Dr. William Soto | LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL GENOCIDIO COMO CRIMEN INTERNACIONAL
Asunción, Paraguay
18 de marzo de 2014
La Segunda Guerra Mundial trajo consecuencias imborrables para la Humanidad. Durante su ocurrencia se perpetraron las más graves violaciones a los Derechos Humanos, concretadas en ataques contra la existencia de los pueblos y, en general, contra la vida e integridad de la familia humana. Las atrocidades cometidas en ese período de la historia de la Humanidad evidenciaron la necesidad de tipificar el Genocidio como un delito autónomo y de Derecho Internacional. En efecto, la mayoría de historiadores y tratadistas de Derecho Penal Internacional coinciden en asegurar que el Holocausto o la Shoá, es el paradigma del genocidio.
Fue así como surgió, en 1948, un Tratado de Derecho Internacional: “La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio”.
La obligación de prevenir el genocidio por parte de los Estados, es sumamente importante. Lleva consigo la responsabilidad de reaccionar diligentemente frente a los posibles catalizadores que puedan desencadenar este crimen internacional.
En el marco de la Prevención del Delito de Genocidio, es necesario que los Estados identifiquen cuándo se encuentran frente a condiciones previas a la ocurrencia de este delito, es decir, las señales de alarma indicativas de la eventual comisión de un genocidio; las cuales deben ser identificadas y contrarrestadas de manera oportuna y eficaz.
Si bien la tipificación del delito de Genocidio es un compromiso elemental de los Estados, por sí sólo no es suficiente. Es necesario e indispensable promover el respeto del derecho a existir de los seres humanos, en razón de su pertenencia a un determinado grupo, a través de una educación que permita esta reflexión y sensibilización, así como la apertura de espacios de participación, como estos Foros Judiciales Internacionales, dirigidos a buscar mecanismos de prevención del racismo y de la discriminación, y a ampliar los espacios de discusión acerca del alcance y eventual reforma de los instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
Además de educar para enseñar sobre los contextos político, económico y social que propiciaron el Holocausto como paradigma del genocidio, es necesario combatir el racismo y toda forma de discriminación para prevenir su repetición. Los Estados con una prefiguración constitucional pluriétnica e intercultural, caracterizados por una concepción antropocéntrica, y garantes de la dignidad humana, deben consagrar e implementar acciones afirmativas contra la discriminación, como requisito indispensable para garantizar el derecho a la igualdad; y así prevenir la realización de actos degradantes de la condición humana, que bien pueden desembocar en la comisión del Genocidio y muchos otros graves atentados contra los derechos humanos.
En desarrollo de esta política de Prevención del Genocidio, es necesario establecer, en aquellos países donde aún no se han implementado, OBSERVATORIOS PERMANENTES para monitorear la exclusión y la discriminación racial, política, religiosa, cultural, de identidad, de género y de cualquier otra índole.
POR ESA RAZÓN, LA EMBAJADA MUNDIAL DE ACTIVISTAS POR LA PAZ INSISTE EN LA NECESIDAD DE CONFORMAR LOS OBSERVATORIOS PERMANTES PARA MONITOREAR LA EXCLUSIÓN Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN, EN AQUELLOS PAÍSES DONDE AÚN NO SE HAN IMPLEMENTADO.
El Artículo I de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, obliga a sancionar la comisión de los actos que constituyen ese delito. El Artículo V, consagra el compromiso de los Estados contratantes, de adoptar las medidas legislativas necesarias en el marco de sus Constituciones, para la aplicación del Convenio, y contar con sanciones penales eficaces.
De la Convención se desprende la obligación de los Estados, de adelantar importantes esfuerzos que le permitan fortalecer o transformar su aparato judicial y sus organismos de Policía Judicial, en aras de investigar, perseguir, juzgar y sancionar este delito a través de tribunales de orden nacional e internacional competentes en la materia.
Según el Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, se tipifica el delito cuando se incurre en cualquiera de los siguientes actos:
1. Matanza de miembros del grupo,
2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo,
3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial,
4. Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y
5. Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Para que se cometa el delito de Genocidio es necesario identificar al grupo víctima. En efecto, la criminalización del Genocidio busca la protección de un grupo humano nacional, étnico, racial o religioso. Esta aprobación del Sujeto objeto de protección generó discusiones que aún se mantienen. La Convención, en su momento fue una necesaria respuesta a la violencia genocida; sin embargo, los tiempos y las sociedades han cambiado. Debido a esta mutación de los tiempos, la Convención hoy cuenta con una definición estrecha, toda vez que restringe de su ámbito de protección como víctimas de genocidio a los grupos políticos y económicos; sólo tipifica el genocidio como atentado físico, marginando del alcance de la Convención al genocidio cultural o etnocidio, entre otros. A la vez, sólo describe como genocidio el traslado forzoso de niños, dejando al margen de este delito el traslado forzoso de adultos de un grupo a otro grupo.
Esos vacíos de la Convención de 1948 y del Estatuto de Roma de 1998, se tienen que suplir, porque abren una laguna que bien podría ser aprovechada por quienes tienen un instinto genocida.
En 1998, al aprobarse el Estatuto de Roma, se tipificó en idénticos términos el crimen internacional de Genocidio. Con esto quiero señalar que la comunidad internacional perdió una gran oportunidad para actualizar la legislación cuando expidió el Estatuto de Roma, al crear la Corte Penal Internacional, porque se limitó en 1998 a copiar la tipificación que en 1948 —es decir, cincuenta años atrás— había hecho la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Infortunadamente, nada nuevo se dijo sobre el delito de Genocidio en el Estatuto de Roma de 1998, respecto de lo que se había tipificado cincuenta años atrás.
MI PROPUESTA COMO EMBAJADOR MUNDIAL DE LA PAZ, ES QUE SE REFORME LA CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO, Y EL ESTATUTO DE ROMA. Considero que estos instrumentos de Derecho Internacional actualmente tienen un alcance restringido, dado el avance de la sociedad globalizada, en constante cambio y dinamismo.
En este siglo XXI, ante la evidencia del desbordamiento de la discriminación, la intolerancia y la violencia contra ciertos grupos, se hace necesario promover la modificación de la Convención y del Estatuto de Roma, para incluir como eventuales sujetos pasivos del crimen de Genocidio a los grupos políticos y económicos, para contemplar como delito el Genocidio Cultural o Etnocidio, así como el traslado forzoso de adultos; todos estos actos perpetrados con la finalidad de destruir total o parcialmente al grupo.
El proyecto de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz para la reforma de la Convención del Genocidio, incluye la previsión de que, cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, contrarrestar o sancionar el Genocidio, ninguna de las cinco potencias pueda ejercer el derecho al veto. Razones humanitarias y de respeto a la dignidad, así como al derecho de existencia de las personas como miembros de un grupo, impiden que cuando se trata de prevenir o combatir el Genocidio, un solo país pueda vetar las decisiones adoptadas por la mayoría de representantes de las Naciones Unidas. Asimismo, con este proyecto se promueve que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe forme parte como miembro permanente, del Consejo de Seguridad de la ONU.
Para impulsar esta propuesta de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz necesito el apoyo de ustedes, honorables ministros de la Corte Suprema de Justicia, jueces, fiscales, procuradores, académicos y tratadistas. Son ustedes como profesionales del Derecho, los generadores de criterios jurisprudenciales y doctrinarios, quienes marcan la pauta para el entendimiento, alcance y aplicación de las normas. Son ustedes como intérpretes del Derecho, quienes detectan los vacíos normativos.
Yo soy consciente que un proyecto de tal magnitud como la reforma de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, así como la actualización del Estatuto de Roma, sólo se puede lograr con el apoyo de todos los estamentos encargados de interpretar y aplicar el Derecho a nivel nacional e internacional.
Es necesario que el Poder Judicial Internacional tenga instrumentos jurídicos adecuados para administrar justicia en todos los casos de comisión de crímenes internacionales, como el Genocidio. Es mandato constitucional, en un Estado de Derecho, el respeto de la dignidad humana en aras del bien común; y la verdad es presupuesto de la justicia; la justicia trae la paz, y la paz es nuestro derecho como familia humana.
Muchas gracias.