Luz del Carmen Ibáñez | La Corte Penal Internacional, un largo camino desde Núremberg a la actualidad, reflexiones y mensajes
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Excma. Luz del Carmen Ibáñez Carranza
Jueza de la Corte Penal Internacional – CPI
La Corte Penal Internacional, un largo camino desde Núremberg a la actualidad, reflexiones y mensajes.
Buenos días, buenos días a todos. Muchas gracias las palabras de presentación. En primer lugar debo agradecer a los organizadores de este evento por esta convocatoria para reunirme con todos ustedes, líderes y Activistas por la Paz.
No están aquí ya, pero han sido mencionados las distinguidas autoridades del área de la justicia aquí en este hermoso país de Guatemala, distinguidas personalidades de la justicia americana y de Europa que están acá presentes; excelencias, representantes de los países y diplomáticos que también nos honran esta mañana, distinguido auditorio en general.
Sorry Antoine, I'm going to speak in spanish to pay respect to the people who is native spanish speaker here.
Gracias. Me voy a dirigir en español, mi colega ya lo hizo en inglés; porque creo que esta es una de las formas, hablar en el idioma nativo de la gente donde uno va, de integrar; y lo que busca la corte y lo que buscan los esfuerzos para la paz, son precisamente eso: integrar.
El juez Antonio Mindua de la Corte Penal Internacional, que me antecedió en el uso de la palabra, ha hablado mucho sobre la génesis de la Corte. Tal vez muchas de las cosas que ya se dijeron no las voy a repetir, pero sencillamente yo les voy hablar desde una mirada americana de la Justicia Penal Internacional.
La conferencia es bien cierto, se llama: “El largo camino desde Núremberg hasta la Corte Penal Internacional”, porque en realidad la génesis de la justicia que busca, en base a la idea de que sí hay una responsabilidad penal en el individuo cuando se cometen grandes crímenes que constituyen: horrores, atrocidades, muertes, ataques masivos a la población civil, sistemáticas, en las que puede estar involucrada, si bien es cierto, el Estado, pero también lo pueden estar grupos armados, grupos beligerantes; cuando se habla de esto, es verdad, ha habido un largo camino hasta consolidar la idea de la Corte Penal Internacional.
Concluida la Segunda Guerra Mundial y vistos los grandes horrores que se conocieron ahí, como los genocidios, el Holocausto judío, las esterilizaciones forzadas masivas, los experimentos en humanos, la humanidad ciertamente se vio conmocionada, se vio shockeada (como dirían en inglés); y fue esta idea la que permitió que inicialmente, en 1945, un 8 de agosto, se firmara la Carta de Londres por parte de los países aliados, que instituyeron con el Estatuto de Núremberg el llamado: Tribunal Penal Militar de Núremberg, para juzgar precisamente estas grandes atrocidades que se habían cometido en Alemania y en algunos otros lugares, por parte de grandes perpetradores que actuaron algunos a nombre del Estado, otros a nombre de partidos, otros a nombre de coaliciones.
El fin del Tribunal Penal Internacional de Núremberg, que fue una especie de tribunal ad hoc, formado ya en un momento en que ya se habían cometido los crímenes, fue el de enjuiciar y castigar a los perpetradores de estos grandes crímenes, crímenes contra la paz, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.
Paralelamente y por esa misma época, también los aliados constituyeron en Tokio, en el lejano Oeste, otros tribunales especiales precisamente para juzgar a los líderes japoneses, responsables también de graves atrocidades y violaciones a los Derechos Humanos durante la Segunda Guerra Mundial. Con todos estos precedentes, lo que quedó en claro es que por primera vez se reconoció que a nivel internacional, no solo los Estados pueden ser llamados a ser responsables de estas graves atrocidades, sino que es posible imputar la responsabilidad penal individual a quienes desde sus grandes estamentos de poder dirigieron, orquestaron, dieron aquiescencia o mandaron ejecutar estas gravísimas atrocidades.
También paralelamente se firmó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que podía o quería que los países que firmaron ese acuerdo, pudieran perseguir estas gravísimas atrocidades que configuran el crimen de genocidio.
Lo importante es que el tribunal de Núremberg produjo lo que se llamaron los principios de Núremberg, que fueron una serie de estándares internacionales para el juzgamiento de este tipo de crímenes y de este tipo de responsabilidades, que fueron prontamente adoptados por las Naciones Unidas en su Asamblea General de 1948; de los cuales destaca precisamente el principio que dice que no importa, que no interesa la capacidad oficial del perpetrador, del autor, aunque este sea jefe de Estado, jefe de Gobierno; esto no es un impedimento para que pueda ser responsable o puede ser llevado ante los tribunales internacionales, para que responda por estas conductas dolosas de crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra.
Los esfuerzos de las naciones continuaron, se quiso y hasta ahora se trabaja en la idea de un código de crímenes internacionales, pero los intereses políticos de las naciones y de los Estados, como ya lo mencionó el juez Antonio Mindua, no permitieron y no han permitido hasta ahora esa cristalización; pero en los años 90 se dieron realidades dramáticas en los Balcanes, ahí en Yugoslavia, y se dieron realidades dramáticas también en África, principalmente en Ruanda. Esto llevó a que el Consejo de Seguridad, bajo el capítulo 7o. de la carta de Naciones Unidas, instalará tribunales penales pero ad hoc, especiales para una determinada situación.
1. El tribunal penal para la ex-Yugoslavia, a cargo de juzgar crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidios ocurridos en la ex- Yugoslavia, a partir del año 91, hasta una fecha que por ese momento el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se reservó el derecho de fijar cuándo terminaba esa jurisdicción.
También se formó el tribunal penal para Ruanda, a la que ya hizo referencia el juez Mindua; y lo importante es que efectivamente estas cortes especiales, ad hoc, temporales, provisionales, produjeron una importante jurisprudencia en este campo, lo que permitió a su vez que siguiera madurando la idea de una Corte Penal Internacional permanente e independiente.
Es así como se llega hasta la conferencia de plenipotenciarios de Roma, del año 1998, donde 60 Estados finalmente logran un acuerdo y firman en ese momento el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional; pero la diferencia con las experiencias anteriores internacionales es que esta Corte es, en primer lugar, independiente, no está subordinada ni a las Naciones Unidas ni al Consejo de Seguridad; por supuesto, hay acuerdos bilaterales de apoyo mutuo, pero no está subordinada.
Además de ser independiente es permanente, no hay un límite de tiempo, es permanente; es complementaria, porque su jurisdicción se ejerce únicamente cuando en las jurisdicciones nacionales o domésticas…, o es imposible juzgar estos graves crímenes o es que materialmente los juicios o las investigaciones son solamente aparentes y están instaurados únicamente para lograr impunidad; o cuando finalmente los países por sí mismos refieren una situación a la Corte para que se investigue o finalmente y como una excepción, cuando el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, estima bajo el Capítulo 7o. de la Carta de Naciones Unidas, que porque está siendo afectada la seguridad y la paz mundial, tiene que referir la situación de un Estado para que la Corte Penal Internacional se encargue de su investigación y posterior juicio y castigo; que fueron los casos de Libia y de Sudán a los que ya se ha referido el juez Mindua, pero que a futuro probablemente… Bueno, hay un ejemplo no lo voy a mencionar todos lo saben, un grupo de países latinoamericanos acaba de referir precisamente a otro estado a la Corte Penal Internacional, para que se investigue.
La Corte Penal Internacional fue concebida así y eso es lo importante, que los jueces y esta corte sean independientes, solo se deban a la ley, solo se deban a su estatuto, solo se deban al estado de derecho internacional: The Rule of Law, “The International Rule of Law”.
Nelson Mandela, recordó en la época en que se firmó este Estatuto de Roma, que los horrores de la humanidad (perdón), los horrores de la inhumanidad de los seres humanos hacia otros seres humanos, quién sabe, decía, muchos de estos errores podrían no haber ocurrido o al menos haber sido minimizados, si hubiera habido una Corte Penal Internacional que funcionara efectivamente.
Con la creación de la Corte Penal Internacional, la comunidad internacional recordó en el preámbulo del Estatuto de Roma, que millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades, que desafían la imaginación, conmueven profundamente a la conciencia de la humanidad, y que estos graves crímenes, constituyen ciertamente una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad. Así pues, esta Corte Penal Internacional, ha sido creada con propósitos muy concretos: el primero poner fin a la impunidad de los delitos y de las atrocidades más graves que se cometan en el mundo, que son de trascendencia para la comunidad internacional.
Asimismo, para otorgarles una reparación a las víctimas y un acceso a la justicia, a las víctimas de tan graves atrocidades y contribuir en tercera instancia con estos actos, a la prevención de crímenes futuros y de atrocidades futuras de esta naturaleza. Los crímenes que la Corte Penal Internacional juzga, los que están bajo su jurisdicción son cuatro: el crimen de genocidio, que es aquel que se constituye cuando se realizan acciones para destruir o desaparecer un grupo humano, sea está por razones étnicas, políticas, religiosas u otros análogos; los crímenes o delitos contra la humanidad, que son aquellos asesinatos, desapariciones forzadas, torturas u otros masivos y sistemáticos, que se constituyen o que se cometen en el marco de ataques generalizados contra la población civil, tiene que haber este contexto para que constituyan crímenes de lesa humanidad.
Es importante en estos crímenes reconocer el contexto y de allí su gravedad;, los crímenes de guerra, constituidos también por agresiones al ser humano: asesinatos, torturas u otros que se dan precisamente en el contexto de las hostilidades armadas, en un conflicto donde éste puede ser conflicto armado internacional o conflicto armado no internacional.
Y finalmente, el crimen de agresión que ha entrado en vigencia recién en diciembre de 2017, se reservó mucho tiempo su vigencia, porque está referida a aquellos delitos que cometen principalmente los jefes de gobierno o los líderes armados, que hacen uso de la fuerza ilegítima contra otro país o contra otra entidad política. Debo decir también, que la comunidad internacional, reconociendo la soberanía de los estados partes, respecto a su política criminal, decidió lo que es muy importante y a lo cual yo ya hice mención antes, que fueran las autoridades nacionales de los diferentes países, los que primero tuvieran jurisdicción sobre las cosas que suceden en su país, y solo cuando estos ya no pudieran, entraría de forma complementaria la Corte Penal Internacional.
Así las jurisdicciones nacionales, tienen el preferente derecho de juzgar a sus nacionales, en palabras de Kofi Annan (que en paz descanse): “La creación de la Corte Penal Internacional, constituyó un paso gigantesco en la marcha hacia los Derechos Humanos Universales y al imperio de la ley”.
Ahora, quisiera hablarles un poco sobre las contribuciones de la Corte Penal Internacional hacia la justicia internacional y hacia la paz.
Las víctimas ciertamente están en el centro de la justicia internacional, fue constatando los errores que sufren y han sufrido miles de seres humanos que se dio paso a toda esta idea de la Corte Penal Internacional. Por eso en el Estatuto de Roma, hay muchas provisiones para reparar a las víctimas; digamos que por eso esta corte no solamente es una corte criminal encargada de justicia retributiva, que solamente busque el castigo del perpetrador, sino que a la vez busca la reparación de las víctimas, la reparación de los daños y de los dolores que han sufrido.
En este sentido, es importante recalcar que el preámbulo... el preámbulo del Estatuto de Roma, así lo reconoce, pero que incluso hay una provisión más, que es de la más alta importancia porque dado que la naturaleza de los crímenes que juzga esta corte, no solamente es la de ser graves atrocidades y graves crímenes internacionales, sino que en la base constituyen gravísimas violaciones a los Derechos Humanos; por esta razón es que existe el artículo 21.3 del Estatuto de Roma, que establece, que al interpretar la ley o al aplicar la ley, la corte debe ser siempre consistente con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos por el derecho y por la ley.
Y ahora yo me voy a referir, porque esto es la mirada americana, a los tipos de víctimas especiales, a los que la corte está últimamente haciendo esfuerzos, para reparar el daño que han sufrido y trabajar con ellos de la manera como nunca se ha hecho; y es el caso por ejemplo, de los llamados niños soldados, de aquellos menores de quince años, que son reclutados por los líderes de los grupos armados o por algunos estados menores de quince años y luego los enlistan los preparan y los utilizan en las hostilidades contra sus enemigos. Como consecuencia, estos niños no solamente sufren los horrores de la guerra, sino que además son utilizados y objetivizados para todo tipo de actividades, muchas de ellas, actividades sexuales en contra estos niños.
La Corte ha tenido oportunidad de referirse a estos casos concretamente en el caso Lubanga en la situación de la República Democrática del Congo; allí el tribunal que juzgó a este líder de una de las facciones en conflicto, la sala de primera instancia primera, aplicó las disposiciones pertinentes al protocolo adicional segundo, a los convenios de Ginebra y a la convención de los derechos del niño, al concluir que los niños son particularmente vulnerables y requieren un tratamiento privilegiado en comparación con el resto de la población civil.
El trauma potencialmente grave que puede acompañar el reclutamiento incluida la separación de estos niños de sus familias y la interrupción de sus estudios y su exposición al entorno y a la violencia y al terror, son factores que deben considerarse en los procedimientos para la reparación de estos niños. También, ha reconocido que se deben tomar todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración de estos niños a la sociedad y a su vínculo familiar; ordenando programas en favor de los niños-soldados que deben garantizar el desarrollo de sus personalidades y talentos.
Pero claro, el caso Lubanga no ha terminado, este es una corte joven, el caso Lubanga; el tema de reparaciones todavía está siendo objeto de todo un procedimiento en apelaciones y la división de apelaciones, división a la cual pertenezco; todavía no hemos emitido una decisión final.
Sin embargo, desde América porque soy una peruana, soy una americana, sí, porque todos los que hemos nacido en este continente somos americanos, me he propuesto como contribución a esta gran tarea de la Corte Penal Internacional, pedir que se integre y muchos de los conceptos y muchas de las prácticas, que desde este continente se han realizado en materia del tratamiento y de la restitución de derechos, para que pueda fortalecerse el trabajo de la corte.
Así, la Corte Penal Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado el concepto del daño al llamado proyecto de vida; concepto que fue desarrollado precisamente a partir de casos contra el Perú, el caso Loayza Tamayo, y el caso Cantoral Benavides; qué se refiere principalmente a la pérdida de oportunidades y expectativas reales que tuvo la persona, antes de que se cometiera contra ella todos los delitos o todas las violaciones a sus derechos que se cometieron. Y esto es particularmente importante en el caso de los niños soldados, porque ¿cómo se podría reparar a un niño soldado?, ¿con dinero? ¿diez, quince años después dándole cien dólares?. ¿Así se repara la pérdida de la expectativa de una vida? Así no se repara. Creo que estamos haciendo grandes avances en este sentido, he tenido muchísima receptividad por parte de mis colegas, estamos estudiando la manera de integrar todos estos conceptos en los fallos y actividades de la corte.
La corte también ha tenido y está teniendo la posibilidad muy pronto, de dirigirse a problemas y a casos y a reparaciones de víctimas sobre las que casi nadie habla o casi nunca se han tratado en específico, que es el caso del daño que sufren las llamadas víctimas de ataques en razón al género y a crímenes sexuales que mayormente son las mujeres.
Las mujeres como los niños, son las víctimas más vulnerables de los conflictos armados, incluso de los crímenes de lesa humanidad; se las ataca sexualmente pero en razón a su género, donde subyace la discriminación, son atacadas porque se les considera menos. Las mujeres en los contextos de crímenes de guerra o de lesa humanidad, son objetivizadas, se les utiliza para humillar al enemigo, para tomar venganza del enemigo, para cambiar composiciones étnicas de comunidades enteras, como si fueran objetos y ahí radica la situación terrible, de que no solamente su derecho a la igualdad y a la no discriminación, se han vulnerado por completo, sino que se les ha cosificado haciendo patente la pérdida de su dignidad.
Pues eso, no ha sido fácil abordarlo en la Corte Penal Internacional; han habido más bien ejemplos en otras cortes, como la Corte para Sierra Leona y desafortunadamente en la Corte Penal Internacional no se pudo abordar ese problema, porque el caso Bemba, que era un caso que contenía esos delitos, en este caso, la sala de apelaciones antes que esta humilde participante llegara, absolvió, no participé en esa absolución.
He pedido en los casos que tengan que ver también con este tipo de crímenes, que además de que las reparaciones tengan que dirigirse a restaurar derechos, a restaurar igualdad, a restaurar oportunidades dentro de la comunidad, a empoderar a las mujeres, tengan también que fijarse en que hay una pérdida de proyecto de vida, un daño que tiene que ser reparado de manera diferente que otro tipo de delitos. Estoy recibiendo mucha comprensión en este tema, yo creo que vamos a avanzar al respecto.
Pero la Corte Penal Internacional también ha hecho otros grandes avances en el tema de la víctima colectiva, tuvo la oportunidad de dirigirse en el caso Al Mahdi, qué se trató sobre la destrucción de bienes históricos en el marco de un conflicto armado en la comunidad de Tombuctú. Allí, la Corte Penal Internacional ordenó reparaciones colectivas, dado que la pérdida de los edificios protegidos fue sentida por toda la humanidad en su conjunto.
Pero además, ha tenido oportunidad en otros casos de hacer señalamientos diversos, de los que claramente esclarece que una cosa es ser víctima colectiva y otra cosa es ser grupo de víctimas individuales que ameritan una reparación colectiva.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene sendos aportes en este sentido, y creo que la integración de ambos conceptos va a potenciar el trabajo de esta corte, porque hay casos en los que es posible hacer reparaciones individuales pero a la vez también hacer reparaciones colectivas, porque el daño que ha sufrido, por ejemplo en la violación masiva de una comunidad para cambiar composición étnica, de una comunidad de mujeres, ha hecho tremendo impacto en esa comunidad; por lo tanto hay la necesidad de hacer también reparaciones colectivas a la víctima colectiva. Una cosa no se opone a lo otro.
En este sentido y se ha avanzado, y eso me sorprendió, pero creo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos también lo ha potenciado, el hecho de que es posible, que junto con reparaciones de carácter económico, se hagan reparaciones simbólicas, que incluye las disculpas públicas que nosotros practicabamos en el Perú desde nuestra experiencia, pero que aquí las hacen los perpetradores; justamente fue el caso de Al Mahdi, quién grabó un video pidiendo disculpas a las víctimas de este lugar Tombuctú, por haber sufrido la destrucción de sus propiedades comunes históricas, en el marco de este conflicto armado.
Son estos y muchos los aportes que la Corte Penal Internacional ha dado ya a la justicia internacional; sin embargo, quiero recordar aquí que es una corte joven, veinte años de haberse firmado el Estatuto de Roma, se cumplieron en julio de este año y la corte tiene funciones solamente quince años. Estos primeros quince años han servido para que la corte comience su funcionamiento, estrene todas sus potencialidades y capacidades por supuesto, lo ha logrado en parte; pero creo que este es el momento, en que esta corte tiene que comenzar a fortalecerse, a ser más eficaz, a ser potentes sus resultados para que realmente se pueda cumplir con ese compromiso que está implícito en el preámbulo del Estatuto de Roma, de contribuir a la paz y a la seguridad mundiales.
Quiero decirles en este caso, que la corte puede hacer mucho, todavía mucho. Para empezar tiene que virar, tiene que girar esa mirada que viene un poco del llamado sistema del Common Law, de pretender que esta es una corte que va solamente a enfocarse en el castigo de los perpetradores. Es cierto, es muy difícil procesar a estos jefes, grandes líderes, los mayores responsables de estos crímenes pero junto con esa batalla contra la impunidad, parejo tiene que estar todo el tema de las reparaciones; y las reparaciones a las víctimas que comienzan como lo dice esta mirada americana, por el derecho a conocer la verdad; no se pueden, no debieran cerrarse investigaciones sin dar cuenta a nadie o no debiera hacerse absoluciones mirando únicamente a los derechos del acusado.
Hay que mirar a las víctimas, porque la justicia de un caso como en cualquier jurisdicción nacional, no se refiere únicamente a la justicia para el acusado, tiene que haber también, justicia para las víctimas. Y en este caso, he comenzado a impulsar la plena aplicación que ya había sido iniciada en algunos casos del artículo 21.3 del Estatuto de Roma; que en forma mandatoria provee que siempre, al interpretar o al aplicar la ley, cualquier el Estatuto de Roma, los principios generales de derecho etc. Se tenga que ser consistente con los Derechos Humanos, internacionalmente reconocidos. ¿Y qué es ser consistente con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos? Sino ser adecuados a estos, no violentarlos, potenciarlos, restaurar su vigencia, todo eso es el consistente con los Derechos Humanos.
Como digo, he tenido bastante receptividad en el último retiro de jueces de la semana pasada, no me deja mentir el juez Antoine Mindua, discutimos mucho esta cuestión, creo que los jueces desde lo profundo de sus conciencias han empezado a mirar con mayor interés este tema.
Por otro lado, creo que también un aspecto importante de los aportes que esta corte todavía puede comenzar a hacer, para potenciar su eficacia y su potencia, es trabajar en el tema de la complementariedad positiva. La complementariedad es un principio del Estatuto de Roma y está referida, muchos lo habían entendido así, inicialmente, al hecho de esperar sentados a que sea un Estado, el que refiere a la situación a la corte o a qué a lo mejor fijemos, si hay un problema para ir a intervenir, pero todo eso es en el área negativa.
Yo propongo que la Corte Penal Internacional pueda tener una acción eficaz con la complementariedad positiva; es decir, que acerque, que que sea capaz de acercarse a las jurisdicciones nacionales, tal como puede entenderse del preámbulo del Estatuto de Roma para potenciarlas, porque son las jurisdicciones nacionales las que en primer lugar, tienen el derecho y la obligación de juzgar a sus nacionales. ¿Pero cómo?, la corte ha avanzado mucho, pero esos conocimientos, esa sabiduría, eso extractos de sus decisiones, de sus juzgamientos, tiene que acercarlas a las jurisdicciones nacionales, pero a la vez y esto lo digo como americana, la corte puede beneficiarse mucho de las experiencias nacionales.
El continente americano es un continente rico, en haber pasado tantas atrocidades y haber hecho muchísimos esfuerzos, para juzgar, castigar y reparar este tipo de cosas. Ahí tenemos la experiencia de Argentina, por la juntas militares; tenemos la experiencia de Chile (Pinochet), tenemos la experiencia de Perú, conflicto armado no internacional, sendero luminoso, terrorismo, terrorismo de estado, tenemos un presidente juzgado, condenado por graves violaciones de Derechos Humanos y en la cárcel tuvo un indulto.
Hace tres días la Corte Suprema le ha revocado ese indulto porque fue ilegal, fue un perdón político, que no estaba dentro de los cánones de la legalidad. Perú avanzó mucho en esto, ahí tienen, no solamente la sentencia del caso Abimael Guzmán y toda la cúpula dirigencial de sendero luminoso donde se avanzó, para considerar que dado el contexto los crímenes de terrorismo que había cometido el grupo armado sendero luminoso, no constituían únicamente delitos de terrorismo, sino que podían constituir, dado el contexto, delitos contra la humanidad y también dado el contexto graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, y también dado el contexto gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, porque allí en la zonas donde ellos arrasaban pueblos, ellos eran la autoridad, no había nadie más que respondiera como autoridad.
No me voy a referir al caso de Guatemala, pero sí a lo mejor a la sabiduría que hay en la Corte Constitucional de Colombia, uno de sus magistrados está presente. Toda esta sabiduría, toda estas buenas prácticas, esta experiencia pueden enriquecer el trabajo de la corte y hay que hacerlo; y yo estoy proponiendo de manera ya oficial y formal, que en la corte se de un espacio para empoderar al idioma español, como vehículo para hacer esta complementariedad positiva de ida y vuelta entre la corte y las jurisdicciones nacionales de América, y como un vehículo también para empoderar a la corte. Gracias magistrado, gracias, gracias.
Quiero decirles que esta idea, que fue parte de mi campaña (yo fui electa recién el año pasado, en diciembre del año pasado) la siento realmente porque si mi humilde persona pudo pensar en ser jueza de la corte no fue porque hablará español, yo estaba dedicada a los últimos quince años de mi carrera únicamente a terrorismo, graves violaciones a los Derechos Humanos y crímenes de lesa humanidad, y las leyes peruanas faltaban para enjuiciar estos casos.
Entonces tuve que mirar al conocimiento de la Corte Penal Internacional y de otros tribunales internacionales, ¿Pero cómo? Gracias a mis padres, gracias al altísimo tuve la oportunidad desde muy pequeña de aprender y hablar inglés y francés, pero esa no es la realidad de mis cóleras, mis colegas no hablan francés, no hablan inglés nunca podrían haber llegado ese conocimiento de la Corte y ¿Porqué? Porque la Corte Penal Internacional y el Estatuto de Roma a pesar de declarar en su preámbulo que el español es uno de los idiomas de la Corte y a pesar de ser el español uno de los idiomas más hablados del mundo descontando el chino- mandarín, no es efectivo este precepto en la corte no hay intérpretes del español.
Acá está un representante del registry de la corte, que cuando lo entrevistamos porque pretendía... es español de nacionalidad señor Peralta Losilla y yo me sorprendí de que siendo el español y yo siendo peruana y hablando los dos en español, yo tendría que entrevistarlo en inglés o en francés; pero me revele, me revele le entrevisté la mitad en inglés y la mitad en español y les dije alla ustedes entiendanse a lo jueces. Gracias.
Bueno, esas son algunas ideas con las que se puede potenciar la actividad de esta corte; hay que integrar, la paz radica en eso, en esa actividad integradora, este continente puede hacer mucho por la corte y la corte puede hacer mucho por este continente hay que integrar esfuerzos, el idioma es un vehículo, muy potente.
Como conclusiones finales, yo quisiera sostener ahora, (como ya lo ha dicho mi colega Mindua), que uno de los pilares fundamentales de una paz duradera y sostenible es la justicia; pero no cualquier justicia, la justicia bien hecha, la justicia bien administrada, esa justicia que más allá de ser punitiva únicamente o retributiva, es también una justicia reparadora y una justicia restaurativa. Porque hay que incluir al perpetrador, en todo aquello que pueda ser reparación si queremos efectivamente hacer realidad ese objeto del preámbulo del Estatuto de Roma, de ser buenos para la paz, de que esta sea una justicia buena para la paz.
La justicia bien administrada, la justicia internacional bien hecha, es también una de las bases del estado de derecho; no solamente del estado de derecho nacional, sino, del estado de derecho internacional, the rule of law, porque qué más es la justicia, sino, es armonía que se logra cuando los derechos de todos los ciudadanos son reconocidos, restituidos, puestos en vigencia para poder lograr que la comunidad se desarrolle, se empodere, es eso, es eso la paz. Y eso no se puede lograr bajo la mirada que tiene el Estatuto de Roma, sino se cumplen dos cosas sobre las que ahora me voy a referir.
El Estatuto de Roma, previó que la Corte Penal Internacional no tuviera policía, ni tuviera fuerza alguna para ejecutar sus mandatos. Quienes ejecutan los mandatos de la Corte son los estados; por la obligación de cooperación a la que han aceptado cuando han firmado y ratificado el Estatuto de Roma. ¿Cooperación para qué? Cooperación para ejecutar los mandatos de arresto, cooperación para aceptar víctimas y testigos después que declaran ante la corte, y es peligroso para su vida que regresan a sus lugares; cooperación para recibir a lo mejor algunos condenados, que no debieran estar en Holanda, ni debieran regresar a sus países y en fin para una serie de actividades; cooperación para hacer posible que la Corte tenga y haga un trabajo efectivo, pero esa cooperación de los Estados, aunque parezca mentira y aunque esté firmado en el Estatuto de Roma, por sus respectivos plenipotenciarios, muchas veces en la práctica no se da tal como ya lo recordado mi colega Mindua.
Entonces, los líderes por la paz y los Activistas por la Paz que esta mañana están congregados acá en este escenario, tienen una gran tarea, tienen un gran trabajo por delante, abogar en sus países, tal como ya lo pidió el juez Mindua, abogar en sus Estados, porque se hagan efectivas esas labores de cooperación, pero porque además no se necesita ser un miembro de la asamblea de Estados partes, del Estatuto de Roma, para cooperar con la Corte, cualquier país lo puede hacer, solo tiene que firmar un acuerdo de cooperación.
Es importante porque la Corte no tiene fuerza militar, ni policial, para ejecutar sus mandatos y esa es una gran limitación dependemos del mundo, dependemos de la comunidad internacional y de los países, para que los mandatos de la Corte del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional se hagan posibles.
Esto tiene que ver también mucho con el tema de la universalización a la que ya hizo referencia el juez Mindua, empezaron siendo sesenta países miembros del Estatuto de Roma, hoy son 123; pero faltan muchos más, faltan muchos más, incluso aquellos países que pareciera imposible que pertenecieron a la Corte Penal Internacional y acá también voy a tomar parte de su intervención mi estimado Mindua, cuando se refirió al tema de los Estados Unidos. Los jueces somos independientes, no tenemos que ver con criterios políticos, pero sí quiero recordar unas frases, que el presidente de nuestra Corte, el juez nigeriano Chile Eboe-Osuji, sostuvo recientemente en la asamblea general de Naciones Unidas: las víctimas, el mundo, necesita de los Estados Unidos para hacer más efectivo su trabajo.
Creo firmemente como lo creemos los jueces de la corte, que el pueblo de los Estados Unidos (Norteamérica), no quiere estar lejos de esta corte. No se si aquí hay estos ciudadanos, pero les pediría encarecidamente que aboguen en su país, porque este país vuelva a la corte; porque estuvo en la génesis de este tratado, estuvo en la génesis de esta corte y estuvo en la génesis misma de la justicia internacional, porque fueron los Estados Unidos quienes llevaron adelante todos los procesos de Núremberg por lo tanto solamente les corresponde volver.
Quiero para terminar, señalar que la paz no se logra inmediatamente, es un camino de todos los días, es un paso a paso. La paz duradera y sostenible, quiere una justicia justa, y en eso creo que todo los que estamos presentes acá estamos comprometidos.
El poeta universal, poeta peruano, César Vallejo, decía en su poemario trilce, cuando hablaba de los múltiples problemas del Perú, terminaba su verso, diciendo: “hay, hermanos, muchísimo que hacer”. Yo quiero parafraseando esta mañana ese verso, decir que en materia de justicia, en materia de democracia, en materia de paz, hay, hermanos todavía muchísimo que hacer, hagámoslo juntos.
Muchas gracias.
MODERADOR
Queremos agradecer a la excelentísima magistrado, Luz del Carmen Ibañez Carranza de la Corte Penal Internacional, por su expresiva intervención de ese largo camino de la Corte Penal Internacional; ver sus fortalezas, ver sus debilidades, ver su desafío y sus retos y hasta a lo mejor aplicar la justicia en español se puede aplicar mejor, y ese planteamiento de apoyar esa lengua nuestra para que también esté en la Corte Penal Internacional, es significativo.
El tema de las víctimas que ya lo tienen como un reto, el reto de la complementariedad positiva, que parece innovador en la justicia y definitivamente yo creo que aquí nos hemos dado un banquete la mañana. De los que no sabían que era la Corte Penal Internacional, para ahora en el congreso del tribunal supremo de Justicia de Guatemala, se puede evaluar este tema con todas las personalidades que presentan la justicia en cada uno de vuestros países, para interpelar en el sentido positivo en nuestra justicia en cada sitio, pero también para apoyar a la justicia que lleva adelante de la Corte Penal Internacional.
Así que el desafío es grande, y estoy seguro que son tantas las propuestas que han hecho tanto los dos magistrados, que la mesa directiva sacara las mejores conclusiones.
Por cuestiones de tiempo debemos continuar, y a su excelencia Andrés Martínez Arrieta, su paciencia para abordar un importante tema de los alcances de la justicia universal, sus logros y retos y desafíos que va en sintonía con lo que ya se ha plasmado. El magistrado Andrés Martínez Arrieta, es magistrado de la sala segunda del tribunal supremo de España.
Ingresa a la carrera judicial en 1979 y estado en muchos cargos de juzgados y audiencias provinciales, en 1989 fue nombrado magistrado del gabinete técnico del presidente del tribunal supremo, ha sido vocal de la Comisión Nacional de policía judicial desde el año 1993 hasta su nombramiento como magistrado en la sala Segunda del tribunal supremo de España, en 1998 se convirtió en el juez más joven al ingresar al tribunal supremo de España, ha sido profesor asociado en el departamento de derecho penal de la Universidad Complutense y profesor de derecho penal y procesal de la Universidad de San Pablo.
Instituto de empresas y centro de estudio jurídico, autor de innumerables publicaciones jurídicas entre ellas: principio acusatorio, recurso de casación, control de casación de la presunción de inocencia y publicaciones de varios autores. Queda con nosotros el excelentísimo magistrado Andrés Martínez Arrieta, magistrado del tribunal supremo de España.