Dr. William Soto |“Justicia para la Paz”
FORO JUDICIAL INTERNACIONAL
“JUSTICIA PARA LA PAZ”
Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
Lunes, 17 de noviembre de 2014
Universidad de Buenos Aires (UBA)
Buenos Aires, Argentina
Dr. William Soto Santiago
Embajador Mundial de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz
“Justicia para la Paz”
La paz mundial depende de la aceptación por parte de los Estados en un mundo globalizado; sin embargo, para alcanzarla es necesario materializar una justicia pronta y eficaz.
En el discurso de mi disertación enfatizaré con detalles (en cuanto el tiempo me lo permita) los mecanismos para alcanzar una justicia para la paz, y de esa forma preservar el bienestar de la familia humana.
Mi propuesta titulada: “Justicia para la Paz” tiene como premisa fundamental —para prevenir el delito, y particularmente el crimen internacinoal de genocidio— la importancia de la educación cimentada en valores y principios constitucionales, cuyo eje central es el respeto de la dignidad humana.
Siempre he insistido que la educación no puede consistir en la simple transmisión de conocimientos sino, ante todo, en la concientización de la importancia de respetar al otro con todos los rasgos que lo individualizan, que lo diferencian; sin que por esas diferencias deje de ser “mi semejante”, a quien debo respetar como miembro de una sola raza: la raza humana, y como miembro de una sola familia: “la gran familia humana”.
Esa premisa fundamental de una única raza y de que somos parte de una Gran Familia Humana, fue una verdad ignorada durante la Segunda Guerra Mundial. El ignorar esa verdad de hermandad universal arrojó como consecuencia, alrededor de 60 millones de víctimas. Y lo curioso y deplorable es que la mayor parte de víctimas no eran combatientes sino miembros de la población civil.
Por la lesividad y extrema gravedad que representó, el Holocausto o la Shoá es identificado por los historiadores y tratadistas de Derecho Penal Internacional como el paradigma del genocidio; y el delito de genocidio, a su vez, es reconocido como el crimen de crímenes o “crimen capital”.
La atrocidad de la Segunda Guerra Mundial hizo surgir en 1948 un Tratado de Derecho Internacional: la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; instrumento este, que —dicho sea de paso— si bien no crea tribunal alguno ni establece las penas a imponer a los autores de genocidio, sí obliga a los Estados que suscriben la Convención a tipificar la conducta y a investigar y sancionar su comisión.
Antes que la sanción del delito de genocidio, importa desplegar esfuerzos por parte de los Estados para prevenir su comisión. Para prevenir el genocidio hay que educar sobre la base del respeto por las diferencias, el reconocimiento de la dignidad humana, identificando los posibles catalizadores que pueden desencadenar este crimen internacional, que son —entre otros: el odio, la intolerancia, la xenofobia y la discriminación. Y la mejor manera de contrarrestar esas condiciones previas para la comisión de un genocidio, no es la represión sino la educación. Pero no una educación avalorada ni neutra, sino una educación fundamentada en el respeto de la dignidad humana, que supere la simple transmisión de conocimientos; y en cambio tenga como objetivo primordial la concientización acerca del amor por la vida, el respeto a las diferencias, la ayuda mutua y la tolerancia, así como la libertad de pensamiento, de culto y el libre desarrollo de la personalidad.
En desarrollo de esta política de prevención del genocidio, es necesario establecer, en aquellos países donde aún no se han implementado, OBSERVATORIOS PERMANENTES para monitorear la exclusión y la discriminación racial, política, religiosa, cultural, de identidad de género y de cualquier otra índole. La implementación de medidas antidiscriminación debe ir acompañada del seguimiento correspondiente, pues además de implementar medidas antidiscriminación, se debe observar y evaluar si tales medidas están dando los frutos esperados en una sociedad igualitaria, inclusiva, tolerante y respetuosa de la diversidad.
El proyecto “Justicia para la Paz”, además de enfatizar en la importancia de la educación en valores, tiene como presupuesto la conformación de los observatorios permanentes para monitorear la exclusión y toda forma de discriminación, en aquellos países donde aún no se han implementado. Y en aquellos países donde ya existen tales observatorios, se propone extenderlos a las regiones más apartadas del territorio nacional, pues es en esos rincones geográficos donde se evidencia con mayor fuerza la intolerancia y la discriminación contra grupos desprotegidos y minoritarios, como los grupos étnicos, culturales y religiosos.
Por virtud de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, los Estados están obligados a adoptar medidas para prevenir la barbarie genocida y a sancionar la comisión de los actos que constituyen ese delito. Para ello deben —en el marco de sus Constituciones— proferir leyes que incluyan en los programas educativos la enseñanza del Holocausto, y que doten a los tribunales de herramientas idóneas para combatir la impunidad.
Amparado en el respeto de la dignidad humana y en la necesidad de acatar el compromiso internacional y sin desconocer la autonomía de los pueblos, como Embajador Mundial de la Paz exhorto a los Congresos y Asambleas Legislativas de los diferentes países donde aún no se ha tipificado el genocidio, para que se modifique el Código Penal y se tipifique esta grave conducta; así como el Ecocidio, otro crimen internacional contra la paz aún no tipificado, pero no menos dañino, por tratarse de un grave atentado contra el planeta Tierra y contra todo lo que en él habita.
Para el logro de este objetivo de tipificación y sanción del delito de genocidio, y demás crímenes internacionales, la Embajada Mundial de Activistas por la Paz a través del Consejo de Proyectos está elaborando los correspondientes proyectos de ley, los cuales serán presentados ante los Congresos respectivos para su discusión.
Precisamente, es a través de estos Foros Judiciales Internacionales que se promueve la discusión de esos proyectos de iniciativa legislativa, que buscan (al interior de ciertos países de América Latina) la inclusión de la enseñanza del Holocausto en los países donde no está prevista, y la tipificación, como una forma de prevención y sanción del delito de genocidio.
Según el Artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (norma reiterada por el Estatuto de Roma), se tipifica el delito cuando se incurre en cualquiera de los siguientes actos:
- Matanza de miembros del grupo,
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo,
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial,
- Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y
- Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
La tipificación del genocidio tiene por finalidad la protección de un grupo humano nacional, étnico, racial o religioso. Esta selección arbitraria de los grupos objeto de protección no resulta afortunada, por desconocer el principio de igualdad y discriminar a otros grupos no menos importantes para el Derecho Penal Internacional, como los grupos culturales, políticos, económicos o sexuales, entre otros.
La determinación de los grupos objeto de protección por parte de la Convención, y reiterados por el Estatuto de Roma, no resulta afortunada; al contrario, es discriminatoria; pues sólo tipifica el genocidio como atentado físico, marginando del alcance de la Convención al genocidio cultural o etnocidio, entre otros. A la vez, sólo describe como genocidio el traslado forzoso de niños, dejando al margen de este delito el traslado forzoso de adultos de un grupo a otro grupo. Digno de especial consideración es el ejemplo de Colombia, donde se tipifica como genocidio el embarazo forzoso, además del politicidio.
El objetivo de estos Foros Judiciales Internacionales es generar pensamiento crítico constructivo acerca de la conveniencia de revisar la Convención del Genocidio de 1948, y el Estatuto de Roma de 1998, para ampliar su espectro de protección a otros grupos no incluidos en esos instrumentos internacionales, cuyos miembros también detentan —entre otros— los derechos a la dignidad humana y a existir y convivir en paz.
La comunidad internacional perdió una gran oportunidad para actualizar su legislación a la realidad cambiante de este mundo globalizado, cuando en 1998 no dijo nada nuevo respecto de los grupos protegidos y del alcance del delito de genocidio. Por lo visto, el concepto de genocidio se ha mantenido estático desde 1948, como si el mundo y las expresiones de violencia no hubieran adquirido otras formas de manifestación.
Mi propuesta como Embajador Mundial de la Paz, es que se revise, se enmiende y se cumpla la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio, y el Estatuto de Roma. Considero que estos instrumentos de Derecho Internacional actualmente tienen un alcance restringido, dado el avance de la sociedad globalizada, en constante cambio y dinamismo.
Es necesario que en este siglo XXI, donde la violencia, la discriminación y la intolerancia no han llegado al punto final, se promueva la enmienda de la Convención y del Estatuto de Roma, para incluir como eventuales sujetos pasivos del crimen de genocidio a los grupos políticos y económicos; para contemplar como delito el genocidio cultural o etnocidio, así como el traslado forzoso de adultos. Todos estos actos perpetrados con la finalidad de destruir total o parcialmente al grupo.
A su vez, es necesario tipificar como delito contra la Paz: el Ecocidio, grave atentado contra la vida del planeta, y por ende, contra todos los seres humanos. El Ecocidio, cuya tipificación he venido proponiendo de tiempo atrás, habida consideración de que el planeta Tierra tiene vida y es el hábitat por excelencia del ser humano, consiste en el daño grave causado por el hombre a los ecosistemas y a las reservas naturales. Si se tipifica el Ecocidio, éste sería el quinto crimen internacional contra la paz de las naciones. Su investigación y juzgamiento sería competencia de la Corte Penal Internacional.
La democratización de la ONU
El proyecto de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz para la enmienda de la Convención del Genocidio en los términos indicados, va acompañado de la propuesta de reforma del funcionamiento interno de la Organización de las Naciones Unidas. Incluye la previsión de que, cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, contrarrestar o sancionar el genocidio, ninguna de las cinco potencias Miembros permanentes del Consejo de Seguridad pueda ejercer el derecho al veto. Y en su defecto, si finalmente se decide que perviva el derecho al veto cuando se trate de medidas para combatir el genocidio, que por lo menos se exija que el veto se adopte por la mayoría de los cinco países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU. Es inconveniente y antidemocrático, que cuando se trata de prevenir o combatir el genocidio —el crimen capital— un solo país pueda vetar las decisiones adoptadas por la mayoría de representantes de las Naciones Unidas. Tal posibilidad de veto, además de injusta, atenta contra la democracia y desconoce la dignidad humana, así como el derecho de existencia de las personas como miembros de un grupo. Esa es una forma de discriminación de los países miembros de la comunidad internacional.
Asimismo, con este proyecto se promueve que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe (que bien podría ser Brasil, otro más de Europa —por ejemplo, Alemania— y otro de Asia, donde se destaca la India) formen parte como Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
Yo soy consciente que un proyecto de tal magnitud como la enmienda de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, así como la actualización del Estatuto de Roma y la reforma estructural del Consejo de Seguridad de la ONU, sólo se puede lograr con el apoyo de todos los estamentos encargados de interpretar y aplicar el Derecho a nivel nacional e internacional.
Es necesario que el Poder Judicial Internacional tenga instrumentos jurídicos adecuados para administrar justicia en todos los casos de comisión de crímenes internacionales, como el genocidio. Es mandato constitucional, en un Estado Social de Derecho, el respeto de la dignidad humana en aras del bien común.
La verdad es presupuesto de la justicia; la justicia trae la paz; la paz es nuestro derecho como familia humana, y es fundamento de la felicidad.
Conclusiones
Hoy he traído doce conclusiones. Las siguientes son las conclusiones de esta disertación:
1. Las atrocidades cometidas durante la Segunda Guerra Mundial evidenciaron la necesidad de tipificar el genocidio como un delito autónomo y de derecho internacional.
2. El Holocausto o la Shoá, según criterio de doctrinantes de Derecho Penal Internacional, es el paradigma del genocidio. A su vez, el genocidio considerado en abstracto, es reconocido como el crimen de crímenes o “crimen capital”.
3. En 1948 surgió la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
4. La mejor manera de contrarrestar las condiciones previas para la comisión de un genocidio no es la represión sino la educación. Pero no una educación avalorada ni neutra, sino una educación fundamentada en el respeto de la dignidad humana, el amor por la vida, el respeto a la diferencia, la ayuda mutua y la tolerancia, así como la libertad de pensamiento, de culto y el libre desarrollo de la personalidad.
5. Los Estados Constitucionales de Derecho, pluriétnicos e interculturales, deben consagrar e implementar acciones afirmativas contra la discriminación, como requisito indispensable para garantizar el derecho a la igualdad; y así prevenir la realización de actos degradantes de la condición humana, que bien pueden desembocar en la comisión de un genocidio y muchos otros graves atentados contra los Derechos Humanos.
6. En desarrollo de esta política de prevención del genocidio, es necesario establecer en aquellos países donde aún no se han implementado: Observatorios permanentes para monitorear la exclusión y la discriminación racial, política, religiosa, cultural, de identidad de género y de cualquier otra índole.
7. Es obligación de los Estados la tipificación del genocidio.
8. Para que se cometa el delito de genocidio es necesario identificar al grupo víctima. La tipificación del genocidio busca la protección de un grupo humano nacional, étnico, racial o religioso.
9. La Convención del Delito de Genocidio, así como el Estatuto de Roma, restringen de su ámbito de protección como víctimas de genocidio a los grupos políticos y económicos; no tipifican el genocidio cultural o etnocidio, entre otras falencias, en cuya solución trabajo actualmente realizando los Foros Judiciales Internacionales en el marco del proyecto “Justicia para la Paz”.
10. Es necesario tipificar el ecocidio, que consiste en el daño grave ocasionado por el hombre al planeta Tierra, al destruir sus ecosistemas y reservas naturales, entre otras posibles modalidades de la conducta ecocida. El ecocidio sería el quinto crimen internacional contra la paz de las naciones. Su investigación y juzgamiento sería competencia de la Corte Penal Internacional.
11. Es necesario democratizar a la ONU. Cuando se trate de medidas adoptadas por parte de la ONU para prevenir, contrarrestar o sancionar el genocidio, ninguna de las cinco potencias miembros permanentes del Consejo de Seguridad debe ejercer el derecho al veto. Y en su defecto, si finalmente se decide que perviva el derecho al veto cuando se trate de medidas para combatir el genocidio, debe establecerse que el veto se adopte por la mayoría de los cinco países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
12. Con mi propuesta pretendo que al menos uno de los Estados de América Latina y del Caribe, otro más de Europa y otro de Asia, formen parte como miembros permanentes, del Consejo de Seguridad de la ONU.
Muchas gracias.