Reforma ONU. Propuestas para la democratización - Dr. Franco Fiumara
juez del Tribunal

Reforma ONU. Propuestas para la democratización - Dr. Franco Fiumara

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Exposiciones: 13.15 a 14.20. Respuestas 14.25 a 14.40

Agradecimiento al Dr. William Soto Santiago y a demás integrantes presentes en la Sala.

Moderadora: Erika Torregrosa, Vicepresidenta de la Comisión de Justicia Penal Internacional del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Prof. Fernando Olivan: profesor Derecho Público y Ciencia Política, Derecho Constitucional URJC

Dr. Joaquín Giménez García: Magistrado Tribunal Supremo de España

D. José Luis Rodríguez Villasante: Director del Centro de estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española.

D. Franco Marcelo Fiumara: Juez del Tribunal en lo Criminal nº4 del Depto. Judicial La Matanza, Argentina.

Reforma ONU.  Propuestas para la democratización.

                                                                                                        Por Franco M. Fiumara.

Juez en lo Criminal; Doctor en Ciencias Jurídicas; Doctor en Ciencias Políticas; Becario Yad Vashem (Israel); Posgrado Universidad de Bari (Italia); Ufficiale della Ordine della Stella d`Italia; Cursos en Francia, Polonia, Alemania; Becario Personnalité d´ avenir (Francia); Docente, Investigador y Consejero UNLaM; Disertante, con publicaciones de libros y artículos.

La mejor manera de mirar hacia el futuro es repasando la historia, no solo para no cometer los mismos errores u horrores, sino también para saber fehacientemente de donde provenimos y a que cultura, etnia, religión o nación pertenecieron nuestros ancestros. 

Y vaya en pocas palabras de presentación de esta ponencia, cuantos significados políticos, jurídicos y sociales he mencionado. Y no tiene que ver solo con lo personal, sino que también tienen mucha relevancia en lo institucional en el orden mundial.

Si bien tengo doble ciudadanía, ítalo argentina, ya que mi padre emigró de Pizzoni - Calabria como consecuencia de los desastres, asesinatos masivos y sometimientos cometidos por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial, mi abuelo materno, Ruel, que en hebreo significa amigo de D-os,  proviene de una pequeña y hermosa aldea llamada Campos Lameiro, en la Provincia de Pontevedra, a la que suelo ir cada vez que tengo posibilidad. Con todo esto les quiero decir que al saber sobre nuestros antecedentes, estamos construyendo una identidad cruzada de culturas, religiones, etnias, y que solo sirven para construir inteligentemente puentes de paz, de dialogo y tolerancia plena.

Y esto trasladado a la macro política internacional, se transforma en este gran organismo llamado Naciones Unidas, nacido como consecuencia de los cincuenta millones de muertos producto del fracaso de dialogo en el seno de la Sociedad de las Naciones, de las apetencias de algunos Estados que a la época tenían colonias, caso de Gran Bretaña en Medio Oriente entre ellas, o de políticas radicalizadas como el nazismo que al llegar al gobierno democráticamente, enseguida puso en marcha su tiranía excluyente para concretar uno de los hechos más espeluznantes que la humanidad en su conjunto jamás había visto ni imaginado, la destrucción de la brillante comunidad judía de Europa y el norte de África, cuyas 6.000.000 de almas faltantes, cada día que va pasando, se nota más su ausencia.

Y hay que prestar muchísima atención porque los lugares que quedan vacíos por haber sido exterminado sus miembros físicamente y sus comunidades socialmente, pueden ser ocupadas por grupos extremistas radicalizados que nos conduzcan nuevamente a una hecatombe cuyos límites son nuevamente inimaginables.

Por eso es importante que los Estados participantes que no callen, que no acompañen silenciosamente porque los transforma en cómplices, y que levanten las voces[1] en representación de los que faltan, para que  esto no vuelva a ocurrir. Para ello es importante siempre decir la verdad histórica sin ruborizarse y sin ser cómplices por una cuestión de política real mejor traducida conveniencias económicas o estratégicas.

Eso fue lo que hicieron Gran Bretaña, Francia e Italia o la comunidad internacional en su conjunto, cuando claudicaron ante Hitler, desarticulando Estados como Checoslovaquia (Chequia-Bohemia y Moravia), Austria, o no permitiendo que los grupos de judíos que podían escapar hacia el Mandato Británico en Medio Oriente pudiesen desembarcar en el lugar histórico en la actual Israel donde pudiesen haberse salvados del genocidio impetrado. O en relación al genocidio[2] perpetrado por los Jóvenes Turcos[3] sobre la comunidad armenia que  por una cuestión de conveniencia política para contener la nueva política de la Unión Soviética bajo el liderazgo de Lenin sucedido por el criminal Stalin, libero a los criminales de la Sublime Puerta y dejó sin efecto los juicios[4]

Y quiero felicitar la decisión de España por abrir las puertas al reconocimiento nacional de los sefaradíes para reobtener la ciudadanía española y darles en Sefarad el lugar que nunca deberían haber dejado.  Esta decisión política del gobierno español  significa  justamente generar puentes, es decir fomentar vínculos pacíficos en base a la verdad histórica, como que en  Jerusalén[5] el Rey David asentó la capital del reino unificado en el año 1003 antes de la era común, y que a partir de él y en esa fascinante ciudad, nació el cristianismo (con todas sus evoluciones o divisiones) y siete siglos después nacieron y llegaron los musulmanes (que tras la muerte del profeta Mahoma, se dividieron en Chiitas y Sunnitas). 

Esta es la verdad histórica plena, y no la que intentan falsamente hacer valer en la comisión de UNESCO, o la ceguera[6] ante la evidencia de los hechos demostrada por miembro con políticas pasivas o Bystanders, que tanto daño puede hacer en las estructuras internacionales o nacionales cuando se vota falsamente sobre estas cuestiones como aconteciera semanas atrás.

Y por esto es importante dinamizar Naciones Unidas[7] para lo cual debemos proponer ideas que sirvan para agilizar decisiones en momentos claves como los que estamos nuevamente atravesando a nivel mundial, con líderes extremistas en algunos gobiernos nacionales, con terrorismo de Estado en algunas naciones-partes, con terrorismo yihadista pululando en todos los continentes, y con una realidad armamentística que apretando un solo botón pueden generar la desaparición de numerosas comunidades, religiones, etnias contempladas como grupos de pertenencia en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio[8] y en el Estatuto de Roma[9].

El Consejo de Seguridad.

Por eso voy directamente al punto en cuestión, que tiene que ver con las ideas de reformar el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, las cuales están enfocadas en su composición y en el poder de veto.

Desde su misma creación cuenta con cinco miembros permanentes con poder de veto (no haré referencia a los 10 miembros no permanentes porque ya hay demasiados trabajos realizados) tendría que modificar el sistema de números de votos para que el veto impetrado sobre una cuestión  pueda ser sostenido y dejar sin efecto una propuesta. Y lógico, uno no puede incurrir en la inocencia política de creer que logrará este objetivo sin dar concesiones a los 5 miembros históricos permanentes.

Entonces sería interesante poder agregar cinco miembros permanentes más pero con una novedad. Que en lugar de ocupar esos lugares  Estados nacionales, sea la representación Regional que ocupe esa banca. Así sumamos a OEA (35 excluir USA), UA – Unión Africana (55 Estados), otro representante por Oceanía, y finalmente Alemania y Japón[10] (como sostienen numerosos proyectos de reforma sobre estos dos Estados).

El poder de veto de los miembros permanentes deberá ser mínimamente de dos votos, debiendo justificar el motivo del mismo[11]. Esta metodología  va a generar mayor dialogo entre las partes votantes e interesantes negociaciones de política internacional entre los miembros permanentes con derecho a veto.

La participación continental de los dos actores mencionados, OEA y UA, deberán traer a través de sus votos, el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de esos bloques continentales a través de la participación del Secretario General Regional, es decir, decidirán en conjunto en su bloque continental, democráticamente por mayoría simple, el voto que llevaran al Consejo de Seguridad de ONU.  Los autores que sostengan que las bancas son unilaterales, deben ver el ejemplo de la otrora Unión Soviética, que representaba a varios Estados Nacionales (hoy miembros independientes) en su conjunto.

Si bien a ojos vista se observa como mayor abundamiento de burocracia administrativa, es la mejor manera de representación regional en el Consejo de Seguridad como miembros permanentes. En OEA, cuando se trate de una decisión que en su conjunto tenga que tomar el bloque continental para llevar el voto al Consejo de Seguridad, Estados Unidos tendrá voz pero no voto por el simple hecho de tener el suyo como miembro permanente.

La inclusión de Alemania como potencia europea junto a Francia (ambos Estados miembros de la Unión Europea), compensa la salida (Brexit)  de Gran Bretaña de dicho bloque.

Japón garantiza el equilibrio regional, junto a China, en el continente asiático, pudiendo llevar la voz del bloque de Asociación de Naciones del Sureste Asiático (Asean-10 países), o de los demás estados Asiáticos de dicho continente.

El Capítulo V, titulado El Consejo de Seguridad[12], de la Carta de ONU, sobre votación, dice: Artículo 27: Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.

Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.

Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes; pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se abstendrá de votar.

Estas propuestas dotarán de mayor transparencia, legitimidad  y legalidad al Consejo de Seguridad, ayudando a la recuperación de la credibilidad e imagen del organismo, luego de varios y rotundos desaciertos.

Corte Penal Internacional. Estatuto de Roma. La posibilidad de "desactivar" la competencia de la Corte.

Uno de los poderes que genera fundamentalmente equilibrio en todos los Estados nacionales, tiene que ver con la justicia, es decir el Poder Judicial. De igual forma sucede cuando lo trasladamos en el orden o plano internacional. Si bien no fueron perfectos, pero no había otra manera de hacerlo, los Juicios de Nüremberg demostraron un ejemplo de colaboración entre los Estados que participaron directamente en los procesos o los que les delegaron el poder a estos, para la realización de los mismos, con el solo objetivo de encontrar  a los culpables, juzgarlos y que reciban la pena estipuladas en el estatuto. Ello significó la importancia fundamental del rol de la Justicia en el marco internacional. Y no solo esto, ya que tanto el Estatuto del Tribunal Penal Internacional como así también las sentencias, fueron ratificadas y avaladas en cuanto a su legitimidad, como principios jurídicos internacionales a través de la Resolución 95 (i) de la A.G.ONU. De igual forma la Resolución 181 de 1947, dio legitimidad jurídica internacional a la creación del estado de Israel cuya exposición de motivos de los miembros votantes resulta por demás interesante leer en la actualidad, sobre todo cuando resoluciones de UNESCO cambian la verdad poniendo en riesgo en más de una oportunidad el equilibrio universal.

El notorio juez Aharon Barak manifestó sabiamente: “…El juez no es un político. No representa a un sector u otro. No tiene que presentarse a las elecciones cada dos años ni que idear un programa electoral para tales propósitos. Más aún, el juez es neutral, alguien que juzga objetivamente el conflicto específico que tiene ante sí. Necesariamente, esta función de la que el juez está dotado requiere la existencia de la independencia judicial como requisito previo. Debe apuntarse que la independencia judicial contiene dos requisitos esenciales: la independencia personal y la independencia institucional…”.

Por otro lado, es dable mencionar una enseñanza que nos dejó la otrora Fiscal Internacional para los crímenes de Ruanda y la ex Yugoslavia, la notable Carla del Ponte, quien sostiene que “…lo único que un estado no se puede permitir es no investigar…”.

Si a esta frase sumamos otra por demás importante que dice “…tiempo que pasa es la verdad que huye…”dicha por el criminólogo francés Edmond Locard, quien nos advierte que según va pasando el tiempo, las huellas se borran, la escena del crimen se modifica, los testigos e investigadores se olvidan, jubilan e incluso fallecen, lo cual traducido en un sencillo lenguaje, quiere decir que el transcurso del tiempo juega en contra del esclarecimiento del hecho.

Entonces observamos una enorme falla estructural en el Estatuto de Roma, que va de la mano con el poder que tiene el Consejo de Seguridad de poder "desactivar" la competencia de la Corte, al menos temporariamente. Así lo prevé el artículo 16 del Estatuto que prevé que en caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión. La petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Esta disposición, basada en la premisa de que en algunas circunstancias excepcionales la actuación de la justicia puede obstaculizar la búsqueda de la paz ha sido objeto de intensas críticas[13].

Más allá de resultar necesario que el Consejo de Seguridad solicite expresamente la suspensión temporal de los procedimientos como consecuencia de una decisión positiva de la mayoría de sus miembros, es menester modificar este artículo, para que la investigación no pueda perder efecto al retomarse la misma, ya que podría, y así es en la mayoría de los casos, perderse importantes pruebas para someter a proceso a los culpables de crímenes imprescriptible. Es decir, llevando de la mano las enseñanzas de Barak, Del Ponte y de Locard, dar independencia para investigar en tiempo real, y recolectar las pruebas necesarias como lo hiciera la Comisión Interaliada a partir de 1942, y usada tres años más tarde al iniciarse la zaga de los juicios de Nüremberg.

 Con está  sola decisión de modificar este artículo en el Estatuto de Roma, llevado a la práctica dotará a la Corte Penal Internacional de una herramienta eficaz  para el debido ejercicio de sus funciones, que en definitiva es administrar justicia en benéfico y prevención del bien común internacional.

Si logramos el equilibro de la balanza que representa la justicia en el orden internacional, tendremos un mecanismo que sirva de disuasión para cualquier líder nacional que a través de sus propios actos decisorios o por el apoyo subterráneo que brinde a grupos terroristas, pueda tener el temor suficiente de realizar hechos criminales como los genocidios en Armenia, la Shoá, Bosnia, Ruanda, Camboya o Yazidí en la actualidad.

 

[1] No hacerlo desde el poder del Estado sosteniendo la verdad, produce desconcierto o desinterés en la sociedad global. Y estos hechos manifiestos son netamente inmoral o amoral porque  genera en la sociedad una anomia general que pude tornarse netamente peligrosa en un futuro inmediato, ya que todo vale para hacerse más fuerte y aplicar la nueva razón o nuevo orden por sobre la pasividad general de las comunidades.  El término anomia es un vocablo del sociólogo Émile Durkheim en La división del trabajo en la sociedad (1893): "Un estado sin normas que hace inestables las relaciones del grupo, impidiendo así su cordial integración".

[2] La Asamblea General de las Naciones Unidas por su Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Esta resolución preparó el camino para la Convención sancionada mediante la Resolución 260.

[3] Fueron mencionados como crímenes de lesa humanidad cuya primera referencia a esta modalidad de delitos se realizó en el curso de la Primera Guerra Mundial, en la Declaración de los Aliados (Francia, Gran Bretaña y Rusia) – 24 de mayo de 1915 – donde se proclamó que los crímenes cometidos por el Imperio Otomano contra la población Armenia en Turquía constituían “ crímenes contra la humanidad y la civilización por los cuales los miembros del Gobierno turco deben ser considerados responsables, al igual que sus agentes implicados en las masacres”. Página 31 del libro “Educación y Justicia como Métodos Pacíficos de Prevención. Análisis histórico y judicial de la Shoá, genocidios de los siglos XX, XXI y terrorismo”; autor Franco M. Fiumara, 2016, editorial UNLaM.

[4] Concluido el Primer conflicto integro global del siglo XX, se firmaron dos Tratados Internacionales (Versalles – artículos 227 y 228 - contra Alemania y Sèvres –artículo 230 - contra los Otomanos)   que contenían la posibilidad de realizar juicios penales internacionales a los jerarcas estatales por primera vez en la historia moderna, lo cual traería aparejada una sensación de lucha contra la impunidad y corrupción política-criminal que serviría además como prevención futura de guerras de agresión y de delitos de lesa humanidad (primera vez en la historia que se menciona está tipificación  fue en 1915: antecedente de genocidio). Página 417 del libro “El Estado criminal. Los genocidios del Siglo XX”; Yves Ternon, 1995, Ed. Península. 

[5] República Checa que sufrió las consecuencias del nazismo por la inoperancia y complicidad con el régimen de Hitler que le costara su desmembramiento y posterior invasión, tomo valientemente la iniciativa sobre La verdad histórica de los hechos para no generar mayor incertidumbre o corrupción moral que genera impunidad. Así de manera legal, va dejando asentado legalmente, aún en contra de varios estados europeos con políticas Bystanders, sobre la postura política internacional que marca un hito continental. Seguidamente citare un artículo al respecto de Diario Judío de México, que en esta semana fueron detenidos en su capital tres yihadista que circulaban libremente en dicho país del continente americano: “…El Parlamento de la República Checa aprobó reconocer a Jerusalén como la capital de Israel en el Día de Jerusalén, que marca el 50 aniversario de la unificación de la ciudad bajo la soberanía israelí. Además, la República Checa decidió condenar a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) por sus recientes resoluciones contra Israel. Un total de 112 diputados de los 156 legisladores que conforman el Parlamento checo apoyaron en Praga la resolución. Los miembros del Parlamento instaron a su Gobierno a adoptar la resolución y a reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, y a la apertura de negociaciones directas e incondicionales con los palestinos. El Parlamento también condenó las recientes decisiones de la UNESCO de no reconocer los derechos de los judíos sobre Jerusalén e instó a su Gobierno a detener los pagos a la UNESCO, a la luz de la incitación contra Israel y la politización de la organización. Tras la votación del Parlamento checo, un evento especial tuvo lugar en Praga en ovación del Día de Jerusalén, en la Catedral San Vito. En el evento que contó con la presencia del ministro checo de Cultura, Daniel Herman, participaron cientos de cristianos y judíos. La decisión fue promovida por la Embajada Cristiana Internacional en Jerusalén, la organización cristiana sionista más grande del mundo, a través del director de su filial en la República Checa, Vladimir Kalos. En los últimos meses, Kalos promovió esfuerzos para que los parlamentarios aprobaran la ley. http://diariojudio.com/noticias/el-parlamento-checo-reconoce-a-jerusalen...

[6] En derecho penal, la teoría de ceguera ante los hechos, no exime a los culpables de su responsabilidad penal y del cumplimiento de sus condenas. Este mes de mayo de 2017, la justicia española tuvo como penalmente responsable por evasión impositiva al futbolista Lionel Messi, quien alegó que firmaba los contratos pero no controlaba su ejecución. Pero fue muy sencilla la acreditación probatoria criminal, toda vez que firmaba, leía los mismos, y usufructuaba sus beneficios espurios. Uso este caso de connotación pública mundial, porque le insensibilidad moral social que nos señala Bauman, lleva que casos como este sean por demás mediáticos y superen a los del atentado en el estadio de Manchester donde murieron niños, o al drama de los refugiados. Así es la sociedad, y como bien señala el controvertido filósofo Karl Popper, “La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos, sino el hecho de negarse a adquirirlos”.

[7] Para formarse una idea de internacionalización sistemática democrática, es interesante las páginas 407 a 435 leer el capítulo “La Democracia, la Nación-Estado y el Sistema Global” del libro Modelos de Democracia de David Held; 2007; Editorial Alianza. 

[8] Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 (Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII).

[9] Realizado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional". El Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

[10] Olara A. Otunnu (político, diplomático y abogado ugandés, nombrado por el ex Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan como Representante Especial para los niños y los conflictos armados, el 19 -8-1997, asumió el cargo el 1-9-1997), desde un punto de vista geopolítico, incluye a Alemania y Japón en el Consejo de Seguridad pero sin poder de veto.

[11] Propuesta realizada por el exembajador de España ante la ONU, Inocencio Arias en el año 2004.

[12] CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD. COMPOSICIÓN. Artículo 23: El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa.

Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

FUNCIONES y PODERES. Artículo 24: A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.

Artículo 25: Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.

Artículo 26: A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos.

VOTACIÓN Artículo 27 (ver en texto principal).

PROCEDIMIENTO. Artículo 28: El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento su representante en la sede de la Organización. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.

Artículo 29: El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funcione

Artículo 30: El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.

Artículo 31: Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad podrá participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.

Artículo 32: El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros de las Naciones Unidas.

[13] La frase continua: “…Sin embargo, redactada sobre la base de la denominada "propuesta de Singapur", mejora sensiblemente la formulación contenida originalmente en el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional. En éste se disponía que la Corte no podía iniciar ningún procesamiento derivado de una situación de la que se estuviese ocupando el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta, a menos que el Consejo de Seguridad decidiese otra cosa…”. Del artículo RELACIONES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL CON LOS SISTEMAS NACIONALES Y CON EL CONSEJO DE SEGURIDAD. Silvia A. Fernández de Gurmendi. http://www.oas.org/juridico/english/Seminar11.htm (consultada: 7/5/2017).

 

 

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Fecha: 
access_time Vie, 05/12/2017 - 00:00