Transcripción
Mi saludo fraternal para todos los honorables jueces, magistrados, fiscales, procuradores, abogados, tratadistas de Derecho y público en general.
Hoy estamos iniciando la Sesión Justicia y Democracia en el marco de la Cumbre Integracional por la Paz, CUMIPAZ 2016 Paraguay, en esta cálida y acogedora ciudad de Asunción, Paraguay.
Las disertaciones y aportes académicos de hoy, versarán sobre la necesidad, conveniencia, ventajas y desventajas de la actualización y la tipificación del genocidio, el etnocidio, la democratización de la ONU y la racionalización del derecho de veto; y obviamente, el fortalecimiento de la Corte Penal Internacional, cuyos jueces Morrison y Mbe-Mindua hoy nos honran con su presencia.
Bienvenidos a la Sesión Justicia y Democracia.
“El fortalecimiento de la autonomía y de la eficacia de la Justicia y de la Democracia como fundamento de la paz mundial”
Una premisa inicial de todo programa de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, y en general de toda reforma que se proponga en materia de Justicia para la Paz, es la prioridad en la prevención de las conductas genocidas, para así evitar su represión. Y el fundamento de la prevención de los crímenes internacionales y de todo atentado contra la dignidad y contra los Derechos Humanos, es la educación.
La educación en valores sobre la base del reconocimiento de la dignidad humana y el respeto por el otro, es la principal herramienta no violenta para prevenir la barbarie genocida.
Si los Estados previenen la barbarie genocida y en general toda violación de los Derechos Humanos, se garantiza la paz. La paz es presupuesto de la felicidad. No puede haber felicidad sin paz, y la paz tiene un fundamento, que es la justicia; y la justicia se construye a partir de la verdad. La verdad y el derecho a la memoria en el marco del respeto de la dignidad humana, es el insumo de la justicia. Una justicia para la paz debe estar cimentada en la verdad y en el respeto de la dignidad humana, así como en el reconocimiento de los derechos de las víctimas. Una justicia restaurativa autónoma e independiente, trae la paz.
Según el preámbulo del Estatuto de Roma: “Los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional, en su conjunto no deben quedar sin castigo y (…) a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia” y “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”.
Por esa razón, y en acatamiento a los dictados de la ONU, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz viene trabajando arduamente para que se fortalezca la eficacia y la autonomía de la justicia universal así como la de los diferentes Estados.
Los genocidios cometidos en el siglo XX y los que hoy en pleno siglo XXI reportan las noticias internacionales, ocurren ante el silencio y la indiferencia de los Estados, autoridades internacionales y líderes políticos.
Cientos de personas mueren a diario en su condición de emigrantes, mientras en Medio Oriente otros miles son secuestrados y asesinados por grupos religiosos extremistas que difunden las escenas de terror ante la falta de solidaridad del mundo. Millones de cristianos, drusos, yazidíes, mujeres, niños y hombres pertenecientes a grupos minoritarios discriminados están siendo torturados y exterminados por grupos extremistas hindúes y yihadistas, que los llaman “infieles” por no compartir la religión oficial y los obligan a convertirse al Islam o a abandonar el territorio bajo la amenaza de ser decapitados o de ver a sus mujeres e hijas convertidas en esclavas sexuales.
Otra de las muchas señales de alarma de la atrocidad genocida es la violencia sexual contra las mujeres en Darfur, que claman por justicia sin obtener respuesta. También el reclutamiento de menores por parte de las guerrillas que operan en el norte de Uganda, como el LRA (Ejército de Resistencia del Señor) que ha secuestrado y reclutado en los últimos años más de 20.000 niños.
La trata de personas, conducta criminal conocida como “la esclavitud del siglo XXI”, no es de fácil persecución por las limitaciones que tiene la rama judicial para aportar las pruebas en diferentes países. Las mujeres de Filipinas y de Tailandia van a parar al Japón, uno de los principales centros para la trata de mujeres. Según la UNICEF, hay 60.000 niños prostituidos en las Filipinas.
Los cristianos y practicantes de Falun Gong también han sido objeto de discriminación, detención y tortura en China por contrariar la ideología comunista.
Los cristianos, yazidíes, drusos y musulmanes chiitas han sido condenados a muerte en Irak y en Siria por el grupo extremista Estado Islámico o ISIS. Según cálculos de los observadores, cada cinco minutos es asesinado un cristiano simplemente por profesar lo que otros consideran “una religión pagana”. Al año, son más de cien mil las víctimas.
Es necesario neutralizar esas y muchas otras señales de alarma. La indiferencia y la inacción del mundo se paga con miles de vidas inocentes que son sacrificadas. En la Embajada Mundial de Activistas por la Paz promovemos el Programa Justicia para la Paz, en el cual venimos trabajando durante varios años, y consta de cuatro grandes objetivos:
1. La protección de otros grupos humanos excluidos en la tipificación del delito de genocidio, como los grupos políticos; y la ampliación de las conductas genocidas, como el embarazo forzado, el traslado forzoso de adultos y el etnocidio, mal llamado limpieza étnica o absorción cultural. Para ello es necesario revisar, con miras a su enmienda, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, y el Estatuto de Roma, que fue aprobado en 1998 y entró a regir el 1º de julio de 2002.
Los grupos humanos protegidos con la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, así como con el Estatuto de Roma, son los nacionales, étnicos, raciales y religiosos. La escogencia de apenas cuatro de los muchos grupos humanos cuyo exterminio se puede pretender bajo el título de genocidio, atenta contra el principio de igualdad y discrimina a otras colectividades como los grupos culturales, políticos, económicos o sexuales, entre otros. Una fórmula universal e inclusiva para la tipificación del genocidio debe ser la protección de todo grupo humano con identidad y permanencia.
De todas formas, no existen razones válidas para discriminar a los grupos políticos. El politicidio debe ser considerado una forma de genocidio, pues es un atentado contra un grupo humano político, y por ello, algunos países como Colombia y Costa Rica, así lo tipifican en sus Códigos Penales.
Otra conducta que debe ser sancionada por la comunidad internacional es el grave atentado contra la identidad, la cultura y la pertenencia al territorio de ciertos grupos humanos, particularmente las etnias y los pueblos originarios. Es necesario tipificar el genocidio cultural o etnocidio, pues la humanidad no puede ignorar la marginación, represión, exclusión y muerte de la diversidad cultural de los pueblos aborígenes y afrodescendientes, así sus miembros sobrevivan como individuos pero sin identidad.
La revisión y enmienda del Estatuto de Roma también apunta a la tipificación del Ecocidio como un crimen internacional contra la paz. El conocimiento, investigación y sanción de esos graves atentados contra los ecosistemas y contra las reservas naturales debe ser competencia de la Corte Penal Internacional en aquellos casos en que los Estados no puedan o no tengan la disposición para investigarlos y juzgarlos.
2. La democratización de la ONU.
El proyecto Justicia para la Paz también incluye la propuesta de reforma del funcionamiento interno de la Organización de Naciones Unidas, para que, cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, neutralizar o sancionar el genocidio, ninguno de los cinco países Miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueda ejercer el derecho de veto.
Y si en el seno de la ONU se decide no eliminar el derecho de veto cuando se trate de medidas para combatir el genocidio, que por lo menos se democratice su uso; esto es, que el veto se adopte por la mayoría de los cinco países Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU o por lo menos por un número plural de estos. Por tratarse de una organización democrática, un solo país no puede vetar las decisiones adoptadas por la mayoría de representantes de las Naciones Unidas. Esa facultad desnaturaliza el carácter democrático de la ONU tornándose necesaria su revisión.
Así mismo, con el proyecto Justicia para la Paz se promueve la ampliación de los Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU; que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe, otro de África, otro más de Europa y otro de Asia, formen parte como miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
3. El fortalecimiento de la autonomía y de la eficacia de la Corte Penal Internacional.
Los graves crímenes y múltiples atrocidades cometidos con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, tornan imperativo el fortalecimiento de la independencia, autonomía y eficacia de la Corte Penal Internacional (CPI).
El Artículo 16 del Estatuto de Roma, le confiere al Consejo de Seguridad de la ONU la facultad especial de solicitarle a la Corte Penal Internacional la suspensión de una investigación o de un juzgamiento.
Esta disposición debe ser revisada y modulada, pues puede constituir un atentado contra la autonomía e independencia de la Corte Penal Internacional al hacerla objeto de un requerimiento imperativo y de obligatorio acatamiento para que se suspenda la investigación o el juicio por crímenes internacionales, sin importar la suerte de las víctimas. Al margen de las razones de conveniencia que se puedan aducir, el Consejo de Seguridad de la ONU es un órgano político y la CPI es un órgano judicial cuyo funcionamiento debe regirse por parámetros democráticos.
Para que la Corte Penal Internacional conozca oportunamente de los crímenes de su competencia, he venido insistiendo en la necesidad de crear las Fiscalías Regionales de la Corte Penal Internacional, y así asegurar la inmediata recolección de evidencias y una oportuna investigación de los crímenes internacionales.
Para aquellos casos en que el implicado en un crimen internacional sea un jefe de Estado o de Gobierno, es necesario establecer un debido proceso, con reglas claras, para administrar justicia por parte de la Corte Penal Internacional y así obtener el compromiso y la colaboración efectiva de la comunidad internacional.
4. Con el fin de investigar oportunamente, juzgar y sancionar los crímenes internacionales en todas las latitudes del mundo, insisto en el llamado a los países que aún no han ratificado la Convención del Genocidio ni el Estatuto de Roma, para que se vinculen con el compromiso de tipificar el genocidio y la aceptación de una justicia universal.
Esta Cumbre de Integración por la Paz, CUMIPAZ 2016 Paraguay, es un escenario propicio para hacer un llamado a los países que aún no han ratificado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, así como el Estatuto de Roma, para que asuman ese compromiso internacional, y además, para que tipifiquen esa conducta conocida como el crimen capital. Y a la Organización de Naciones Unidas, mi llamado para que se revise y se enmienden la Convención y el Estatuto de Roma.
Muchas gracias.