“La jurisdicción universal como instrumento para combatir el crimen de genocidio y otros crímenes internacionales” - Dr. Baltasar Garzón Real

“La jurisdicción universal como instrumento para combatir el crimen de genocidio y otros crímenes internacionales” - Dr. Baltasar Garzón Real

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Presidente de la Fundación FIBGAR, organización pro Derechos Humanos y jurisdicción universal.

Muchas gracias. A todas, a todos, buenos días. Gracias al Dr. William Soto, también al Instituto de la Judicatura Federal, y también a don Antonio Murguía, que le decía yo que, al oír que él era y es premio Isidro Fabela, yo también fui galardonado con el premio Isidro Fabela y además coincidió con mi primera visita a México en el año 2000; fue precisamente para esa efemérides que para mí tuvo y tiene una importancia singular.

Bueno, si yo les digo que me había preparado una conferencia de setenta folios, pues no les mentiría, pero obviamente no voy a hablar de los setenta folios, ni de los cuarenta, ni de los treinta; sólo voy a hacer algunas reflexiones que me han ido surgiendo; algunas ya las tenía escritas, otras me han ido surgiendo a lo largo de las primeras intervenciones.

En éste ámbito, el agradecimiento por eventos como la Embajada de la Paz está organizando, como el actual y aquellos otros que ya se han celebrado y los que se van a desarrollar en otros puntos del planeta, resultan claramente imprescindibles. Y en lo que a mi actividad como Presidente de la Fundación Internacional pro Derechos Humanos y Jurisdicción Universal FIBGAR, también de alguna manera estamos haciendo lo propio en el ámbito de la jurisdicción universal.

Por tanto, jurisdicción universal, crímenes contra la humanidad, dentro de los cuales enmarcaríamos el delito de genocidio, el delito de lesa humanidad, el delito o los crímenes de guerra, crimen de agresión —cuando finalmente se defina— y aquellos otros que están en debate, se complementan perfectamente; en tanto en cuanto a la jurisdicción universal no es sino un instrumento para hacer efectiva la justicia universal.

¿Qué significa justicia y jurisdicción universal? Bueno, como su nombre  indica, implica el acercamiento en la investigación de este tipo de crímenes con una perspectiva internacionalista y universal; es decir, sin tener en cuenta el lugar de comisión de los hechos, la nacionalidad de las víctimas o de los victimarios, y siempre que concurran algunas limitantes: como que no se hayan investigado esos crímenes en el país en el que se cometieron; o que habiéndose investigado, la investigación no respete los estándares de Derecho Internacional, de Derecho interno y externo, y sobre todo del Derecho Internacional, de los derechos humanos y derecho humanitario; que aun cuando se hubiesen juzgado no se haya instaurado posteriormente la impunidad, es decir, no se hayan aplicado las penas impuestas; y en aquellos casos en los que la normativa interna —a través de amnistías, leyes de impunidad, de obediencia debida, de punto final, de perdón o de cualesquiera otro mecanismo que conlleva el elemento de la impunidad— se hayan impuesto y hayan impedido ese tipo de investigación.

Por tanto, es el instrumento a través del cual —o uno de los instrumentos— la justicia puede aplicarse, ejercerse y, en definitiva, convertirse en un mecanismo de protección y de reparación para las víctimas.

Acceder a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, forman parte de las obligaciones del Estado, de cualquier Estado democrático, amén de ser un derecho de las víctimas; y en esa dinámica, la acción de la justicia, el poder judicial, resulta ser un elemento fundamental.

A veces nos vamos a encontrar con una acción de la justicia estrictamente retributiva; es decir, sanción penal después de un juicio abierto y contradictorio. Otras veces nos vamos a encontrar con la acción de la justicia restaurativa, es decir a través de comisiones de la verdad, comisiones de la memoria, comisiones incluso de reconciliación. Aunque a mí el término reconciliación me da un poco de reparo mencionar, porque tanto soy de los que piensa, que tanto la reconciliación como el perdón son actos estrictamente personales o incluso personalísimos, de modo que difícilmente se pueden imponer por decreto, por ley u oficialmente en cualquier país, y se convierten en una especie de impunidad encubierta.

Consecuentemente, la justicia, cuando hablamos de crímenes como los que estamos hablando esta mañana: crímenes internacionales, puede y debe actuar en forma local, puede y debe actuar en su caso en forma o en ámbito internacional, y puede y debe actuar en aquellos casos en los que el principio de jurisdicción universal está reconocido en la legislación correspondiente.

Ninguno de los tres ámbitos son incompatibles. Necesariamente tienen que ser convergentes y complementarios. Ese es el gran error… o no quiero decir error, yo creo que esa es la gran acción malvada que muchos utilizan en contra de la jurisdicción universal, porque la califican como un mecanismo externo no perteneciente a la propia jurisdicción interna, cuando curiosamente es todo lo contrario.

La jurisdicción universal, al día de hoy, no existe un convenio internacional que la establezca urbi et orbi, con carácter general para todos los países. Es en convenios multilaterales unas veces, bilaterales otras, y, sobre todo, en los propios sistemas locales, donde se prevé o no el principio de jurisdicción universal.

Desde el punto de vista de la acción de la justicia y desde la protección que las víctimas deben de conllevar, la acción —como digo— tiene que ser complementaria; sin embargo, no podemos equivocarnos a la hora de plantear cuáles son las diferencias: Justicia internacional, penal internacional, no es justicia universal, no es jurisdicción universal.

La justicia penal internacional, hoy día está residenciada en la Corte Penal Internacional —como ya se ha dicho esta mañana—, en los tribunales penales ad hoc, y en algunos tribunales mixtos, como el Tribunal de Líbano, como el de Sierra Leona, como el de Camboya y algún otro; que es un mix de tribunales nacionales e internacionales, y algunas veces con carácter de justicia restaurativa, en parte, y retributiva en otra.

Los casos a los que se extiende la jurisdicción universal, el principio de jurisdicción universal, son los que se catalogan como crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra (el de agresión lo estará en su día también); pero tiene un rango más amplio. Son crímenes también como los de piratería, como los de desaparición forzada de personas, como los de tortura, como desplazamientos sistemáticos masivos, que algunos de ellos o gran parte de ellos se pueden incluir también en los crímenes de lesa humanidad.

Hay otros crímenes que son o participan de la naturaleza de la jurisdicción universal, pero por convenios y tratados. Son los casos de persecución transnacional de crímenes como el terrorismo, como el narcotráfico, como la propia corrupción —en algunos casos—, o los atentados contra, o de violencia de género, y persecución de corrupción de menores; así como la piratería, que es el germen de lo que históricamente fue la jurisdicción universal.

¿En qué posición estamos ahora mismo? Tenemos ejemplos de la acción de la jurisdicción universal importantes en el mundo; quizás el más llamativo o los más llamativos fueron los que en los años 90 dieron lugar a procesos contra responsables de dictaduras latinoamericanas, como fueron el caso Pinochet, el caso Argentina, el caso Guatemala y otros que se desarrollaron en países —las investigaciones— diferentes a aquellos en los que se habían producido los hechos. Fue mi caso en particular investigando a Augusto Pinochet o a los responsables de las juntas militares argentinas.

Pero estando en México —y sin hacer más mención a la historia personal, que la que acabo de hacer—, sí quiero traer a colación el caso de Ricardo Miguel Cavallo, que fue un caso de jurisdicción universal puro, y que se desarrolló aquí en México a petición mía en una orden de detención internacional, y se trataba de un represor argentino que con nombre falso estaba oculto en México, al que en la causa española se le imputaban varios crímenes de torturas y de desaparición forzada de personas.

México, después de un proceso largo de extradición, cumplió los cánones de la jurisdicción universal; es decir, un tercer país (México) donde estaba el individuo que no había cometido delitos en México, lo entregó a otro país (España), donde no se habían cometido los delitos, y que era argentino, que no lo reclamaba en ese momento por las leyes de obediencia debida; y punto final. Es decir, la impunidad estaba garantizada, si no hubiese sido por la aplicación del principio de jurisdicción universal, que antepone —por normas de ius cogens la aplicación de la legislación internacional y local de otros países, para proteger precisamente a las víctimas, que son víctimas universales cuando se trata de este tipo de crímenes.

Esa es la situación en la que nos hemos venido moviendo en un camino paralelo entre el asentamiento de la Corte Penal Internacional y el asentamiento del principio de la jurisdicción universal; con un elemento más, que ha incidido en uno y en otro, que es: las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, que, como sabéis, no tiene nada que ver con la Corte Penal Internacional; pero sí emite pronunciamientos a requerimiento de los Estados cuando se trata de acciones, por ejemplo, de un juez nacional de un país contra otro del país contrario, y los dos someten la cuestión a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

Y en este ámbito ha habido señalamientos importantes. El caso Yerodia Ndombasi, que se trataba del Canciller de Congo, República Democrática de Congo, que era perseguido o estaba siendo perseguido por un juez belga en Bélgica, por crímenes de genocidio en Congo.

La Corte Internacional de Justicia intervino y dijo: “No puede perseguírsele porque está protegido por la inmunidad diplomática”, que afecta a jefes de Estado, jefes de Gobierno, primeros ministros y cancilleres.

Nosotros simultáneamente en España estábamos aplicando el mismo principio, pero en otro ámbito, aplicándolo a ex jefes de estado o ex primeros ministros, y diciendo que los fueros no se podían extender y que la inmunidad diplomática no se podía extender a los ex; y ese fue también el criterio de la Cámara Judicial de los Lores Jueces cuando decidieron el caso Pinochet y la extradición del mismo, en los años 98 a 2000.

La Corte Internacional de Justicia se ha vuelto a pronunciar en casos importantes, como por ejemplo el del exdictador llamado el Pinochet africano, el exdictador chadiano, del Chad, Hissène Habré, que después de muchas incidencias similares a las del caso Yerodia Ndombasi, está en Senegal, es perseguido en Bélgica; la Corte Internacional de Justicia al final llega, y en una sentencia de 2012 (julio de 2012) decide que tiene que ser juzgado en Senegal, mediando también un acuerdo de la Unión Africana, que constituye o que accede a la constitución de un Tribunal Nacional Internacional Especial, para que se celebre el juicio, que se está celebrando en estos momentos; fue detenido en el año 2000 y finalmente ahora se está desarrollando.

Otras incidencias que han tenido también, respecto de las iniciativas de las masacres de  Sabra Chatila contra Ariel Sharón u otros casos de Palestina contra Israel. Siempre la Corte Internacional de Justicia al final se pronunció no accediendo a la investigación, por no considerar en un caso a Palestina como Estado, y en otros casos por considerar que sería de la propia jurisdicción.

Y se vuelve a reproducir ahora el problema, porque tras el reconocimiento de Palestina como Estado por diversos países miembros del Estatuto de Roma, Palestina ha pedido su incorporación al Estatuto de Roma, y por tanto sería plenamente vigente el estatuto para aquellos crímenes que se pudieran cometer en el territorio palestino, por ejemplo la Franja de Gaza; ahí una discusión importante.

La última sentencia importante, muy importante para lo que hoy estamos hablando aquí  sobre genocidio y sobre las Nuevas Perspectivas sobre la Prevención del Genocidio, no es especialmente favorable. Doctor Soto, lo siento, lo sentimos, pero la Corte Internacional de Justicia no va en el sentido que vamos nosotros.

El día 3 de febrero de 2015 (es decir, hace 18 días, o menos, 17 días), ha dictado una sentencia al decidir la causa por Genocidio de Croacia contra Serbia, y de Serbia contra Croacia. Finalmente la Corte ha dicho, interpretando muy restrictivamente (yo me manifiesto contrario, respeto esa decisión, no la comparto), muy restrictivamente la Convención de Prevención en contra del Genocidio, diciendo que hace falta acto y voluntad. Y en el caso de Croacia, y en el caso de Serbia, falta la Segunda según la Corte. Los 15 magistrados han dicho que no hubo voluntad —es decir, intención específica— de eliminar al grupo contrario; y por tanto consideran que no hubo genocidio; que hubo guerra, incluso crímenes de guerra, pero no genocidios.

No contradice la sentencia de 2007 sobre Srebrenica; que ahí sí considera que existió genocidio; pero ojo, no eran dos Estados, era una escisión de serbio-bosnios que  hicieron las matanzas de Srebrenica y ahí sí consideran que hay genocidio.

Por lo tanto, nos encontramos en este momento con un pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el que reduce la aplicación del delito de genocidio a su más rígida interpretación, a la más restrictiva interpretación.

Obviamente, desde mi punto de vista esta sentencia no es la que correspondía dictar —y desde luego, no se puede extrapolar a aquellas tendencias en las cuales humildemente me ubico yo—, en las que el delito de genocidio, y sobre todo los crímenes contra la humanidad (de los que forma parte el genocidio) y los de lesa humanidad (que también son crímenes contra la humanidad), deben de extender su ámbito de aplicación; hay que, no solamente buscar el hecho, el acto y la voluntad, sino también la financiación y las consecuencias económicas de este tipo de crímenes.

En esto tengo que reconocer que si hay un país que está profundizando en este ámbito y en este sentido, es el de Argentina —Franco lo sabe bien—; se está avanzando dentro de las investigaciones en Argentina contra crímenes de lesa humanidad, de genocidio, pero también la trama civil, la trama económico-financiera, que motivó, que sustentó la dictadura y que no sólo se apropió y se aprovechó, sino que fue causa y generación de la misma y de los crímenes cometidos.

Que esto se haga, que se extienda la investigación de crímenes económicos, no es raro; ya tenemos el precedente en Núremberg; hubo varios casos de investigación de aprovechamiento económico de los crímenes nazis contra los judíos, contra los gitanos, y hubo sentencias en ese sentido.

Lo que ha ocurrido es que ha habido una inhibición desde mi punto de vista, iba a decir vergonzosa, pero por lo menos sorprendente, de la Corte Penal Internacional y de la Fiscalía de la misma, a la hora de investigar este tipo de crímenes de genocidio, de lesa humanidad; y no hacerlo también sobre las causas profundas de ese tipo de crímenes.

Realmente hoy día, ya los genocidios sin más, pueden estar en la base, en la intención de acabar con una etnia o con un pueblo originario o con otros por su nacionalidad, pero realmente lo que subyace es el interés económico, es la explotación, es la consecución de unos beneficios, de una cuota de beneficios, para la que no se paran en medios; y si hay que exterminar a una población, se extermina; si hay que exterminar a una etnia en cuyo territorio hay recursos naturales, ahora ya no existe… ya la gente no, como los españoles hace 500 años, que además del genocidio que cometieron también buscaban ‘el dorado’, ¿no? Ahora ya el dorado no es amarillo, es negro, es petróleo, ¿no? Entonces, y tampoco hace falta llevarlo en grandes barcos; hace falta simplemente las transferencias internacionales, las suits, el código; y van y de momento te lo transfieren inmediatamente.

Y a la vez que estamos hablando aquí de la prevención y del genocidio clásico, nos encontramos ahora mismo que se está desarrollando un genocidio, evidente, en Kivu al Norte en Congo, de un contenido claramente económico, que es la explotación de las minas de coltan, con trabajo esclavo de menores y de mayores de edad, pero de menores de edad, en condiciones infrahumanas; y son hasta 180 empresas internacionales, con informes de Naciones Unidas, y algunas de ellas multinacionales de primer orden, que están utilizando esos recursos y esos mecanismos para obtener ni más ni menos que un mineral estratégico; que por si no lo sabéis es con el que se hacen los microchips de los teléfonos.

Y ahora que tanto estamos en boga por las pantallas sensibles y ultraligeras y demás, pues eso se hace con trabajo esclavo, eso se está haciendo con acciones sistemáticas de desaparición forzada de personas (termino ya mismo, no había hecho nada más que empezar, pero bueno), en Congo y en otros países; y se está haciendo a la vista, a ciencia y conciencia; por tanto hay una gran falsedad en todos estos, no en este Foro sino en los Foros Internacionales, cuando estamos hablando de estas cosas y no incidimos verdaderamente en lo que tenemos que hacer.

Cuando se habla de protección de los pueblos originarios, parece como si estuviéramos hablando —insisto—  de la época de la Colonia, ya sea española o ya sea por parte del rey Leopoldo II de Bélgica, cuando en los albores del siglo XX daba, eliminaba a casi dos millones de congoleños; y cuando le exigieron responsabilidad, decía: “Bueno, ¿por qué me piden ustedes responsabilidad? Congo es una propiedad mía y mato a los animales que también son míos”. Ese, el rey Leopoldo II de Bélgica, y después no fue juzgado, porque todavía los mecanismos internacionales no daban de sí.

Es decir, estamos hablando, no ya de esos precedentes, estamos hablando ahora mismo de eliminación de movimientos masivos de etnias, de pueblos originarios o de campesinos, los que en cuyos territorios hay grandes explotaciones; sean de recursos naturales, sean de recursos energéticos, etcétera, y que estorban. Y se produce con la aquiescencia cuando menos tácita de los propios gobiernos que echan la vista hacia otro sitio.

O cuando hablamos de China y del Tíbet, algunos dicen: “Hombre, pero es que el Tíbet, esos son religiosos; no, qué va.” Si, bueno, el genocidio tibetano creo que es una evidencia desde el año 53 en adelante; pero es que la deforestación de los grandes ríos que nacen en las mesetas del Himalaya, la implantación de industrias químicas que están contaminando todos esos ríos, lo está haciendo hoy China. China, el gran protector universal de los Derechos Humanos, como todo el mundo sabe. Es decir, es tremendo; es tremendo esa sensación de impotencia; por eso yo creo que tenemos que avanzar; tenemos que avanzar y  buscar esa nueva vía de que los crímenes de lesa humanidad, las normas internacionales están hechas para protegernos, no para proteger a los Gobiernos, están hechas para protegernos a nosotros.

Cuando se habla de soberanía, hay que evolucionar de la soberanía territorial a la soberanía compartida, la soberanía compartida que permita proteger a los ciudadanos y ciudadanas del mundo, cuando de esta forma tan masiva y sistemática se agrede a los derechos fundamentales; y, sobre todo, hay que incidir en el aspecto económico-financiero del mismo, y diseñar nuevos delitos de lesa humanidad cuando la acción sea sistemática.

Hoy día tenemos que en una mañana, en cualquier mañana en la bolsa de alimentos de Chicago, a las 8:00 de la mañana se está abriendo la subasta y a las 2:00 de la tarde un kilo de trigo que podía valer 0.50 dólares o 0.20 dólares, acaba valiendo 8 para los lugares donde, simplemente por esta subida de precios, se van a producir millones de personas sin poder alimentarse.

Esa especulación que hoy está, prácticamente ni siquiera tipificada como infracción penal, realmente constituye un crimen de lesa humanidad porque produce unos efectos gravísimos.

El tráfico de armas. ¿Cuándo se abren las investigaciones de tráfico de armas, que están ocurriendo ahora mismo en todas las zonas de conflicto? Mirad, los kalashnikov que se están utilizando ahora y que están “saliendo como setas” en Francia, proceden del conflicto de Libia, del tráfico ilícito de Libia, que antes - eso fue cuando en 2011 se produce la revolución.

El Estado islámico ahora mismo. Isis (que tanto se habla y se dice) está cometiendo genocidio, porque determinadas mujeres de una tribu de Irak no aceptan casarse como un elemento de la yihad para darles hijos a los locos estos —no, no son locos, son criminales—, y hasta la degradación humana, hasta el límite de decir: basta, ¿no?

Pero es que tenemos Boko Haram. Boko Haram a lo mejor a algunos les suena, pero dicen: “Bueno, ¿eso que es?... Si, no, me suena a algo”. Bueno, pues nos vamos a Nigeria, nos vamos al norte de Nigeria. Empezó como una cosita así, ya está hinchada, ya está Camerún, ya tienen 300 mujeres secuestradas, las esclavizan, ya hay vientres de mujeres abiertos; y no es que sea yo muy exagerado al decir esto, es que es la pura verdad; y todo porque en este caso son cristianos.

O Isis ahora bombardea de huella a cristianos coptos.

Es decir, la inactividad internacional, sobre todo en las bases que financian este tipo de movimientos, que no se producen allí sino que se producen en las grandes urbes, ¿eh?, y sobre todo en los grandes paraísos fiscales…

Yo no sé si sabéis lo que es la lista Falciani. Bueno, la lista Falciani ha salido en estos días en la prensa de todo el mundo, que era un financiero suizo que en el HSBC se quedó con una serie de miles de cuentas cifradas y demás, y qué ahora se han hecho públicas; y encontramos de todo tipo de personajes, pelaje, ideología y demás, con fondos ocultos, buitres —buitrísimos— de todo, habido y por haber.

Y luego, pues, en mi país por ejemplo, cuando salió, pues ¿qué se hizo? Amnistía fiscal. No, venga usted, señor Botín y familia Botín, regularice 2.500 millones de euros que se les había olvidado que estaban en Suiza, y pague 200 —poco más— y ya; “aquí paz y después gloria”. No hombre, ¡eso no! La gente está con una crisis muy  jodida, y hay que atender a las necesidades. Entonces hay que definir, hay que perseguir —por supuesto—, y los jueces tienen (tenemos) un gran responsabilidad; pero sobre todo, hay que redefinir este tipo de acciones.

Por eso me gustan los planteamientos que se están sustentando aquí, y también los de la Corte Penal Internacional, los de las Fiscalías; se han mencionado al final por el moderador anterior, lo de UNASUR,  CELAC… Creo que es fundamental que espacios regionales como UNASUR y como CELAC, señalen y marquen su propia identidad. Y en este caso la iniciativa del fiscal Galo Chiriboga de Ecuador, sobre una Corte Penal Internacional en UNASUR para criminalidad organizada y otros tipos de crímenes internacionales; resulta fundamental la extensión, por supuesto, y la cooperación judicial y  jurídica a través del mundo. En este caso, la integración entre Corte Penal Internacional y sistemas locales, resulta fundamental; cualquier mecanismo que se utilice para el desarrollo de la misma es básico.

Y termino, perdóneme moderador pero no puedo terminar sin una mención a los normalistas de Ayotzinapa en Iguala. 43 normalistas es el ejemplo y el exponente de los casi 30.000 desaparecidos que en este país hay en los últimos 8 ó 9 años.

Ningún país se sostiene, desde el Estado de derecho, si no atiende de forma clara y definitiva la investigación de estos hechos. No es una crítica al país. Fíjense que lo hablo desde España, que tenemos el triste récord —junto con Turquía— de ser el único país que no ha reconocido todavía a las 150.000 víctimas desaparecidas de la guerra civil española, a las que no se le ha dado oportunidad; y que además de no dárseles oportunidad juzgaron al juez que intentó investigarlos, que soy yo.

Es decir, así somos los españoles, ¿no? Pero realmente creo que es necesario hacer una profunda reflexión. El delito de desaparición forzada de personas, la acción sistemática, la inhibición de autoridades políticas y en su caso judiciales, es algo que no se puede permitir en una sociedad democrática. Y antes o después se paga, antes o después se paga; por eso los ciudadanos, yo…. Cuando ocurrieron los hechos de Iguala, yo me pronuncié, coincidí que estaba en México, y dije: “Aquí está muy próximo el delito de lesa humanidad”; y es verdad que tenemos que hacer esa reflexión.

Yo estoy seguro que en fechas próximas la Corte Suprema avanzará en ese sentido, y marcará unas pautas en las que definitivamente tengamos claro y cierto qué es lo que tenemos que hacer; y entre todos. En definitiva, no es sólo una cuestión de jueces, no es sólo una cuestión de políticos. La justicia no son ni los jueces ni los políticos; somos los ciudadanos. Se ejerce en nuestro nombre y para protegernos, ¿no?, para protegerse. De modo que la llamada seguridad nacional es una farsa cuando se trata de asegurar las propias responsabilidades y no la protección de los ciudadanos y ciudadanas que formamos cada uno de nuestros países.

Perdón por la extensión, y muchísimas gracias.

 

 

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Fecha: 
access_time Vie, 02/20/2015 - 00:00