humanos incluyendo los impactos sociales, en los cuales que ocurren durante insurgencias y qué son determinados por insurgencias; esas comisiones tienen el rol de facilitar y establecer la paz en los países. De hecho, ellos dan la oportunidad a las víctimas, de que sean escuchadas y que la verdad sea escuchada; y a la misma vez les permite, al perpetrador de crímenes, que reconozca sus malas acciones y que busque el ser perdonado. Se establecieron en Sudáfrica, Liberia, Sierra Leona, por ejemplo y dieron buenos resultados. Esas formas de solucionar problemas no se pueden ignorar por la Corte Penal Internacional.
En conclusión, ¿que podemos decir? La creación de la Corte Penal Internacional constituye un progreso fantástico. Como la única jurisdicción global mundial que busca el avance de la justicia global, la Corte Penal Internacional lidia primariamente con la supresión de los crímenes internacionales, como se reconoce en el Estatuto de Roma; aún más, a través del efecto de estos juicios, también juega un rol en la prevención de comisión de crímenes; este efecto de persuasión es crucial y necesita ser preservado al garantizar la independencia y la credibilidad de la Corte.
Ambos podrían estar en riesgo debido a la falta de una verdadera universalidad de la Corte Penal Internacional y también por la interferencia política del Consejo de Seguridad interfiriendo el trabajo de la Corte; por lo tanto, la relación entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas debe ser clarificado de forma pronta.
En cuanto a la membresía de la Corte Penal también hay necesidad de una verdadera universalidad lo cual será obtenida a través de la ratificación del Estatuto de Roma de parte de todos los otros Estados, especialmente de las principales potencias que están en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y que tienen derecho principal, un derecho al veto.
Entonces esto es porque las sociedades civiles, la entidades como la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, que es bueno que aboguen que haya una ratificación de parte de todos los Estados para poder lograr una verdadera y completa universalidad de la Corte Penal Internacional, la cual, después de todo, es simplemente una Corte que está sujeta al principio de complementariedad con Cortes nacionales.
Les agradezco a todos por su grata atención, les agradezco por su apoyo a la Corte Penal Internacional. Gracias.
MODERADOR
Agradecemos al excelentísimo Antoine Kesia-Mbe Mindua por la extraordinaria exposición con tanta claridad, humildad y con tantos desafíos y retos.
Él señalaba que no puede haber paz sin justicia y la paz y la justicia van de la mano, y justamente como señalaba esa claridad de su mensaje, él plantea esa relación entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas que debe ser aclarado; y creo que va a tener que ser una de las principales propuestas que esta Sesión plantee para lograr esa universalidad de la justicia.
En consecuencia, creo que la temática va a seguir siendo desarrollada, porque ya está con nosotros la excelentísima magistrado Luz del Carmen Ibañez Carranza, que estaba acompañando al excelentísimo juez Mindua y la Dra. Gabriela Lara.
Vamos hacer lo siguiente, de inmediato, un pequeño cambio a lo fines de ir a un receso de 15 minutos, porque creo que llegó la hora del café.
Pero después, le hemos pedido a nuestro magistrado, el excelentísimo Andrés Martínez Arrieta para que hagamos un cambio y hablé primero la Dr. Luz del Carmen Ibáñez y después el magistral y van a estar los cuatro en el panel.
Así que los invitamos a un breve receso y en 15 minutos de regreso.
MODERADOR
Bueno ya están con nosotros en el presidio, el excelentisimo Antonie Kesia-Mbe Mindua, juez de la Corte Penal Internacional; también está con nosotros la excelentísima Luz del Carmen Ibáñez Carranza juez de la Corte Penal Internacional; los acompaña también la licenciada Gabriela Lara directora general de la embajada mundial de activistas por la Paz y quisiéramos pedirle al protocolo para que incorporemos al excelentísimo Andrés Martínez Arrieta, magistrado del tribunal supremo de España.
Para dar a continuación las conferencias magistrales vamos en este momento a abordar el tema de la Corte Penal Internacional, un largo camino desde Nuremberg a la actualidad, reflexiones y mensajes. Para ello contaremos con excelentísima magistrado Luz del Carmen Ibáñez Carranza. Antes de unirse a la Corte Penal Internacional, Ibáñez Carranza sirvió como fiscal nacional superior del sistema especializado del Perú para la persecución de los delitos como el terrorismo, graves violaciones de los derechos humanos y los crímenes contra la humanidad, además actúo como coordinadoras de las 17 agencias Fiscales del sistema antes mencionado; en su calidad de fiscal implementó una serie de medidas para la reparación de las víctimas, esta medida respaldaron, por ejemplo, la búsqueda de personas desaparecidas, recuperar e identificar restos humanos en fosas comunes organizando ceremonias públicas para la declaración de disculpas públicas del Estado peruano a las víctimas y a la restitución de los restos humanos a los familiares de las víctimas, también rescatando niños secuestrados por grupos armados, entre otros. Durante su carrera fue nombrada varias veces como delegada peruana ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el comité interamericano y otros organismos internacionales.
También tiene una maestría en derecho penal y un doctorado en derecho de la universidad inca garcilaso de la Vega en el Perú y obtuvo su licenciatura en derecho y en ciencias políticas en la Universidad Nacional de Trujillo también su profesora derecho durante 22 años, su experiencia académica incluye cátedra de derecho penal, procedimiento penal y derechos de los Derechos Humanos. La jueza Ibáñez obtuvo su titulación en derecho hace 35 años, cuenta con 33 años de experiencia como fiscal y tiene un doctorado y un máster en derecho. posee una amplia experiencia y reconocidos conocimientos especializados en derecho penal que la ha llevado a la Corte Penal Internacional. Con ustedes la excelentísima magistrado Luz del Carmen Ibáñez Carranza, jueza de la Corte Penal Internacional.