“Ampliación de la protección a otros grupos humanos excluidos en la tipificación del genocidio” - Dr. Francisco Rozas Escalante

“Ampliación de la protección a otros grupos humanos excluidos en la tipificación del genocidio” - Dr. Francisco Rozas Escalante

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Dr. William Soto Santiago, Embajador Mundial de Activistas por la Paz, y los representantes de todos los países de Sudamérica, del Caribe y de algunas partes del mundo.

El Dr. William Soto Santiago una vez más ha posibilitado este certamen internacional, cuyo objetivo no es otro sino luchar incansablemente, incesantemente, por la paz; no solamente entre las personas, sino entre las naciones. Y esta vez ha propuesto como primer tema “El desarrollo de la Justicia Penal Internacional y el rol que desempeña en la construcción de la paz”.

Hemos escuchado las experiencias de administración o de impartición de justicia en el tema que me ha antecedido, el tema de Guatemala (por cierto, muy interesante); y también, lo mismo, la exposición desarrollada por el doctor William Soto Santiago (que por cierto han estados muy atentos y muy despiertos, ahora me toca a mí hacerlos dormir un poquito).

Bien, considero de que el tema de tratar el genocidio como tipo penal es importante en estos tiempos donde las sociedades y los grupos humanos son amenazados por el exceso de poder y por falta de una conciencia de pacifismo en los gobernantes o en los grupos que tienen poder en determinados sectores sociales del mundo.

El tema que nos ocupamos es el resultado o los efectos de las agresiones en el mundo; es decir, estamos tratando de castigar, de juzgar a aquellas personas o aquellos gobernantes o aquellos grupos que detentaron el poder, de las agresiones contra la humanidad, del exterminio..., y otros aspectos que el Estatuto de Roma lo ha catalogado como tipo penal, que se ha positivizado.

Pero fundamentalmente, estas reuniones que el doctor Soto propugna deben ser de prevención, para que nunca más ocurran en el mundo hechos como los que hemos constatado en el pasado.

Hablar de genocidio también nos invita (como decía el presidente de la Corte Suprema de Chile) a hablar de los derechos fundamentales. El delito de genocidio, considerado delito internacional por el Estatuto de Roma, es de competencia de la Corte Penal Internacional; engloba las conductas más reprochables por la humanidad y por quienes tenemos vocación democrática, y sobre todo, sensibilidad humana.

El respeto a los derechos humanos y los derechos fundamentales, creo que es, en esencia, lo que podemos hacer para convencer a las personas de diferentes idiomas, razas y religiones, para una convivencia pacífica; no solo entre las personas, como dije, sino también entre las naciones del mundo.

En los últimos sesenta años, después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, se han registrado las tendencias para desarrollar crecientemente la teoría de los Derechos Humanos y (como consecuencia de un orden internacional) el Derecho Internacional Positivo, a través de los tratados internacionales y la jurisdicción internacional que consolida la existencia de los derechos fundamentales protegidos.

La legislación internacional elaborada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de tratados sistematiza y da contenido a los derechos fundamentales, desde la aprobación de la Carta de la ONU en 1946 y luego en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y que protege la vida, la libertad, la igualdad, hacia una cultura de paz.

Esta tarea de positivización de los Derechos Humanos, ha posibilitado la creación de la jurisdicción internacional.

Si bien tenemos un marco jurídico de protección de los derechos fundamentales y una jurisdicción internacional, en ella se ven los casos consumados —en todo o en parte— pero poco se implementan acciones de prevención, que es tan importante como el primero; por lo que considero insoslayable el concurso de organismos públicos y privados, y el ejemplo más ‘patético’ son las jornadas de paz que implementa y lidera el Dr. Soto: bajo ese liderazgo es encomiable que se dirija a neutralizar atentados contra la humanidad, como los que ocurrieron en el pasado, pero lo más trascendente es que pretende sensibilizar la conciencia humana para forjar una cultura de paz y desarrollo sostenible.

El genocidio, aquel término acuñado por el jurista polaco Raphael Lemkin, ha logrado penalizar y positivizar como delito en el Derecho Penal Internacional, aquellas acciones de destrucción masiva de una nación o grupos étnicos, cuyo propósito es la desintegración de su organización social y su cultura, y para ello, su objetivo es la destrucción del grupo humano.

La definición de genocidio indudablemente es una tarea compleja, los actos de genocidio, conspiración para cometer el genocidio, incitación directa y pública para cometer el genocidio, tentativa de genocidio y otros aspectos que nos ocupa el tema.

Ahora bien, “La ampliación de la protección de otros grupos humanos excluidos de la tipificación del genocidio”, es el tema que nos ha encomendado.

En realidad, el Estatuto de Roma al tipificar el delito de genocidio engloba casi todos los aspectos que el Tipo ha planteado, pero como estamos en el mundo implementando o ejerciendo el Derecho Penal con principio de legalidad, es necesario incluir algunos aspectos que se podrían considerar como delito de genocidio.

Lógicamente, ustedes estarán pensando en sus países correspondientes: “¿Y las agresiones a la humanidad?” Yo también hago lo mismo, cuando en la década del 90 se hizo como Política de Estado las esterilizaciones de más de 300.000 mujeres contra su voluntad; mujeres de extracción campesina que fueron agredidas en su personalidad y en cuanto a sus perspectivas de vida. Igual ocurre con algunos pueblos nativos de la sierra y la selva del Perú, que son amenazados por las políticas y por quienes detentan el poder, y grupos que no estando en el poder tienen poder económico.

Creemos de que estos certámenes deben servir para investigar aquellas formas de agresión que conmuevan a la humanidad para protegerlas.

De repente no vamos a llegar en este certamen a una conclusión definitoria, porque el delito de genocidio por su misma naturaleza es bastante compleja; y esa complejidad nos invita a investigar, a indagar y a formular todos los aspectos relacionados con el tema.

El doctor Soto en una de sus intervenciones dijo que estas jornadas no queden simplemente en discursos, en certámenes o en discursos, o en palabras que nosotros estamos expresando, sino vayamos a la acción.

Eso es un efecto, un aspecto motivador para todos los representantes de América Latina, para que en nuestros países realicemos jornadas, sobre todo, de prevención; para que no ocurran agresiones a sectores más débiles, de repente, de cada nación.

Ojalá que las ciencias jurídicas que estamos realizando o analizando no quede dentro de este claustro, como decía Calamandrei: “No sea como aquel frío reflejo lunar”, sino producto de la investigación, que siempre deben estar presente; y ojalá en las próximas jornadas hagamos una discusión mucho más efectista, y sobre todo, planteemos los resultados de nuestras acciones, a fin de que nuestras reuniones sean mucho más eficaces y, sobre todo, eficientes.

Bueno, el aspecto sustancial del delito de genocidio nos invita también a analizar un poco el proceso que debe implementarse en todos los países. Hay procesos que demoran demasiado, procesos que demoran años; y creo, considero, es una también agresión al debido proceso, una vulneración del debido proceso.

Consideramos que los derechos humanos y los derechos fundamentales  requieren ser atendidos con prontitud, y eso es justicia; porque la justicia que demora, no lo es.

Hagamos promesa —creo, e invito al auditorio— para que en nuestros países hagamos jornadas de trabajo, a fin de que la justicia sea pronta.

En el Perú estamos implementando el Nuevo Código Procesal Penal, que ha dado un vuelco revolucionario (si se quiere), para que la justicia sea más pronta.

En Lima metropolitana aún estamos con el sistema antiguo, pero estamos implementando ya algunos procesos especiales, como el proceso inmediato y el proceso de terminación anticipada, que posibilitan de que los procesos terminen rápido.

Con estas palabras, señores representantes, les agradezco por vuestra audiencia y muchas gracias.

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Fecha: 
access_time Mié, 11/04/2015 - 09:45