“El Nuevo Derecho Penal Internacional” - Constantino Riquelme
Primer Foro Judicial Internacional - Dr. Constantino Riquelme

“El Nuevo Derecho Penal Internacional” - Constantino Riquelme

FORO JUDICIAL INTERNACIONAL

“Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”

 

Auditorio Benjamín Herrera
Universidad Libre
Bogotá D.C., Colombia


Lunes, 22 de septiembre de 2014

 

MODERADOR PONENCIAS

Dr. Constantino Riquelme

Para mí es un honor (y aun a pesar de que la gripe, y como que no me quiere acompañar en el día de hoy) estar con ustedes en este evento, y por invitación de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz, la Universidad Libre de Colombia. En el día de ayer tuve la oportunidad de llegar al país y me sentí nuevamente en esta casa, en este país que me atendió muy bien cuando estudié mi Maestría en Ciencias Políticas en la Pontificia Universidad Javeriana.

   ¿Qué les puedo decir? De una forma u otra, este tema, este Foro Judicial Internacional tiene mucha relevancia, no solamente para los amigos magistrados y ponentes aquí de la judicatura sino para todo investigador académico y para todo estudiante que desea desarrollarse en el campo de lo que es el Derecho Penal o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, o el Derecho Internacional Humanitario propiamente como tal.

   Antes de iniciar como moderador me tomé un poco el atrevimiento de fungir como conferencista, dado el hecho de que la expositora panameña, la Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz, ex Magistrada de la Corte de Panamá, no pudo venir; y en ocasión del mismo, voy a hacer un referente a unos determinados planteamientos con respecto a lo que es el Derecho Internacional Penal.

   Durante la mañana, que ha sido bastante agotadora, y que hemos tenido un excelente moderador…; es más, en broma, en el transcurso del almuerzo le decía que dos romanistas o dos romanos estuvimos como moderadores: Julio César y ahora mi persona Constantino; pero bueno, vamos a seguir siendo un poquito objetivos en esto, ¿no? Y no tomarnos un poquito más del evento, del espacio que está establecido un periodo.

   Quise hacer un análisis muy rápido porque evidentemente el tiempo apremia y el magistrado de Venezuela ya con conocimiento, previo conversaciones, les hice referente que sí voy a estar un poquito encima del término del tiempo, porque lamentablemente el efecto se ha ido un poquito más allá y necesitamos que todos los expositores logren expresar de una forma u otra sus ponencias y sus planteamientos ante ustedes.

 

 

Dr. Constantino Riquelme

Abogado y catedrático de la Universidad Interamericana de Panamá

 

En representación de:

Dra. Aura Emérita Guerra de Villalaz

Juez ad litem del Tribunal Penal Internacional para Ruanda

 

Panamá

 

"El tribunal penal internacional de Ruanda, un modelo para la creación de la Corte Penal Internacional"

 

El tema que me corresponde es el de Derecho Internacional Penal, que de una forma u otra lo que busco hacer en el mismo, el efecto, no es solamente hacer un análisis valorativo muy rápido de lo que viene a ser los antecedentes de la Justicia Penal Internacional o del Derecho Penal Internacional.

   En la mañana el colega, profesor de la Universidad de Argentina y escritor en el tema del Holocausto, hizo un referente muy grande en el aspecto histórico, sobre lo que fue el Holocausto como paradigma del genocidio; sin embargo, sabemos que de una forma u otra, como conocedores en esta materia, el Tribunal de Núremberg sentó las bases pero lo que es el Derecho Internacional Penal, que es sumamente importante, que es sumamente interesante; porque siempre en clases (ya hago referente), en clases de Maestría, le digo a mis estudiantes que los penalistas y los internacionalistas nos hemos abocado ahora en una lucha de interpretación si el Derecho Penal o la Corte Penal Internacional hoy en día es resultado de la propuesta del Derecho Internacional o del Derecho Penal propiamente como tal. Encontrarán muchos libros que dicen Derecho Penal Internacional o viceversa, Derecho Internacional Penal, dependiendo de las circunstancias de la cual se enfocan los autores.

   Bien… En la clase que de una forma u otra estoy tratando de establecer, solamente me voy a basar en unos puntos conceptuales. ¿En qué puntos conceptuales? No hablar ya del antecedente. Anteriores expositores lo han hecho y lo han hecho muy bien, y de una forma u otra lo que demuestra esa unidad y esa integración latinoamericana es una diversidad de criterios que tenemos con respecto a los planteamientos de lo que es la Justicia Penal Internacional.

   ¿Por qué me interesa hacer referente? Solamente en cuanto a qué propuesta, a qué se necesita o qué se requiere dotar. El Dr. William Soto fue más allá en la propuesta del genocidio. Y que es interesante modificar una figura que –evidentemente– en cuanto a su interpretación en sí de la misma, ha llevado muchas veces a que ese tecnicismo jurídico determine que muchos individuos burlen este ámbito de la justicia internacional, burlen este ámbito de lo que viene a ser la aplicación de lo que es el derecho de sancionar y castigar ante estos actos de barbarie. Y tenemos todavía hoy en la historia latinoamericana…  [interrupción técnica]

Bien, miren, he escuchado a los expositores en el transcurso de la mañana hacer referente al tema de lo que es la figura del genocidio, que es sumamente interesante entender la calificación de esta figura, los retos que requiere esta figura, y de una forma u otra, las reformas a lo que se debe abocar en el mejoramiento de esta figura para sancionar a individuos que cometen estos actos de barbarie. Pero como ustedes comprenden, el principio de jurisdicción penal internacional se encuentra dotado de tres instrumentos que son fascinantes:

1.- El principio de jurisdicción penal supletoria; que muchos países europeos se han abocado en la misma, y sobre eso hay un referente del caso del señor Augusto Pinochet: En el campo de lo que fue el Derecho Internacional sentó un precedente que para nosotros los latinoamericanos fue muy importante, toda vez que por primera vez se trataba de hacer responsable en el Derecho Internacional, pero ante la justicia internacional, a un individuo que había constituido crímenes que atentaban lamentablemente contra la comunidad internacional; en este caso hablo de los crímenes de lesa humanidad. Porque no se podía establecer la figura del genocidio también, a muchos de los actos que se habían constituido en América Latina.

   La figura dice: Todo acto con intención de destruir por situación de raza, nacionalidad, religión y étnia; y en el caso de la América Latina, otros expositores que me han antecedido en la palabra, han sido enfáticos que el tema de lo político no se circunscribe a la figura del genocidio, que es una propuesta que habría que mejorar en el efecto y en el mismo.

   Sin embargo, en Panamá –y cuando estuve en una comisión para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario– logramos hacer una inserción de la figura del genocidio: la palabra ‘político’. Así que en mi país, si cualquiera de nuestros gobernantes se le ocurre actuar en ese aspecto, estaría cometiendo genocidio también.

2.- El principio de jurisdicción penal concurrente, como ustedes comprenderán, como internacionalista soy más defensor de ese principio que si lo hubiese constituido al Estatuto de Roma, que es de una forma u otra la base jurídica de la Corte Penal Internacional, que quedó solamente limitado a los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda, para Yugoslavia y para Sierra Leona.

   ¿Por qué no fue el elemento central en el Artículo I y II del Estatuto de Roma, que tuviese preponderancia para lo que es la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, que fuese concurrente, que no fuese complementaria? Porque siempre (y como conocedores del Derecho Internacional), si un Estado le abre causa procesal a una persona, estos Tribunales Internacionales tienen que inhibirse, porque para eso está la base –un poco lamentablemente– de la complementariedad, y aun referentes a la Corte Penal Internacional. Lo que de una forma u otra genera que los Estados puedan seguir promoviendo muchas veces los viso de impunidad jurídico material o jurídico procesal.

He escuchado la propuesta de muchos de los panelistas, pero cuando tuve la oportunidad de conocer al Dr. Montoya en Panamá, me pareció que de una forma u otra tenemos que hacer ciertos Elementos o propuestas para mejorar el sistema penal internacional. Hablo de la justicia penal internacional.

Bien, en la última diapositiva yo hice énfasis en un sólo estudio, y en que soy defensor de crear una Declaración Universal sobre Responsabilidades Humanas. Ustedes han visto una Declaración sobre el Derecho de estas generaciones con las futuras generaciones, promovido por la Asamblea General, de la Declaración Universal de los Derechos Animales, pero todavía no se ha constituido una Convención.

   Yo sostengo que debemos constituir una Convención sobre Responsabilidades Humanas; porque los niveles de impunidad constituyen en muchos países, detrás de la aplicación e interpretación de los tecnicismos legales, permiten que muchos individuos logren salir fácilmente del acceso a esa justicia en el Derecho Penal Internacional. Estoy hablando de la conformación, o que se le constituyan estos determinados crímenes del Derecho Internacional.

   Por el otro lado, también sostengo y es necesario en nuestros países, y no solamente en nuestros países sino en el ámbito internacional, para complementar la Corte Penal Internacional, la creación de un Código Penal Universal.

   ¿Por qué les hago referente de esto? Porque si ustedes observan, muchos países adecúan su legislación interna a la jurisdicción del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional en sí; pero esta jurisdicción deja abierta ese espacio de la sanción; la sanción queda a discreción del Estado, que puede sostener que por genocidio se puede sancionar con 20 años de cárcel o por 15 años de cárcel, dependiendo de la jurisdicción interna de cada Estado.

   Sostengo que debería unificarse la sanción en el contexto de la figura del genocidio así como de los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; porque constituyen crímenes aberrantes, cuya acción o constitución o conformación del mismo, evidentemente, atenta contra la comunidad internacional.

   Más que nada mi propuesta está encaminada en ello, en que algún día constituyamos un Convenio que no sea… o sea visto como un complemento, o que de una forma u otra se permita o se genere ciertas situaciones de limitar el ejercicio, muchas veces del abuso dentro de lo que es las violaciones graves de los Derechos Humanos o de la conformación o constitución de crímenes de Derecho Internacional.

   Más que nada mi propuesta estaba encaminada en ello.   Muchas gracias.