Carlos Soler Parra | III Foro Judicial Nacional - Bogotá, Colombia

Carlos Soler Parra | III Foro Judicial Nacional - Bogotá, Colombia

Director Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario Ministerio de Defensa Nacional

Colombia

Bueno, muy buenos días a todos y todas, un saludo muy especial, me siento honrado por haber sido invitado a este foro a hablar sobre, o disertar sobre el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Operacional y la Dignidad Humana.

La dignidad humana que todos los hombres y mujeres de la fuerza pública honramos y trabajamos cada día para que este valor supra inmanente en nuestro ordenamiento legal y nacional e internacional puede llevarse a cabo y ser pleno en nuestro territorio nacional.

Desafortunadamente en más de 40 años de conflicto armado interno, en el cual esperamos y estamos convencidos de que vamos a poder superar, porque inicio diciendo, que para los hombres y mujeres de la fuerza pública la paz es la victoria.

Así las cosas, cuando me invitan a disertar sobre el tema, empiezo a hacer lo que hacemos todos, mirar una serie de presentaciones que tengo, a pensar cómo transversalizo el tema de la dignidad humana en el derecho penal, en el derecho internacional humanitario en el quehacer de la vida diaria de nuestros hombres y mujeres, en nuestros heridos, víctimas, en nuestra cantidad de hombres afectados física y psicológicamente por el conflicto, en nuestros hombres detenidos y eso es lo que traigo a compartir con ustedes, quedaría muy satisfecho si algunos planteamientos que hago al final, que lo hago desde el campo profesional y en el tema de configuración académica en nada comprometen la postura del Ministerio de la Defensa, sino la postura de un soldado de infantería que ha tenido la oportunidad de leer algunas cosas y prepararse gracias al programa de heridos en acción del Ministerio de la Defensa Nacional.

Inicio con el tema (esto tiene algo para soltarse, para poderme mover de acá) inicio con el tema del Derecho Internacional Humanitario, (no sé qué está el control), qué es el tema del Derecho Internacional Humanitario y por qué es tan importante para nosotros como hombres de la Fuerza Pública tanto soldados y policías, porque el Derecho Internacional Humanitario es una ley especial, es una ley especial que se aplica como derecho de mínimos en un conflicto armado, no internacional como el que tenemos en Colombia, qué hace, es proteger a la población civil de los efectos o daños que pueda centrarse en que se puedan conseguir o puedan resultar de la confrontación armada que hay entre dos partes.

El Derecho Internacional protege al ser humano independientemente de su condición, de su raza, de su sexo, de su ideología o de su religión. Nace en particular con el fin de buscar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, es un derecho de mínimos en tiempos de guerra, de conflicto armado interno.

Y hemos sentido un clamor grande de todos los hombres que día a día durante 40 años de su vida, en pedirle al gobierno nacional que se tenga en cuenta el Derecho Internacional Humanitario al momento de verificar las operaciones militares, verificar las operaciones militares desde dónde, desde la necesidad militar, desde la ventaja militar, desde la no reciprocidad, porque nos enseñaron y entendimos en las escuelas que el derecho especial o ley de la guerra se aplicaba, cuando uno hacia uso de la fuerza letal en representación de los soldados y policías, no, en representación de las instituciones y del estado y de toda la sociedad para proteger a la población colombiana.

Entonces siempre se había o se ha insistido en que al momento de mirar y verificar las operaciones militares, pues se utilice el Derecho Internacional Humanitario.

Encontramos una gran talanquera y cuál es la talanquera, que es que llevamos cuarenta y algo años de conflicto y en solo una universidad hace 5 años les dio por colocar dentro del pensum de los abogados Derecho Internacional Humanitario y los operadores judiciales que han querido aprender DIH les ha tocado ir al exterior o hacer una especialización, una maestría.

Los seres humanos nos afincamos y tomamos decisiones desde dónde, desde nuestra formación, eso está dentro de nuestra manera de pensar y relacionarnos, uno se atrinchera desde lo que conoce, y si nuestros operadores quien miran nuestras operaciones no conocen del Derecho Internacional Humanitario, la pregunta siempre ha sido ¿cómo pondera uno la necesidad militar frente a la ventaja militar directa y concreta? ¿cómo sé yo cuándo, qué cadencia de fuego tiene una ametralladora o un fusil, qué alcance tiene o qué daño colateral tiene una bomba de 500 libras o una granada de 40 milímetros y qué daño corporal genera en un ser humano cuando es impactado con esta.

Clarísimo ha sido el Tribunal Internacional de Justicia, clarísimo ha sido la Corte Interamericana cuando ha garantizado derechos fundamentales, al decir que cuando se viola el principio de juez natural automáticamente se está violando el debido proceso, lo ha incorporado nuestra Corte Constitucional Colombiana.

Entonces eso es un poco, lo que yo quiero de pronto empezar a hilar acá frente a que, por qué esta ley especial y por qué el reclamo de los hombres que utilizan las armas del estado, que se mire ese tema desde el Derecho Internacional Humanitario como lo dice nuestro ordenamiento legal, como ley especial y es que los especialistas en Derecho Penal entienden que la ley especial se predica por encima de la ley general y es que la ley especial cuando usted juzga temas de conflicto es el Derecho Internacional Humanitario.

Entonces, eso es bueno empezar y va atado al principio de dignidad humana, pero claro. Este Derecho Internacional Humanitario tiende a la protección de las personas y los bienes indispensables para la supervivencia en el marco de un conflicto armado, con el imperativo de proteger a la humanidad y la dignidad de la persona y humanizar la guerra en las perspectivas de la construcción de paz.

Aquí tomo dos párrafos de dos tribunales internacionales, el caso del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, projecutor versus antle fukitsa de la sala de primera instancia, hizo hincapié en que el principio general del respeto por la dignidad humana es la base fundamental de las normas de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

Así mismo el alto comisionado de las Naciones Unidas nos ha dicho que las normas internacionales del Derecho Humanos y el Derecho Internacional Humanitario comparten el objetivo común de respetar la dignidad y humanidad de todos.

(Tenemos como un boicot ahí con el…, ayúdame a pasarla manualmente por favor) en una sentencia de nuestra Corte Constitucional de nivel C-483 del 2013 que es la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1448 del 2011, la ley de víctimas, cuando se refiere a esto, nos dice nuestra Corte Constitucional en la ratio decidendi en la parte decisoria, (a mí entenderán que voy a tratar de utilizar dos lenguajes y lo van a ver a través de la exposición que estoy haciendo). Un lenguaje elaborado para juristas y un lenguaje no elaborado para soldados, voy a tratar de dar esos saltos para hacerme entender del auditorio por la pluralidad de personas que se encuentran en el auditorio, me disculpan los doctores y me disculpan los soldados, voy a tratar de ir por la línea media.

Que pasa con esta sentencia de constitucionalidad, cuando una sentencia de constitucionalidad obliga a todo y permea a todo el ordenamiento colombiano, de obligatorio cumplimiento, que nos ha dicho: “el principio de dignidad humana, el derecho a la vida y el derecho al mínimo vital entre otros en Colombia, el régimen jurídico de la asistencia humanitaria a las víctimas en situación de conflicto armado interno encuentra su regulación tanto en Derecho Internacional Humanitario desde los convenios de Ginebra del 64 hasta los convenios del 49 en los dos protocolos adicionales del 77 y las diversas resoluciones adoptadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en las distintas normas del derecho interno que regulan la materia”.

Entonces a veces uno se pone a pensar y a de locurar un poco y dice: “oiga será que en Colombia hay víctimas de primera, de segunda, de tercera o cómo será la cosa”, le ha tocado a nuestra Honorable Corte Constitucional entrar a zanjar unos temas y le ha tocado algunas víctimas entrar por vía de tutela a pedir que se reconozcan unos derechos y al revés, porque nuestra constitución dice que somos un estado social de derecho, o sea que todos los que somos funcionarios públicos estamos al servicio de la colectividad.

Entonces cuando uno empieza a ver tutelas y tutelas para que le reconozcan los derechos, uno empieza como a desmoralizarse y empieza a entender que algo en alguna parte está fallando. [siga] los convenios [anterior]

Los convenios de Ginebra del 49 son los principales instrumentos de Derechos Humanos y DIH, en estos convenios, que es bueno leer, son un poquito ladrilludos, pero es bueno leerlo, protegen a los combatientes, heridos y enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra; así como a las personas civiles en poder del enemigo, protegen así mismo a la misión médica, los hospitales, el personal, el material y los transportes sanitarios. Fueron aprobados mediante decreto ley del 5 de agosto de 1960 y aprobado por la ley 171 del 94 y una sentencia automática de la Corte Constitucional C-225 del 95 que dice cosas muy interesantes. [siga]

Así mismo, los convenios de Ginebra, los protocolos adicionales de los Convenios de Ginebra que son los del 49 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, esta es nuestra ley especial, porque estamos en conflicto armado no internacional, regulados por el protocolo dos adicional a los convenios de Ginebra, y el artículo 3 común, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional aprobados por la ley 171.

Estos ámbitos, esto nos lleva de manera directa a entrar al Derecho Internacional Humanitario y la manera como nos han enseñado a mirarlos, como hemos podido aprender y los poquitos que hemos podido un poco estudiar el tema entendemos la cosa.

Conflictos Armados No Internacionales CANI, están vinculados por el Artículo 3 común a los cuatro convenios de Ginebra y el protocolo adicional 2 a los cuatro convenios de Ginebra del 49.

El artículo 2 común, en los conflictos armados internacionales de los convenios de Ginebra, nosotros nos regimos por el Conflicto Armado no internacional y protocolo adicional 2 a los convenios de Ginebra; qué cogemos del resto de protocolos el artículo tercero que es trasversal y el cual tiene incorporado nuestro…

Coexistencia de Derechos Humanos y DHI, hasta hace muy poco tiempo muchas personas hablaban y decían, en cátedra lo escuche muchas veces, que una norma desplazaba la otra. No, o me aplica DIH o me aplica Derechos Humanos, cosa que no es cierto, después de mucho trabajo se ha unificado en una sentencia muy bien jalada, muy bien elaborada del doctor Manuel José Cepeda quien nos dice y nos enseña y nos incorpora que uno es coexiste con el otro, hay una coexistencia de los dos marcos.

Colombia es un país unitario, así dice nuestra Constitución Nacional, en dónde yo aplico Derechos Humanos, pues aplico Derechos Humanos donde las áreas donde no se esté presentando el conflicto y dónde aplico Derecho Internacional Humanitario, en las áreas donde se está presentando conflicto y cómo sé yo si en un área hay o no hay conflicto, se entra a verificar los anexos de inteligencia, que quien produce anexo de inteligencia la policía a través de la DIPOL o la DIJIN y las Fuerzas Militares a través de sus direcciones de inteligencia y qué verifica uno en esos informes de inteligencia, si existe una amenaza real directa concreta y directa que ponga en peligro la vida, honra y bienes de la población civil y si eso está hay en ese informe de inteligencia, pues yo lo que verifico es el segundo punto que dice dispositivo composición y fuerza y en dispositivo composición y fuerza de ese informe de inteligencia, pues digo que hay una amenaza formada por tantos hombres que tienen esta capacidad armada y que al mismo tiempo tienen una configuración en el campo del combate y que se comportan diferente en el área guardia estratégica, en el área de acumulación o en el área de confrontación que tienen unos corredores militares y que yo puedo establecer diferentes tipos de misiones, maniobras o técnicas con base en ese informe de inteligencia, pero si no verifico de eso pues la amenaza directa y concreta, pues lo que yo saco son mis unidades en qué, en derechos humanos y la orden de operaciones está en derechos humanos, eso quiere decir que no puedo emplear la fuerza letal, no, quiere decir que no puedo emplear la fuerza letal como primera opción, porque siempre tendrá la capacidad de utilizar la fuerza letal ante una agresión inminente o actual que ponga en peligro su bien jurídico tutelado la desunidad o la de un tercero y de donde saco yo eso, de la sentencia de la Corte Constitucional.

Pero si por el contrario yo verifico que dentro de ese marco de configuración tengo una amenaza directa, que tengo un enemigo ubicado, que esta georreferenciado que tiene una manera de delinquir y una manera de unos antecedentes contextuales de comportarse y que lo tengo ubicado y que eso me da una ventaja militar y que hay una necesidad militar de uso de fuerza, yo planeo una operación en Derecho Internacional Humanitario y qué es eso, pues utilizo la fuerza letal del estado, ¿cuánta? cuanta sea necesaria para conjurar ese peligro y esa amenaza, ¿contra quién? contra el estado o la población civil.

¿En alguno de los dos estaré violando derechos humanos? Pues si yo miro con ojos solo de derechos humanos una operación en DIH, automáticamente le voy a decir que claro, que como le va a votar una bomba de 500 libras, que que salvaje haber utilizado la ametralladora y que ese cuerpo tenga 60 impactos, pero es que eso yo lo estoy diciendo pensando en la proporcionalidad del derecho penal, desde los derechos humanos porque es mi formación, pero si yo pienso en la proporcionalidad desde el DIH es totalmente diferente porque la proporcionalidad del DIH no se mira frente a los impactos o a la fuerza empleada, es que hay fuerzas que a veces no tienen control, se mira desde el resultado, porque eso nos enseñan cuando hablamos de Derecho Internacional Humanitario.

Entonces esa coexistencia de marcos se aplica en el territorio colombiano, pero al momento de verificar una operación si la miro con ojos de Derechos Humanos o con los ojos de DIH como ley especial, lo que yo tengo que verificar es si había una amenaza concreta y directa y si hubo necesidad militar, ventaja militar y eso es lo que yo tengo que verificar.

Entonces ahí cuando se mira con ojos de derechos humanos una operación en DIH que fue planeada y ejecutada bajo los principios de necesidad militar, ventaja militar y con todo una toma de decisiones y un planeamiento, pues automáticamente estaría yo diciendo que se pudiesen estar violando: debido proceso, juez natural, garantías constitucionales que de pronto no son muy protegidas en Colombia, pero seguramente algún día la Corte Interamericana va a llegar a decir algo sobre el tema [siga]

Por qué el Derecho Internacional Humanitario es ley especial, cuál ley especial, el protocolo adicional 2, y ¿por qué? porque está incorporado por una sentencia de nuestra Corte Constitucional y es que nadie obligo al estado colombiano a firmar y ratificar los cuatro protocolos y los dos protocolos adicionales fue motu proprio, el estado soberano que va y se acoge en Ginebra y firma esos protocolos y cumple todo el sistema de ratificación y depósito que está manejado por el derecho de Viena de los tratados y viene a Colombia y le dice congreso sí, listo, ley aprobatoria y automáticamente controla nuestra Corte Constitucional y la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad incorpora esto y dice: “que cuando haya un conflicto armado interno la ley especial es el Derecho Internacional Humanitario”, eso lo dice la Corte Constitucional Colombiana.

Entonces uno dice bueno y ahí sí o no, por qué hay unas dualidades que se presentan desde algunos tipos de argumentación muy bien elaborados, muy bien elaborados, pero que a veces dejan un sinsabor, pero como a uno puede que le guste o no le guste lo que decidan los jueces, pero aquí en Colombia es un estado social de derecho, uno tiene que acatar lo que los jueces digan.

Lo triste y lo digo claramente conociendo cualquier cantidad de procesos penales en contra de miembros de la policía y las Fuerzas Militares, porque eso es lo que hago en mi oficina, mirar todos esos temas, es que la argumentación para defenderse tampoco es muy fuerte en el Derecho Internacional Humanitario, quiere decir que quienes a veces estamos defendiendo a miembros de la fuerza pública no le están dando argumentos al juez para tomar decisiones y no le están diciendo: “oiga mire eso es una ley especial, tenga en cuenta el precedente constitucional, tenga en cuenta estos temas y aquí le doy las herramientas para que usted tome una decisión en derecho”.

Pero si la defensa no es robusta, si la defensa no es fuerte, pues simplemente el juez arriba a donde lo llevaron a arribar, porque el juez tiene muchos procesos, desbordan muchas veces su capacidad y él se atiene a lo que está en el proceso.

Entonces a veces para equilibrar la cosa y el discurso, también hay que decir que quienes defienden a nuestros miembros de la Fuerza Militar tampoco saben DIH, tampoco, entonces no son todos, pero muy poquita gente maneja el tema de la coexistencia de marcos y en los documentos con los que yo pruebo el uso de la fuerza, porque es que en un proceso con un juez equilibrado “dadme las pruebas y yo te daré el derecho” y si de allá hay alguien que empuja duro al juez a tomar una decisión, del lado de la institucionalidad también alguien debe empujar duro, aprobar cómo la operación si fue legítima, legítima y de dónde mira uno eso, desde el principio de la proporcionalidad, que es la herramienta usada [anterior] para obtener la ventaja militar concreta y directa, evita perjuicios excesivos a la población civil y sus bienes, daños incidentales frente al resultado esperado ¿Cuál es el resultado esperado? La ventaja militar.

El principio de humanidad está incorporado al Derecho Internacional Humanitario y cómo se incorpora, todas las personas que no participen directamente en las hostilidades o que hayan dejado de participar en ellas, estén o no privadas de la libertad tienen derecho a que se respete su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas. Queda prohibido ordenar que no haya sobrevivientes, por eso a mí me parece tan legítimas esas operaciones de las Fuerzas Militares donde yo veo cinco terroristas dados de baja, tres terroristas heridos y veo a mis soldados enfermeros prestándole y canalizándole y moviendo un helicóptero de cincuenta millones de dólares a evacuarlos y prestarles la ayuda humanitaria.

Es que en el momento en que queda herido de una vez queda protegido por el Derecho Internacional Humanitario y eso hay que decirlo claro y directo, claro y directo.

Porque por si yo fuera un juez y yo estuviera mirando el tema y me van a decir que eso fue una ejecución extrajudicial o que eso fue un acto de exceso de fuerza, pues ahí están los heridos que ellos se recuperan y hablan solitos y hablan, esa prueba habla clarito de lo que sucedió porque ellos van a contar su verdad, ellos van a contar su verdad, y eso es transparencia.

Y últimamente en los últimos cuatro o cinco años veo que esas operaciones afortunadamente por el gran el trabajo que se ha hecho por parte de la escuela, de la integración en la doctrina, del fortalecimiento de la capacidad de investigación, del trabajo mancomunado con la Fiscalía General de la Nación, hemos logrado que nuestras Fuerzas Militares cada día sean más legítimas en ese tema.

Así mismo el principio de precaución en el ataque, estos son los 5 principios del DIH, las operaciones deben realizarse con el cuidado constante de preservar a la población civil, a la persona civil y a los bienes de carácter civil.

Pero cuando alguien que no maneja DIH empieza a hablar de esto y uno; les juro que he leído unas providencias donde yo digo: “oiga esto si va muy bien”, y llego y cuando la parte de la ratio decidendi me caigo arrodillado, porque yo veo que le dicen es que atacó la escuela y era…., es qué como se le ocurrió dispararle a la escuela, a la iglesia si era bien protegido, pero claro es que eso es bien protegido per se, eso no tiene ningún problema, pero es que lo que no está viendo es que en la parte alta de la escuela tenía dos francotiradores y ya me había matado tres hombres, pues claro, perdió la protección, porque cuando uno lee abajito de los protocolos adicionales le dice que pierde la protección, que esa protección no es siempre, que esa protección se pierde por culpa de quien ocupa el bien, entonces que como se le ocurrió dispararle a la escuela, pero si es que desde la escuela me estaban disparando con una ametralladora, es que yo no fui el que me metí a la escuela con una ametralladora a matar mi gente ni a atacar a la población.

Pero es que a veces con videos se documenta el tema, y el video se queda guardado aquí en el bolsillo de mi soldado, de mi capitán, de mi coronel y no aparece en el expediente y después cuentan historias tristes, pero es que mire yo tengo el video, no, no, lo que no está en el expediente no sirve, porque no lo entregaste a la cadena de custodia amigo, “hay lo que pasa es que me pusieron de…. en el momento del combate que el helicóptero aterrizaba y nos estaban hostigando, pero ya no entró al expediente, ya no hay cadena de custodia, ya no sirve.

Pero muchos de esos temas probatorios quedan sueltos por desconocimiento de lo que es la cadena de custodia, pero eso hubiera salvado cualquier cantidad de situaciones que uno cuando va y pregunta se las aclaran mucho, pero los elementos materia probatoria no se incorporan al proceso.

Principio de no reciprocidad, las normas de Derecho Internacional Humanitario son de estricto cumplimiento, una infracción al DIH no se puede ni se debe responder con otra contravención a la misma disposición. Y si es que a mí me tiran pipetas de 55 libras y toninas de esas de un metro treinta, entonces yo tengo que sin elementos de puntería será que yo puedo responder con lo mismo, no, nosotros somos fuerza legítima del estado y para absolutamente nada, porque eso está proscrito, es que me envenenaron el agua y me le colocaron unas granadas debajo al cadáver del soldado y todo eso que hemos visto en esta degradación del conflicto armado interno, pero uno no puede hacer lo mismo, porque es que nunca será igual un miembro de un grupo armado ilegal que un miembro de la fuerza pública.

Porque es que el día que la población sienta miedo viendo un hombre uniformado en nuestros campos y ciudades, ese día se pierde la legitimidad y seguramente se pierde la guerra.

El principio de limitación: en cualquier conflicto armado no es ilimitado el derecho de las partes a elegir los métodos y medios de guerra, es decir, que en el DIH se limita el modo de usar las armas y las tácticas militares. Quedan prohibidas las armas y los métodos que puedan causar heridas o sufrimientos innecesarios.

Entonces hay es donde uno entiende y empieza a razonar y dice: ¿oiga yo puedo utilizar cualquier tipo de arma?, la respuesta es no, la respuesta es no, yo tengo que tener armas con elementos de puntería, no puedo utilizar munición que está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario.

Yo no puedo emplear métodos y medios que el Derecho Internacional Humanitario me proscribe, pero uno escucha personas hablando de métodos y medios por el DIH y tienen una gran confusión, pero grandísima.

Yo no sé si a veces voluntario o involuntariamente pero a veces hasta altos dignatarios del estado, ve uno con pena diciendo una cantidad de cosas y escucha uno profesores reconocidos de Alemania Oriental diciendo en la Revista Semana que es que los militares no son protegidos, y digo yo: “oiga me asombra como editaron al profesor”, porque afortunadamente dice uno “y menos mal lo conozco y ha sido profesor mío”, y le digo: “oiga profesor aquí lo editaron” y sí, lo editaron porque es que los militares claro en cualquier momento son protegidos ¿cuándo? cuando se rinden, es que un militar, un policía que se entregue está protegido automáticamente y el militar y policía herido ¿no? Pues también está protegido, es que quien dijo que el militar y el policía no tenían dignidad humana lo podían matar porque sí, no señor, está protegido por el Derecho Internacional Humanitario, pero también salgo del campo penal y entro al campo administrativo.

Existe una teoría que se llama “asunción de riesgo del derecho al riesgo administrativo” y en esa teoría del Derecho Administrativo lo que se dice es que los miembros de la Fuerza Militar asumieron un riesgo al entrar a la Fuerza Militar en un país en conflicto, ¿cierto? totalmente cierto, o sea que el Coronel Soler, el Teniente, el sargento, el capitán que entró porque su voluntad así lo quiso y que entró a la Escuela y pagó para que lo formaran allá, porque aparte de todo esto toca pagarlo, no lo cubre el estado, puede ser objeto, es un objetivo militar claro y lícito, la respuesta es sí, claro, y el soldado profesional, también, también es objetivo militar, sí estamos en conflicto, sí, pero y entonces donde me dejan al soldado regular, campesino y bachiller que no entró porque quiso, sino porque a él lo obligaron en virtud del mandato constitucional y la ley 48 le impuso una carga, que alguien habrá pensado eso, pues es que mi soldado no entro porque quiso y yo tengo la obligación ha dicho reiterativamente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado de entregarlo en la misma condición en que lo recibí como recluta, como proscripto, entonces a ese si no lo pueden matar porque es que él no está aquí como objetivo militar licito, él está aquí porque el estado le impuso una carga dinámica, entonces lo tengo que devolver igual no lo puedo devolver en un cajón, pero el oficial, suboficial, soldado profesional regular campesino, unos u otros son protegidos también, si, contra qué, métodos y medios prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario y cuáles son esos, es decir mi coronel Soler, mi sargento, mi teniente, mi capitán, mi mayor, pueden yo sé que a mí me pueden yo estoy en el campo allá en una operación a mí me pueden disparar en el helicóptero, sí me pueden matar también, pero no con cualquier arma, las minas antipersonales están proscritas por el protocolo de Otagua, son prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, infracción al Derecho Internacional Humanitario, pero también infracción a los derechos humanos, esos tipos penales son pluriofensivos.

Entonces no es con cualquier método, y a mí me pueden tirar esas toninas de 500 libras y asesinarme mis soldados, no, esos métodos están prohibidos en la guerra, porque aquí entendimos, que ese principio de limitación no es que no me puedan disparar con lo que quiere y tirarme lo que quiera, no, eso es clarísimo, pero eso es bueno decirlo y verbalizarlo porque mucha gente no lo entiende, y entienden por igual, que no a los militares lo mataron, entonces no pues como lo podían matar, entonces las investigaciones de pronto ni avanzan mucho y ahorita tengo un eslay al final para mostrar qué sucede cuando los militares han sido victimarios, hasta cuando son víctimas, qué pasa con esa acción y esa obligación constitucional de investigar, juzgar y llevar a juicio a quienes han violado esto [siga por favor].

El artículo 29 de nuestra Constitución Política, el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales administrativas, nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes, esto todo lo entendemos y lo entendemos y por qué traigo esto aquí, toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, quienes se sindican tienen derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado, esto es letra es nula, de pleno derecho las pruebas obtenidas con violación del debido proceso.

Y aquí voy a hacer una confluencia grande, sucede, ocurre, acontece que por una política de no discriminación, de la cual tengo parte en la elaboración y no revictimización, un miembro de la fuerza pública no puede interferirse [corte en el video] a una persona a un defensor de derechos humanos porque no lo puede hacer, el defensor de derechos humanos tiene una protección ..[corte en el vídeo] pero me ha tocado en algunos escenarios internacionales llamar la atención en el sistema interamericano, en la comisión por los lenguajes que se utilizan en contra de los miembros de la fuerza pública, y por qué, porque es que allá van diciendo: “oiga y es que ese señor cómo lo ascendieron y lo volvieron general, coronel, sargento mayor, si es que ese es el máximo asesino que tuvo la brigada novena, octava, tercera y está encausado por 270 falsos positivos” y uno cuando lo escucha así dice: “claro ahí está, este es, este es, este fue”, entonces cuando hace el ejercicio de devolverse, la primera vez que me cogieron frío quede asustado y no dije nada, pero la segunda vez entré a verificar si esos 260 ejecuciones que le estaban indilgando a un alto dignatario de nuestro Ejército Nacional estaban siendo investigados, ni uno vinculado a alguna investigación penal ni una, entonces yo dije: “venga, venga pero como así y es que la presunción de inocencia, oiga y ustedes de dónde sacaron esa información señores”, songo le dio a borondongo, borondongo le dio a la otra y la otra salió entonces retuitio y copio la información de que una apareció en Francia diciendo esto y la otra apareció en Italia y copió y la otra apareció en Colombia y la información del de Francia le dijo a Italia y el de Italia le dijo a Colombia, Colombia le dijo a Estados Unidos y Estados Unidos promulgó un libro y entonces uno le dice: “venga, venga y ustedes discúlpense conocen el debido proceso, es que este señor no tiene ni una sola investigación en Colombia y es que aparte de todo no solo no tiene ninguna, sino que ni siquiera sus comandantes de batallón están investigados y las tres quejas que hubo de esas 270 en su lapso de dos años fueron absueltos y los llevo a la Fiscalía General de la Nación, ni siquiera fue a la Justicia Penal Militar, entonces de qué estamos hablando.

Pero esas son verdades que se han ido acuñando a través de los años y la falta de rigor académico que hemos tenido también en desvirtuar las cosas son claras, porque si a mí la Fiscalía me certifica que por estos 270 casos con nombre y apellido no hay una investigación en contra de fulanito y que fulanito no tiene investigación ni está vinculado, ni mencionado y que sus comandantes de batallón ninguno ha sido mencionado ni ha sido cuestionado entonces y por el contrario esas 270 son bajas en desarrollo de operaciones en el estricto uso legítimo de la fuerza, entonces cada baja que yo estoy dando en un desarrollo de una operación me la están volviendo un falso positivo y de tanto repetir esa mentira, se volvió una verdad y lo ponen en un libro y nos dimos a la tarea de traer al señor que escribió el libro y sentarlo con la persona a la que le estaba haciendo la imputación y lo invitamos y vino desde Estados Unidos y se sentó, cuando se le mostraron las evidencias, lo único que dijo fue que había sido asaltado en su buena fe, pero ya eso estaba en un informe y estaba verbalizado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

No se trata de entrar en negacionismos, no para nada, no se trata de decir que aquí no ha pasado nada, ahí hay 800 militares condenados por ejecuciones extrajudiciales, ahí están, se defendieron bien o mal no sé, pero están condenados y contra eso yo no peleo, hay para eso hay 800 evidencias, ahí hay 3200 vinculados y ahí hay 1200 detenidos, eso está y frente a eso a mí me ha tocado personalmente ir a pedir perdón como unas 14 veces y con qué pena voy y pido perdón, pero yo lo hago, no tengo ningún problema, se pide perdón, pero es que de eso, ahora a que cada muerte en desarrollo de operaciones se vuelva una ejecución extrajudicial hay un trecho grandísimo, grandísimo porque si eso pasa, entonces apague y vámonos, entonces ya yo no vuelvo ni a disparar ni a utilizar la fuerza y mandaría a mis soldados a los cuarteles y diría no pues aquí cada cual que se defienda y miren a ver que hacemos, pero eso no puede pasar, porque hay gente muy hábil en la utilización del lenguaje y nadie había hecho el tema de decir, qué es una ejecución extrajudicial y que es un falso positivo, y nos tocó dar la tarea para defender a nuestros miembros de la fuerza pública de hacer el trabajo de decir que una ejecución extrajudicial no es un falso positivo.

Una ejecución extrajudicial qué es, pero uno ve los lenguajes y le mezclan a veces en las denuncias ejecución extrajudicial y falso positivo a veces toman una a veces toman otra, a veces toman las dos para querer decir, arribar a una conclusión que no es cierta. Una ejecución extrajudicial es una ejecución en estricto sentido de Derecho Internacional que no fue ordenada por un juez

¿y es que un juez puede ordenar una ejecución extrajudicial? claro, en Colombia no, pero en Estados Unidos sí, existen 14 países donde hay pena de muerte, un juez después de un debido proceso le dice lo ahorco, lo fusilo, le coloco la inyección letal o lo siento en la silla eléctrica.

Entonces cuando se habla de una ejecución extrajudicial es que no hubo fórmula de juicio y que eso tiene unos tintes medio políticos y ejecutan una persona sin el formulismo legal. En Colombia no hay ejecución judicial porque nuestro ordenamiento legal lo proscribe desde la constitución.

¿Pero qué es un falso positivo? Philip Alston alto relator de las Naciones Unidas en el 2007 daba un informe y caracteriza lo que son falsos positivos y qué son falsos positivos.

Falsos positivos dice Philip Alston que fue el que acuñó en Colombia desde la ONU eso, dice: “cuando una persona civil es engañada y llevada a un área donde le colocan un uniforme, le ponen un arma y lo asesinan, que por ese asesinato alguien pidió condecoraciones, ascensos o recompensas (condecoraciones, ascensos o recompensas) o cualquiera de las tres o consiguió a través de eso viajes al exterior” y así lo caracterizo la Organización de Naciones Unidas en el informe del relator especial para Colombia, Philip Alston en el 2007 y que vuelve y lo acuña en el 2010.

Entonces uno dice y en Colombia cuando se presentan esas conductas por qué están siendo investigados, pues son investigados porque eso no podía pasar, es que los funcionarios públicos estamos hechos es para proteger, no para realizar esas conductas y entonces en mi tema, uno dice: “pero y… por qué, entonces cuál es el tipo penal”; a bueno en Colombia existe homicidio en persona protegida si tienen nexo esa muerte con el conflicto, pero que nexo va a tener con el conflicto si esa persona fue llevada engañada allá y si se dijo que no pertenecía a ningún grupo armado ilegal, eso es un homicidio, en persona protegida no sé, pero eso en el marco de derechos humanos es un homicidio agravado, agravado.

Y si ustedes a mí me preguntan yo diría que a una persona que ha hecho esa vaina, debe tener un problema en la cabeza y yo le diría claramente que debía era de fusilarlo, porque el daño institucional ha sido grande, grande.

Pero lo que no puede pasar es que entonces en desarrollo de una operación me hablen de falso positivo de una vez, porque si yo les contara a ustedes que existe causa penal en la Fiscalía General de la Nación por la muerte de Raúl Reyes, ustedes dirían que yo estoy diciendo mentiras, pero también existe causa penal y denuncia por la muerte de Alfonso Cano y ahí tenemos un grupo de oficiales investigados.

No, pero es que no podemos llegar hasta allá, no, pero por Dios, es que bueno, que no lo tengo individualizado, pero no lo tengo en foto y que de pronto dudo, pero estamos hablando de los dos cabecillas de las FARC, y como así que hay causa penal, sí, sí señor se abrió causa penal y sí, si también hay investigadas personas.

Entonces uno empieza a ver hay ahí algo que está fallando, hay algo que está fallando [siga por favor]. Qué pasa con la presunción de inocencia, cuando el investigado es un miembro de la fuerza pública, vemos con preocupación que la presunción de inocencia se invierte, se invierte y casi que toca ir a probar, que es que yo actué con diligencia y cuidado porque es que yo estaba….pero y por qué si la constitución dice que es que la presunción de inocencia se aplica a todo el personal o en alguna parte de algún protocolo, tratado se dice que los miembros de las Fuerzas Militares no se les aplica eso.

Yo no vi esa excepción en la constitución, yo no la veo, pero en el imaginario de algunas personas, afortunadamente no todas, existe ese problema de pensar que por un señalamiento ya automáticamente el hombre es culpable y empieza uno a escuchar temas elaborados cuando le dicen que es que tienen que investigar y sancionar, y sancionar y el estado colombiano en algunos casos se ha comido el anzuelo, no, no, no el lenguaje ya no es investigar y sancionar, investiga, sanciona o absuelve, porque si no le estaría generando una carga muy grande a un funcionario judicial de que es que por cada investigación lo único que le sirve es que lo condene, esa es una manera de terminación del proceso o en absolución sí o no, eso es debido proceso.

Yo no puedo presumir y a veces cuando uno ve resoluciones de acusaciones por ahí o cuando mira pliego de… que hacemos nosotros en el tema disciplinario también caemos en el error, presumimos que el hombre es culpable sin haberlo vencido en juicio y el debido proceso, dónde quedo, eso va atado a dignidad humana siga]

La presunción de inocencia, (quería hablar de eso) todas las personas en el territorio colombiano, funcionarios públicos, inclusive miembros de la fuerza pública [siga] tienen derecho a esta garantía [siga por favor]

Para arrimar a unas pequeñas preguntas y abrirme a algunas preguntas de ustedes ¿existe un ser humano detrás del uniforme? Existe, existe una ser humano detrás del uniforme, pero por supuesto y esa familia tiene derecho a unas presunciones legales y tiene derecho a un bueno nombre, o será que como mi coronel tiene jurisdicción donde hay unos temas muy fuertes y hay unos conflictos y mi coronel ha hecho el trabajo bien y entonces mañana dicen que es que está andando con los paramilitares y todo ese tema, entonces no me presentan las pruebas, no me denuncian, no me denuncian por andar con los paramilitares, por andar con las bandas criminales, no me denuncian por nada de eso, pero con los comunicados que hacen y dicen entonces a mi hijo mañana le tocará estar explicándole en el colegio a los compañeritos que el papá de él no es un asesino, entonces la dignidad humana de ese niño qué, qué paso con eso, yo no sé si alguien ha pensado un poquito en eso.

Las garantías del debido proceso presunción de inocencia, defensa técnica material, juez natural y buen nombre ¿se aplican también a los miembros de la fuerza pública? No sé, pues la constitución la que yo juré defender dice que sí.

En el fuero penal militar es una prerrogativa, es una prebenda, es un sinónimo de impunidad o es una garantía procesal legal, por aquello del juez natural en un país en conflicto.

Tuvimos aquí un profesor alemán que se llama Kai Ambos, lo tuvimos en un tema reservado en una reunión hablando con funcionarios públicos de las diferentes ramas del poder, y él dijo: “mire en Alemania no existe el tal fuero, no existe, en Alemania no existe, pero eso si le digo una cosa”, me dijo, entonces uno pues lo mira, no, y él escribió un libro, uno espera una respuesta así so porque él dice escribió un libro “cómo imputar a los superiores la responsabilidad de los subalternos en el derecho penal internacional”, publicado por la Universidad Externado de Colombia en el año 2009, prólogo Eduardo Montealegre Linet, hoy señor Fiscal General de la Nación.

Y entonces uno ahí dice: “venga, pero la respuesta”, la respuesta es “no lo que pasa es que existen 60 jueces de la Corte Suprema en Alemania que se encargan de juzgar a miembros de la fuerza militar, ningún otro juez los juzga, ni por acciones en misiones internacionales en la OTAN ni por misiones en Alemania, pero esos jueces deben acreditar mínimo 15 años de servicio y deben tener idoneidad en el uso del Derecho Internacional Humanitario certificada”. Entonces uno hay empieza a decir, bueno y como es la cosa.

¿Qué pasa con los procesos penales donde los militares y policías han sido victimarios? Ya les conté, 3200 vinculados, ya les conté que hay 1200 detenidos, y ya les conté que tenemos 800 condenas en firme y las penas no son ninguna de menos de 30 años, pero que sucede cuando los militares han sido víctimas.

Yo me acuerdo que desde el año 93, yo estoy fregando con el tema de las denuncias cada vez, con estructuras de poder cada vez que me imputan un soldado, me hieren un oficial, me hieren o me matan un soldado, pero esas denuncias yo les puedo decir hoy con tristeza que de más de 18.000 denuncias colocadas contra miembros de grupos armados ilegales, FARC ELN autodefensas y Bacrim hay cinco condenas, cinco, será que hay una ruptura del equilibrio en el tema cuando el militar es autor, cuando el militar es victimario? eso es lo que yo también quería compartir y dejarles a ustedes ahí. Muchas gracias.

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Fecha: 
access_time Jue, 05/07/2015 - 00:00