"La competencia de la Corte Penal Internacional frente a las formas del delito de Genocidio en el siglo XX” - Martín Ubaldo Mariscal Rojas
FORO JUDICIAL INTERNACIONAL
“Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”
Auditorio Benjamín Herrera
Universidad Libre
Bogotá D.C., Colombia
Lunes, 22 de septiembre de 2014
Dr. Martín Ubaldo Mariscal Rojas
Magistrado Federal de la Judicatura Federal
México
"La competencia de la Corte Penal Internacional frente a las formas del delito de Genocidio en el siglo XX”
Muy buenos días. Tengo que agradecer altamente las tan nobles distinciones de que nos han hecho objeto todos quienes forman el staff de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, la invitación que realmente me ha enorgullecido; y al Dr. William Soto, por esta labor tan noble, tan humanitaria, en generar en la población una conciencia de una familia humana. Es un concepto fundamental que yo no había escuchado, y que seguramente si logramos que se arraigue en nuestra sociedad, va a tener muchos frutos.
Quiero destacar que el contexto que se nos ha presentado en este momento, nos lleva al extremo del delito de genocidio, a su máxima expresión durante el siglo XX, tanto en el Holocausto (del que se nos acaba de hablar de una manera muy docta) como en los acontecimientos que dieron lugar al establecimiento de los tribunales de Ruanda y de Yugoslavia.
Sin embargo, en los albores de este siglo, vemos que esa expresión del genocidio puede estar mutando y estarsenos presentando a través de otras figuras, quizás no tan contundentes como las que vimos en el siglo XX, pero igual de perniciosas, igual de dañinas a la familia humana, a la dignidad del ser humano.
Este es un siglo donde evidentemente las reglas de transparencia, las reglas de la democracia, difícilmente ya dejan margen a los Gobiernos instituidos bajo esos regímenes a cometer atrocidades como las que hemos visto, aun cuando no van a estar descartadas, evidentemente; pero esta visión podría generarnos la posibilidad de apreciar los verdaderos genocidios y crímenes de lesa humanidad que se están generando día con día, principalmente en nuestros países de Latinoamérica; esta visión, decía, podría estarnos generando una miopía como sociedad para apreciar estas circunstancias.
Desde el ocaso del siglo XX y a principios de este siglo, hemos visto verdaderos genocidios; pero quizás no los estamos llamando así (y crímenes de lesa humanidad) desde la sociedad civil; desde la sociedad civil que es donde han surgido las figuras de la delincuencia organizada.
Sin embargo, nuestra sociedad, en un fenómeno de resiliencia, se ha adaptado a ver con cotidianidad este tipo de atrocidades: decapitaciones, torturas, descuartizamientos, mutilaciones, esclavitud forzada, desaparición de personas, etc.
Este fenómeno, en términos del contexto internacional, no debe seguirse soslayando por los altos costos para la familia humana, que habría de generar a fines del siglo que vivimos. De persistir esta situación de ataque a la dignidad del ser humano, yo creo que cifras... yo creo que equivalentes a las que vimos durante el siglo XX, por este tipo de delitos.
De esta forma, les hablaré brevemente de la Corte Penal Internacional y de sus competencias, de su integración... Lo estimo oportuno si este foro tiene como propósito hablar de la competencia de la Corte Penal Internacional; pues abundar un poquito en ese tema, considerando la distinta composición de este auditorio, donde también vemos estudiantes. De manera que sí sería oportuno que si vamos a hablar de la competencia de la Corte, hablemos un poquito de su estructura y de su competencia, así como de la necesidad que ya se ha puesto de manifiesto por parte del Dr. William Soto de ampliar su competencia a través de la creación de otras figuras del genocidio.
La Corte Penal Internacional
Podemos destacar que es un hito histórico para la comunidad internacional, la creación de esta Corte, a partir del 17 de junio de 1988, con la aprobación del Estatuto de Roma.
En la actualidad son ya 122 países los que han ratificado dicho Estatuto; entre ellos, 34 países africanos, 18 de la región Asia-Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 países latinoamericanos y del Caribe, y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
Tiene su sede en La Haya, y es un Tribunal de Justicia Internacional Permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
Responde a aquellos vicios que se le atribuyeron a los tribunales ad hoc de Núremberg, de Tokio, hasta los de Yugoslavia y Ruanda. Eso es..., pues forma ya un tribunal permanente con tipos penales previamente establecidos, y ya no se trata de tribunales creados ad hoc, ¿verdad?
La competencia de la Corte
Ya decíamos: es un tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad. Competente para enjuiciar a personas físicas, y en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional.
Es competente, ya decíamos, para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión recientemente incluido en el catálogo.
Actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquellas no ejerzan su competencia, o bien, no estén en condiciones de hacerlo. Esa jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
Entonces, el principio de complementariedad es el fundamento de la Corte Penal Internacional.
El párrafo décimo del preámbulo establece que: “La Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”.
Y el Artículo 1 del mismo Estatuto, señala que: “La Corte será una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional, de conformidad con el presente Estatuto, y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”.
El Artículo 27 del Estatuto establece que: “Este es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá (por sí mismo) motivo para reducir la pena”.
Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La Corte sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión, y de forma excepcional cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica; pero nunca puede condenar a muerte.
En la conferencia de revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010; fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra, y tipifican el crimen de agresión (ya mencionado), definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto al mismo.
La nueva definición del crimen de agresión establece que: una persona comete dicho crimen cuando estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala, constituye una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
En la cuestión relativa a la estructura y funcionamiento de la Corte, podemos señalar brevemente que la Corte, con sede en La Haya, se encuentra compuesta por 18 magistrados que son nombrados para un periodo de 9 años, designados en razón de sus atributos personales, profesionales y morales; por su experiencia y relación con actividades judiciales; excelente conocimiento y dominio de uno de los dos idiomas de trabajo en la Corte: el inglés y el francés; con base en los principios tradicionales de representar a los principales sistemas jurídicos del mundo, la distribución geográfica equitativa, y un criterio nuevo que honra a los propios trabajos de Naciones Unidas sobre la mujer, representación equilibrada de magistrados, mujeres y hombres.
Vemos también la figura del Fiscal: órgano separado de la Corte, que actúa respecto a ella en forma independiente. Se integra por un fiscal y fiscales adjuntos.
Vemos también la figura de la Secretaría: encargada de llevar los aspectos no judiciales de la administración de la Corte. Integrada por un secretario y un secretario adjunto.
También encontramos la Asamblea. El Estatuto prevé su instauración por parte de los Estados Partes. Cada Estado Parte tendrá un representante en la Asamblea, y tendrá un solo voto; pero es objetivo de política que sus decisiones se adopten por consenso.
Para el ejercicio de sus funciones, podemos destacar que la Corte Penal Internacional se estructura en tres salas: la sala de cuestiones preliminares, la sala de juicio y la sala de apelaciones.
También podemos destacar que la investigación de presuntos crímenes, competencia de la Corte Penal Internacional, puede iniciarse de tres formas:
- por remisión de uno de los Estados Parte,
- por remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
- y de oficio, por parte de la oficina de la Fiscalía, siempre que cumpla con el requisito de complementariedad exigido por el Estatuto de Roma.
También es importante señalar que en sus más de 11 años de existencia, la Corte Penal Internacional se ha convertido en una Institución plenamente funcional. Hasta la fecha ha dictado 26 órdenes de arresto; y en la actualidad, la oficina del fiscal desarrolla 8 investigaciones principales y 8 exámenes preliminares; 5 casos están en fase judicial y 2 en fase de apelación.
El 4 de marzo de 2009, la Corte dictó orden de arresto contra el Presidente sudanés Omar al-Bashir, por crímenes de guerra y de lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur entre abril de 2003 y julio de 2008. Fue la primera orden dictada contra un Presidente en ejercicio. Con posterioridad, el líder libio Muamar al Gadafi, se convirtió en el segundo Jefe de Estado con una orden de detención, que ya no fue ejecutada por su fallecimiento en la revuelta del pueblo libio.
El 10 de julio de 2012, la Corte dictó su primera y hasta ahora única sentencia condenatoria, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldados en la región de Ituri (en la República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003.
Los criterios de la jurisdicción de la Corte se definen de esta manera:
- tenemos el criterio jurisdicción “Ratione Loci”. Como regla general podemos decir que la Corte es competente para juzgar los crímenes cometidos en el territorio de un Estado Parte y los cometidos en cualquier lugar, por nacionales de un Estado Parte;
- tenemos también el criterio de jurisdicción “Ratione Personae”;
- el criterio de jurisdicción “Ratione Temporis”; y
- el criterio de jurisdicción “Ratione Materiae”.
En las etapas procesales del procedimiento seguido ante la Corte Penal Internacional podemos distinguir: el desarrollo de la fase de investigación... Aquí hay que destacar que antes de iniciarla, la Fiscalía debe analizar la seriedad de la información recibida y puede buscar información adicional.
Concluido este análisis, la Fiscalía puede llegar a dos conclusiones: que no existen motivos para proceder con una investigación, en cuyo caso debe informar de la decisión tomada a la fuente de la información original; o bien, que existe una base razonable para iniciar una investigación, caso en el cual la Fiscalía debe solicitar a la sala de primera instancia autorización para investigar junto con el material de apoyo recogido.
Si la sala no autoriza la investigación, la Fiscalía puede volver a solicitarla basándose en nuevos hechos o pruebas relativos a la misma situación. Cabe destacar que las investigaciones independientes in situ sólo son posibles cuando las autoridades nacionales pertinentes no son capaces de emprender las investigaciones necesarias.
Dentro del procedimiento se contemplan diversas formalidades procesales a manera de… pues de respeto de las garantías fundamentales de los encausados o acusados.
Cabe señalar que respecto... pues del Derecho aplicable, la Corte aplicará (valga la redundancia) el Estatuto donde se contiene la tipificación de los crímenes sobre los cuales tiene competencia, el derecho propio que genera la Corte a través de la adopción por la Asamblea de Estados Partes, de los Elementos del Crimen y las Reglas de Procedimiento y Prueba; cuando proceda, así lo dispone el Estatuto, los tratados, los principios y normas de derechos internacionales aplicables.
Se entiende que son los instrumentos sobre Derechos Humanos: la Convención sobre el Genocidio, la Convención sobre la Tortura, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y demás aplicables.
Bien. Podríamos señalar que en México está tipificado el delito de genocidio y también las sanciones a los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, está contemplado dentro del contexto de lo que se había venido, o se ha venido concibiendo respecto al delito de genocidio desde 1948, y posteriormente con la creación de la Corte Penal Internacional en 1998.
Sin embargo, ¿qué es el fenómeno que hemos visto en nuestra sociedad actual? Ya les hablaba de ese fenómeno de resiliencia que han sufrido nuestras sociedades, y que, desde mi particular punto de vista, tiene que ver con una crisis que está desembocando en estos tiempos, después de lo que nos acostumbramos a ver desde la década de los 80 (si acaso un poquito antes…) un factor que yo les voy a mencionar; seguramente hay muchos, y los sociólogos de la historia podrán abundar sobre el tema, pero fue impresionante la escalada de exhibición de películas donde se realzaban figuras icónicas, paradigmáticas, de jefes de carteles de la droga, de hombres casi superhumanos en el manejo de armas, egresados de fuerzas armadas; y ahora vemos cómo los carteles de la droga reproducen esos enigmas, esas figuras icónicas de jefes de familias, de organizaciones criminales, delincuenciales, y donde sus fuerzas armadas, sus brazos armados, son muchas veces salidos de las fuerzas del Ejército, en fin.
Entonces, bajo este esquema vemos cómo nuestros países han sido caldo de cultivo para el surgimiento de estos carteles, delincuencia organizada, familias, como les queramos llamar o les llamemos en nuestras distintas latitudes.
¿Y qué es lo que vemos? Verdaderas fuerzas trasnacionales con capacidades de mando y de operación, que trascienden a sus países con la capacidad de disponer de las vidas de muchas personas; que llegan y se apoderan de pueblos, de regiones, donde ordenan (ya señalábamos) verdaderos crímenes de lesa humanidad; practican virtual o materialmente genocidios al amparo de la fuerza que pueden desplegar y que, sin embargo, nuestra sociedad, y quizás los Gobiernos, no lo han querido ver de la manera en que se tiene que apreciar.
Nos hemos acostumbrados a ver decapitados, a ver ahorcados, a ver levantones (bueno, así se le dice en México) de gente que es desaparecida y jamás vuelve a saberse de ellos. Y, sin embargo, pues dices: “Bueno, esos son crímenes de lesa humanidad”. Hay pueblos o ha habido noticias de pueblos que están sometidos a trabajos forzados, a esclavitud.
Las desapariciones de grupos vulnerables, como los migrantes en su tránsito de Centro América o desde Sur América hasta los Estados Unidos. Son forzados a trabajar para los grupos delincuenciales. Y sin embargo, no se ha visto la reacción legislativa de los Gobiernos para tipificar estos delitos en su justa dimensión. Se trata de verdaderos genocidios y de verdaderos crímenes de lesa humanidad.
Ello, pues, me obligaría a sumarme a la propuesta del Dr. William Soto, ante todos ustedes; para también pedir que se amplifiquen los tipos de genocidios, y se amplíen a aquellos casos en que son prácticas derivadas de la delincuencia organizada. Y que también se clasifiquen como crímenes de lesa humanidad los que derivan de la delincuencia organizada; porque se trata de verdaderos crímenes de lesa humanidad.
No permitamos, o no nos permitamos como sociedad, acostumbrarnos y ver esto como parte de la realidad. No es esto una situación normal. No le transmitamos este sentir a nuestros hijos. No les heredemos esa percepción errónea de la realidad. Llamémosle a las cosas por su nombre; algo que nuestra sociedad contemporánea como que va perdiendo día con día.
Vas con el doctor y te dice el doctor: “Tienes 140/90 de tensión arterial”. -¿Señor, soy hipertenso? No, no, no. Todavía no es hipertenso. Y te vas metiendo con este discurso, ¿verdad?
Los bebedores: “No, pues cada tercer día se toman sus copas. Pero no, no es alcohólico, no es alcohólico”.
Entonces, estamos metidos en esa percepción que nos impide ver las cosas o decirles por su nombre.
Llamémosle a las cosas por su nombre. Apreciemos los o las formas en las que se nos están manifestando el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, en el mundo de nuestro tiempo. Hagamos, entonces, de este siglo, no sólo el siglo de los Derechos Humanos, sino el siglo de la Justicia Penal Internacional, aprovechando y eficientando a la Corte Penal Internacional a través de la ampliación de sus competencias.
De manera que pues me uno a este evento, y he traído esta propuesta como ciudadano de un país latinoamericano que se ha visto azotado también por el flagelo del crimen organizado, y que… pues yo creo que nos obliga a todos a manifestarnos.
Esta será mi aportación para todos ustedes. Con mucho gusto y pues muchas gracias.