“El paradigma del DIDH, delitos de Derecho Penal Internacional y su aplicación en Argentina” - Dra. Ana María Figueroa

“El paradigma del DIDH, delitos de Derecho Penal Internacional y su aplicación en Argentina” - Dra. Ana María Figueroa

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Bueno, buenas tardes. Muchas gracias por la invitación al Dr. Soto Santiago y a la Comisión que tan minuciosamente ha hecho el trabajo para la organización de esta jornada, la Comisión de CUMIPAZ. Por suerte, muchos de los que me han precedido han hablado varias de las cuestiones, de los términos teóricos y las cuestiones que son importantes para no tener que reproducir.

Para que más o menos tengan idea del perfil (y aquí como decía el colega de panel, de Perú), yo soy abogada, he trabajado durante 38 años en Argentina, desde 1976, cuando llegaban los primeros familiares de las víctimas, ante las desapariciones forzadas; y la verdad, era muy joven, recién me recibía de abogada y casi no sabíamos qué hacer; tuvimos que aprender a interponer los habeas corpus, a ver con qué Derecho nos oponíamos al autoritarismo.

Después la vida me llevó a una ardua actividad académica, después a estar en el área jurídica de la Secretaría de Derechos Humanos de la nación, de mi país, a partir del 2005, cuando se decidió instrumentar como política de Estado el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad y que el Estado se constituyera como querellante.

Y posteriormente concursé y gané la Cámara Federal de Casación Penal, cargo que estoy desarrollando desde hace cuatro años. O sea, hoy trabajo como jueza, con mi misma formación de jurista y de académica, y bueno, y la vida nos va llevando, ¿no es cierto?, por distintas cuestiones; y a veces uno no elige los caminos, sino los caminos lo eligen a uno.

La Facultad de Derecho nunca me enseñó qué hacer frente a una desaparición forzada o ante los autoritarismos, porque no era realmente - cuestiones en los currículos; y allí tuvimos que empezar a trabajar, porque el Derecho interno y la Justicia que teníamos, y el sistema político y el Congreso cerrado, no nos daba ninguna protección a nadie; y entonces a ver cómo encarar frente a esta situación, solucionando problemas (como decía también aquí mi colega).

Y ahí entendimos, de pronto, que había un nuevo paradigma que había interrumpido o que había aparecido, digamos, que era el paradigma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y como el Derecho interno y la Justicia interna, y el sistema político interno y el legislativo de mi país, no nos servía, empezamos acudir a los foros internacionales y utilizar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

O sea, en 1948 (o sea, hace 66 años; este 10 de diciembre va a cumplir 67), aparece en el panorama mundial el DIDH con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Algo tan simple, que se ha referido hoy todo el día al tema: Todos los seres humanos nacemos libres e iguales, en dignidad y en derechos, sin ninguna distinción, opinión política (que se ha hablado hoy), origen, género, posición económica, social, etcétera.

Y eso que era un principio que parecía solo una letra muerta, fue lo que nosotros desde el trabajo jurídico empezamos a trabajar, para entender que era un nuevo paradigma, una nueva construcción, que se oponía o que iba a ser distinta a lo que nosotros hasta ese momento habíamos aprendido como los principios del Derecho Constitucional clásico y del liberalismo, digamos, que había sido el origen del Derecho Constitucional.

Este nuevo paradigma nos introduce a nosotros en el globalismo jurídico; o sea, es la irrupción de una nueva legalidad internacional que modifica los Derechos internos, que va a incidir con un conjunto de factores de internacionalización jurídica, y que va a crear, incluso, la conciencia internacional de la antijuridicidad objetiva y la acción que debe tener el Estado ante los graves crímenes de Derecho Penal Internacional. O sea, el paradigma del DIDH con el Derecho Penal Internacional fueron de la mano.

Y así se va creando (como se ha referido aquí) la idea de una Justicia Universal, las ideas de las responsabilidades del Estado, las ideas acerca de quiénes pueden estar legitimados; y aparecen, irrumpen en este nuevo paradigma, las víctimas, los pueblos, los familiares de las víctimas; y se va creando una nueva construcción teórica totalmente distinta, en donde nosotros, a través de la Carta de Naciones Unidas… y en los Estados, en los Derechos internos… Por ejemplo, en nuestro país a través de la Reforma de la Constitución de 1994, por un Artículo, que fue el Artículo 75, inciso 22, nos introduce —como en muchos de los Estados de nuestra América— al DIDH con jerarquía constitucional.

Y la verdad, que en el 94, nosotros decíamos, los constitucionalistas, que era el gran avance, la gran ruptura por medio del cual nuestro país había ingresado en el neoconstitucionalismo. Pero no, si bien lo decíamos, tuvieron que pasar varios años para que nos diéramos cuenta cuál era efectivamente la incidencia que había tenido este nuevo paradigma.

Fíjense ustedes, como consecuencia de este nuevo paradigma, el Estado constitucional de derecho tiene (para todas las normas que se vayan a sancionar, incluso hacia el futuro) una imposición de derechos y garantías; no solo la idea de los derechos fundamentales del discurso europeo en la temática, sino la incorporación de los Derechos Humanos y el carácter político que tienen los Derechos Humanos; que es muy distinto a los derechos fundamentales de las Constituciones europeas.

En segundo lugar, la incorporación de las normas del DIDH (como los tenemos muchos de nuestros países en las normas internas), pero que además nos permitió reflotar algunas ideas que nosotros lo teníamos en la propia Constitución de 1853, normas de ius cogens, donde ya nosotros en ese momento decíamos que nuestro país tenía una posición de justicia universal frente a los crímenes de derechos de gente; que es hoy, los crímenes de graves violaciones a los Derechos Humanos de Derecho Penal Internacional.

La otra cuestión de este paradigma es el control de constitucionalidad de todos los actos de Gobierno; constitucionalidad y convencionalidad, como el colega de Costa Rica decía: ¿Cómo es posible que la Sala Constitucional pueda aplicar el derecho a la paz?

Y nosotros, si tomamos los tratados internacionales de Derechos Humanos (como tiene nuestro país, pero la mayoría de los países de ustedes) y hacemos un análisis minucioso de toda esta normativa (que en la mayoría de los Estados, además, tienen carácter por encima de la Constitución nacional), advertirían que tenemos una herramienta fundamental para la aplicación del Derecho Internacional en nuestros Derechos internos, aun sin normas reglamentarias; porque no son necesarias las normas reglamentarias si esto está en la Constitución.

La otra cuestión que introduce, es la incidencia de los fallos supranacionales de la Corte Interamericana en nuestra geografía americana; que también debemos tomar en cuenta que los fallos de nuestra Corte son los fallos más progresistas en materia de Derechos Humanos del mundo; ni la Corte Europea, ni el Tribunal Internacional de Justicia tiene los fallos que tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Entonces, hay que tener un gran conocimiento de esos fallos y utilizarlo permanentemente; que sin lugar a dudas, los Estados tienen una cuestión de subordinación a los fallos de la Corte Interamericana; y de manera inmediata, se van aplicando en los Derechos internos.

Nosotros (como decían mis colegas que me precedieron, el Dr. Rafecas, Franco) tuvimos un grave problema en nuestro país en el autoritarismo de los 70; autoritarismo que sembró de muerte, de desapariciones forzadas, de tragedias a todo el continente; porque fue un proceso regional que se realizó, y donde luego la Corte Interamericana pudo demostrar, incluso a través de unos de los fallos en el Plan Cóndor, cómo funcionó una globalización terrorista de los países comprometidos, donde captaban a un argentino, terminaba en Chile, lo trasladaban a Paraguay y lo terminaban ejecutando en Uruguay o en Brasil.

O sea, todo este sistema, la globalización nefasta que soportamos nosotros en los 70, es una problemática grave, que, como se decía, de las experiencias postraumáticas de los pueblos también tenemos que aprender.

Y yo pensaba esta mañana, cuando se estaban haciendo estos desarrollos, que algunas de las consecuencias positivas de nuestra América indígena, mestiza, pluricultural, es también como consecuencia de las tragedias; porque fíjense ustedes, quién hubiera pensado que en nuestro continente, un organismo como la UNASUR puede ser más eficaz que la OEA; y la UNASUR ha logrado, por acuerdos de presidentes y de Estados, parar golpes de Estados en nuestras regiones; cosa que la OEA no se metió en esa problemática.

Tenemos que seguir nosotros trabajando en ese sentido, desburocratizar y trabajar coordinadamente en cooperación y coordinación internacional entre los Estados, porque es de la única manera que vamos a poder avanzar en función de nuestras propias experiencias.

Nosotros, en plena democracia, tuvimos la desgracia de leyes de obediencia debida y punto final. En toda la región que tuvieron autoritarismo les pasó lo mismo: indultos, desincriminaciones, no juzgamientos, bloqueo para aquellos jefes de Estado y funcionarios que habían violado gravemente los Derechos Humanos de manera sistemática y generalizada.

En la Argentina hubo que hacer un trabajo muy fuerte para la deconstrucción de esa impunidad; pero también hay que reconocer que las organizaciones o las ONG de Derechos Humanos, estuvieron muy atentas desde el mismo momento que se produjeron las graves violaciones; no se perdió tanto tiempo; no fuimos como España, que tuvieron que demorar 70 años para darse cuenta de lo que había sucedido.

Y entonces, ese accionar fue la memoria permanente de nuestros pueblos y fue una reacción también coordinada de determinados sectores de la sociedad civil, que eran las personas comprometidas, los familiares, determinados sectores de intelectuales; que no dejaron morir esta problemática y que siempre estuvimos trabajando.

Y aquí quiero hacer también el reconocimiento muy importante, de los abogados de la matrícula de nuestro país; que tuvimos, como abogados de la matrícula, 100 desaparecidos (entre muertos y desaparecidos), un número muy alto si tomamos en cuenta la cantidad de abogados matriculados que nosotros teníamos; y las organizaciones no gubernamentales difícilmente hubieran llegado tan lejos en nuestro país si no hubieran tenido el asesoramiento y el compromiso y el accionar de los colegas abogados que trabajábamos durante todo este tiempo; por supuesto, siempre sin cobrar un peso, porque es la característica de las organismos no gubernamentales de Derechos Humanos.

Con el advenimiento de esta última etapa de la democracia de estos doce últimos años, se modificó la composición de la Corte Suprema de Justicia de la nación; y allí de alguna manera se terminó con el cepo legislativo y el cepo judicial, porque durante mucho tiempo hubo muchos expedientes herrumbrados, muchos expedientes archivados, con mucha tierra, que eran muy difícil desenterrarlos.

Las leyes, la 25778, que le da rango constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; y la ley 25179, que declara insanablemente nulas las leyes de obediencia de vida y punto final; fueron los que permitieron que de manera inmediata a su sanción, el mismo día de la vigencia de estas leyes, la Cámara Federal de Apelaciones reabre las causas ESMA y Primer Cuerpo.

O sea, había una efervescencia en el Poder Judicial, donde estaban decididos a llevar adelante este proceso, pero tenían el tapón de una Corte que no permitía y un conjunto de legislaciones que les resultaba muy dificultoso.

Las políticas de memoria, verdad, justicia y reparación, son los cuatro pilares, las cuatro patas de la mesa; no puede funcionar si alguna de ellas está mal.

Por ejemplo, ustedes recordarán, los de El Salvador, que la Corte Interamericana en el caso de monseñor Romero dijo que: “Toda sociedad tiene el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública de todos los hechos ocurridos”, porque esa es, según la Corte Interamericana, la garantía de la no repetición.

En el mismo sentido, la masacre de Río Negro Vs. Guatemala, la obligación de las búsquedas de los paraderos de las víctimas; y la Corte Interamericana cada vez fue profundizando esta posición, y que fue un avance muy importante para nuestra región.

Allí algunos de los fallos citados: Barrios Altos contra Perú, Goiburu/Operación Cóndor, Almonacid Arellano Vs. Chile, la Cantuta, la Masacre de las Dos Erres, Chitay Nech. O sea, han sido, cada uno de los nuevos fallos de la Corte Interamericana, que cada uno de ellos hizo un aporte significativo en la materia; que son: juzgamiento siempre, siempre juzgamiento, con debido proceso; la necesidad de la memoria de los pueblos; la no repetición; la memoria de colocarle a cada uno de los lugares donde las víctimas tuvieron que ver con sus desapariciones, los nombres de las plazas, de las universidades, de las calles.

No se mató a un gato, a un perro; dejó de existir un ser humano, que eso nos transforma a nosotros como sociedad en una sociedad distinta, si nos da lo mismo que alguien desaparezca o no desaparezca, que esté presente; que se le pueda honrar (como decía una de las colegas), saber dónde está, poder llevarle una flor, rendirle un culto; eso es imprescindible para la vida y la continuidad de una sociedad.

En el anteproyecto del Código Penal de la Argentina, nosotros (no está sancionado todavía, es un anteproyecto)… se intenta colocar dentro del Derecho interno los delitos de genocidio, desaparición forzada, crímenes contra la humanidad.

El genocidio queda calificado como el delito que con la finalidad de destruir total o parcialmente a un grupo de personas, identificado con criterio discriminatorio; y de esa manera, identificado con criterio discriminatorio, saca las cuatro caracterizaciones que tiene la convención: grupo nacional, étnico, racial o religioso; sino que lo engloba con grupo con criterio discriminatorio.

Y yo aquí pensaba, cuando algunos de ustedes planteaban la cuestión del etnocidio, del politicidio; nos estamos olvidando de una de las grandes víctimas que ha tenido que ver en el desarrollo de toda la humanidad, que es por motivos de género.

Las mujeres hemos sido víctimas especiales en todos los crímenes de Derecho Penal Internacional; y de una buena vez por todas, no nos puede resultar igual, sino que al contrario, en sociedades democráticas del siglo XXI nos tiene que resultar intolerable que más de la mitad de la población que conformamos las mujeres, puedan tener tratos discriminatorios solo por su condición de mujer; ya sea todos los crímenes que hoy tenemos contra las mujeres por femicidios, los crímenes contra las mujeres por violencia de género, los crímenes por determinadas concepciones religiosas y lesiones gravísimas a su cuerpo. Bueno, todas... ni qué decir las otras modalidades de micromachismo que no son tan graves como delito, pero que le afectan de manera definitiva el desarrollo de la mujer en su vida de relación de modo permanente.

Entonces, también este sería un tema que habría que pensar ya que conformamos —las mujeres— más del 50% de la población del mundo y que somos las mayores víctimas en conflictos armados, en autoritarismos de Estado, en violaciones a los Derechos Humanos. Es muy irritante, digamos, que no se tome en cuenta la situación especial de vulnerabilidad con que se encuentran grandes colectivos de mujeres.

Fíjense ustedes, nosotros en el trabajo que hemos hecho en la Argentina, y que a mí en esto me da mucho orgullo, Argentina conforma uno de los nueve países en los Comités de la lucha contra el genocidio; Naciones Unidas ha considerado que lo que se ha hecho en Argentina sobre el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, somos líderes mundiales, somos la memoria de la humanidad.

Muchas ONG del mundo vienen a ver cómo se ha hecho la cuestión en la Argentina; porque frente al juzgamiento y sanción, y castigo y cárcel a los que han sido culpables de los delitos de lesa humanidad, gran parte de la sociedad está planteando la justicia transicional, darse la mano víctimas y victimarios; cada país soluciona los conflictos como puede —yo en eso soy consciente—, pero desde el ámbito del Derecho me resulta muy difícil tolerar que ante graves crímenes de lesa humanidad, sea posible que víctimas y victimarios simplemente se den la mano.

Me parece que hay que hacer (nosotros como juristas y la sociedad civil), un compromiso muy férreo que esto no puede quedar de esta manera, en el medio, una gota en el océano. Tenemos que hacer todo el esfuerzo para el juzgamiento, para la sanción de los que son responsables, para la solución de los que no lo son (que también hay algunos); y esto es la garantía de no repetición. Porque si se dan las manos, víctimas y victimarios, y se olvidan y el perdón, me parece que la solución no es la correcta, aun desde el punto de vista ético de la humanidad, desde el punto de vista político como sociedad; desde esos aspectos nosotros también tenemos que analizar cuál es el comportamiento.

Fíjense ustedes, en el 85 y el 86, hubo dos grandes causas: una fue la famosa causa del Juicio a las Juntas, y la otra del Circuito Camps. Hubo diez condenas, del 86 al 2005, 22 condenas por apropiación de niños.

En el 92 tuvimos la resolución de la comisión interamericana, donde decía que las leyes de obediencia de vida y punto final eran violatorias del sistema interamericano.

En el 2003 se sanciona las leyes, -como les dije antes- de la nulidad, de obediencia de vida punto final y la constitucionalidad de la convención, sobre la imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad y se produce la reapertura de los juzgamientos.

A partir de que la cuestión del juzgamiento fue un tema de Estado y de política de Estado, en el 2004 hubo 2 condenas, en el 2006, 2; 2007,9; 2008, 23; 2009, 39; 2010, 112; 2011, 86; 2012, 138; 2013, 174; 2014, 97; y lo que va del año, 91.

Total de condenas: 803; total de absueltos: 65; o sea, no todos llegan a tener pena, los que no corresponde son absueltos. Procesados: 1092; detenidos a la fecha: 1039; elevados a juicio: 610, más del 55%; juicios celebrados, ya 158; cantidad de vidas aproximadas que pasaron por los estrados judiciales declarando, y víctimas: 10.500; niños apropiados y reintegrados: 117, a la fecha, sobre 500 que se estimó en un momento, por Abuelas de Plaza de Mayo. Evolución de las detenciones, fíjense, del 2011: 593 detenidos, al 2015: 1.039; o sea esto es una política de Estado.

Obligaciones estatales (ya para ir terminando). Aquí se ha venido hablando durante toda la jornada, de la necesidad de acceso a la justicia y la protección judicial; y yo les digo que con el paradigma del DIDH, justamente todos los seres humanos en igualdad de condiciones tenemos derecho al acceso a la justicia, pero también tenemos que tener una adecuada formación los jueces, los operadores jurídicos, los ministerios públicos fiscales y de defensa, para poder escuchar a las víctimas, para saber cuando estamos enfrente de problemas tan graves del sujeto, de la mujer y del hombre, donde uno pueda tomarse el tiempo que es necesario y poder escuchar a las víctimas.

Y también tenemos que tomar en cuenta que con el DIDH, los seres humanos que son imputados de delitos tienen un conjunto de garantías constitucionales que también deben ser respetadas.

La tragedia de los autoritarismos, cuando los Estados de derecho se convierten en Estados de policía, hace que los seres humanos pierdan los derechos y garantías. Lo que tenemos que hacer en las democracias, es que todos tenemos derechos y garantías; y lo bueno del DIDH, es que aun los graves, las personas imputadas de graves violaciones a los derechos humanos, también tienen derechos y garantías, y hay que juzgarlo con todas las garantías en la mano.

No podemos repetir la historia porque no honraríamos a nuestros desaparecidos, a nuestros muertos, a las víctimas, si nosotros usáramos la ley de la fuerza, como usan con la bestialidad y la brutalidad que llevan adelante los procesos autoritarios.

Eso es lo bueno del DIDH. Y por eso frente a todas esas garantías y cómo se producen los procesos penales, muchas veces, también es cierto que se dilatan un poco los procesos; pero es preferible que se dilaten los procesos y las garantías estén vigentes. La justicia tan express a veces no termina siendo tan segura, entonces no nos vayamos de un lado para otro en ese círculo.

(Ya termino) La necesidad de que adoptemos las disposiciones de Derecho interno, en el sentido de incorporar las normas del DIDH:

-La obligación de identificar y sancionar a todos los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos.

-Comprender, atender, amparar el derecho de las víctimas y los familiares, y todo el conjunto de leyes reparatorias; y las leyes que deben acompañar para que esa persona que ha sido víctima no desaparezca como un NN de la sociedad; que su huella tenga sentido en la sociedad en la que vivimos.

-La inadmisibilidad de impunidad.

-El derecho de memoria, verdad y justicia.

-Y la responsabilidad que debe asumir el Estado en estas situaciones.

Finalizo diciendo que es muy importante las políticas de Estado respetuosas del DIDH; a nosotros nos ha servido, es una experiencia que podemos exhibir al mundo. Y la aplicación del paradigma de DIDH creo que fue uno de los ejes.

La otra cuestión es la validez de los estándares nacionales y regionales en la materia; y nosotros, americanos, tenemos que entender que hay que apuntalar la cooperación y la integración de los Estados para la paz, contra el desarme; ir en contra de las políticas donde se dedican a la fabricación de armas, donde inventan guerras preventivas, donde invaden países para poder luego meter su propio mercado de armas; destruyen todo, aniquilan todo; y después, encima, son los benévolos de la reconstrucción.

Dejemos de no denunciar, de no acusar. Tenemos que hacerles caer las caretas a estos señores que se creen personalidades y que juegan con la vida de todas las sociedades, con nuestras memorias, con nuestras culturas.

Y como aquí bien se dijo, generalmente el hombre tiene la racionalidad de saber qué conviene y qué no conviene; pero con tantas armas nucleares que hay hoy almacenadas en nuestro planeta, no sabemos, sino también se va a cumplir el otro principio de que el hombre siempre usa lo que construye.

Estamos en riesgo. Todos debemos ser embajadores de la paz, todos debemos desde nuestros trabajos trabajar por la paz, por los Derechos Humanos, por la justicia, por la libertad, por la dignidad, que es en realidad el origen del ser humano y el origen de todas las luchas; y siempre habrá nuevas dignidades, igualdades, inclusiones, que por las cuales merece la pena seguir trabajando.

Bueno, muchas gracias por haberme escuchado.