Alejandro Gutiérrez | Víctimas del Conflicto Armado y Los Escenarios de Paz.
Defensor comunitario de la defensoría del pueblo
(Regional del Valle del Cauca)
Bueno, muy buenos días a todos y a todas, antes que nada les extiendo un cordial saludo del doctor Carlos Hernán Rodríguez Becerra defensor regional del pueblo.
Pues se me ha encargado la gran responsabilidad de cerrar este bloque y lo que quiero es compartir con ustedes cual es la visión de la defensoría del pueblo frente al tema de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Como quiera pues la función de la defensoría del pueblo es velar por la protección y la garantía efectiva de los derechos humanos, en cumplimiento de esa tarea pues nosotros debemos alertar sobre posibles escenarios de riesgos e incluso amenazas o riesgos que de una u otra forma se puedan constituir en violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos, hablando del tema del conflicto armado, antes que nada quiera contarles como está o como percibe la defensoría del estado actual del goce efectivo de derechos de la población víctima.
De acuerdo a red nacional de información les he traído aquí unas estadísticas, espero como dijo el doctor Cardozo no dañarles el almuerzo pero si plantearles como una postura más asentada a la realidad, más operativa.
De acuerdo a la red nacional de información con corte a 1 de octubre del 2005(2015) es decir un mes largo, no se sistematizaba la información de noviembre, en Colombia existen siete millones setecientos mil víctimas del conflicto armado, esta cifra uno creerá que es alarmante sin embargo es peor, la cifra incluso, esta cifra no incluye por ejemplo la población que ha sido victimizada por los grupos armados post desmovilizados o que el Estado mal ha llamado acrim, bandas criminales, sin contar tampoco por ejemplo la población que no puede acceder al registro, que nunca puede declarar o denunciar su hecho por temor, por desconocimiento, es decir existe un subregistro muy grande en materia de reconocimiento de víctimas del conflicto armado, es decir que esa cifra de siete millones podría incluso superar las diez.
De ese conglomerado de siete millones de víctimas más o menos seis millones setecientos cincuenta y tres mil son desplazados, es decir podríamos hablar del 85, 90 por ciento hay novecientas sesenta y siete mil víctimas de homicidio, doscientas noventa y cinco mil víctimas de amenaza, ciento sesenta mil víctimas de desaparición.
Por acto terrorista tenemos ochenta y ocho mil víctimas, por minas trece mil, secuestro cuarenta y un mil, tortura nueve mil, es decir son una cifras complejas actuales, les estoy hablando de la sistematización de no hace más de un mes y traje también las cifras para el Valle.
Para el Valle tenemos de víctimas, cuatrocientas ochenta y ocho mil de las cuales cuatrocientas veintiocho mil son desplazadas.
Quiero hace hincapié y una nota lo que les decía de la falta de reconocimiento de la calidad de víctimas, de los grupos post desmovilizados porque es que eso va a ser un reto para el próximo año en un escenario de post acuerdo y es actualmente la política pública en materia de atención a víctimas del conflicto armado la ley 1448, cierto, se ha dicho una de las leyes más importantes en los últimos 10 años.
Esta ley en su articulado define quien es víctima del conflicto armado y el gobierno pues por supuesto de manera muy astuta del 2011 hacia acá todas las víctimas de los grupos que se han desmovilizados que se han creado después del proceso de desmovilización, estoy hablando de Rastrojos, Urabeños, Águilas Negras, no se le ha reconocido la calidad de víctimas cierto, porque el Estado les da el estatus de bandas criminales.
Ya sobre eso la corte se ha pronunciado en varias ocasiones, el Auto 119, la sentencia T 834 entre otras de los más recientes ahorita les voy a contar y ha dicho bueno pero es que esos grupos que ha surgido después del proceso de desmovilización tienen toda la capacidad operativa, militar y por lo tanto pueden desplazarse en parte del conflicto armado.
Entonces eh, me disculpan la letra pero no tenía como más condensar las cifras, tratamos de hacer un ejercicio de mirar las dinámicas de desplazamiento por ejemplo en el Valle, de esas cuatrocientas y pico e mil que les dije, hicimos un paralelo por años 2013, 2014 y 2015 y de los Municipios que mayor dinámica de desplazamiento tienen.
Por ejemplo vemos en Cali como en el 2013 personas recibidas, desplazadas fueron más de seis mil, que pena no alcanza a leer no, los de primera fila nada más.
Por ejemplo en el 2014 también el índice aumenta en la recepción de población desplazada, pero por ejemplo Buenaventura tiene unas cifras de veintiocho mil en el año 2013, veintiocho mil personas desplazadas expulsadas y catorce mil recibidas, para el año 2014, estamos hablando de que hay veinti si no me falla la vista me disculpan.
Veintitrés mil personas expulsadas de Buenaventura y recibidas quince mil y lo que ha corrido por supuesto del 2015, dos mil cuatrocientas expulsadas, todo esto para sintetizarles digamos en la ciudades principales, Cali, Buenaventura, hablo de Tuluá, Cartago, Pradera que tienen los mayores indicadores de población víctima y desplazada en el Departamento, hemos visto como Buenaventura se convierte en uno de los Municipios más expulsores de población desplazada y víctima y Cali de mayor recepción, continuemos.
Bueno, entonces como para, continuemos por favor porque ya el, bien, entonces eh, pues quería simplemente como contarles mostrarles estas cifras porque esto de una u otra forma se convierte en un reto para el actual proceso, es decir estamos hablando de una suma muy importante de población víctima que el estado tiene que reparar, que tiene que velar por la garantía de sus derechos, por el restablecimiento de sus derechos, todos bien sabemos, en Colombia tenemos un estado de cosas inconstitucionales en materia de atención de población desplazada, la corte en el 2004 profiere la sentencia T025 y esa sentencia de una u otra forma alerta el Estado y le dice, señor Estado usted es incapaz de poder reparar, reestablecer, garantizar los derechos de la población desplazada, y actualmente esa sentencia tiene once años y sigue estando vigente, es decir, tenemos el año pasado entre comillas celebramos los diez años de la sentencia T025 pero el Estado no ha podido superar ese ESI.
Por supuesto, bueno y en que radica, uno dice bueno pero es que se están haciendo esfuerzos muy importantes, se le ha inyectado mucho presupuesto para los procesos de reparación, la unidad de víctimas lidera procesos muy importantes.
Pero de acuerdo a la percepción de la defensoría es que el gobierno tiene, tiene una mirada muy asistencial, muy de entrega de ayuda, de entrega del dinero con la indemnización con la reparación, pero es que una entrega de una indemnización por mucho dinero que sea sin el debido acompañamiento eso no va generar ningún restablecimiento de derechos.
Entonces a donde está elevando todas las alertas la defensoría del pueblo en este momento es, miremos frente a como se va no liderar una política de reparación pero reparación hablándolo no como entrega de ayudas ni de indemnizaciones sino como se va encaminar la política a garantizar el goce efectivo de derechos de la población víctima del conflicto armado.
Digamos como una de las conclusiones digo yo, las magnitudes y dinámica de desplazamiento incluso masivo intraurbanos y confinamiento hacen visible que el marco institucional de prevención y protecciòn, todas las entidades del SNARIV y planes de contingencia han sido ineficaces y lo ha dicho incluso la Cortes en varios pronunciamiento para responder a la agenda en materia de prevención y protección que fijan los autos de la Corte incluso los autos 04, 05, 092 que hablan de protección diferencial a la población indígena, afro descendiente eh, en fin, mujeres, niños.
Buenos y está pendiente por supuesto de avanzar en análisis que permita fijar la situación de goce efectivo de derechos de las comunidades en riesgo de desplazamiento, dado que el énfasis de la gestión ha estado en la entrega de la atención humanitaria y de la indemnización pero sin una visión del goce efectivo, lo que les comentaba ahora.
Entonces, buenos ahí pues es para plantear vario elementos sobre este escenario y es uno el reto del gobierno y del Estado de poder pensar en goce efectivo de reparar de manera efectiva las víctimas, de que va pasar con esas víctimas que sigan surgiendo, por supuesto existen un temor amplio y fundado que no vuelva a ocurrir lo mismo que ocurrió en el 2005 con el proceso de desmovilización de los paramilitares, donde lo que hicieron fue reorganizarse, es decir, tenemos que mirar mecanismos, medidas para que estos grupos que están delinquiendo, la guerrilla de las FARC, no vayan a reordenarse a reorganizarse, y surjan unos grupos post acuerdo que sigan este, victimizado asesinado, secuestrando, torturando a la población civil, es que miren estratégico desde el 2005 para acá los paramilitares de desmovilizan y todos los hechos ocurridos por Rastrojos Urabeños, Machos en fin los mil grupos que han surgido son de delincuencia común, ahora en 2016 de desmovilizarán los guerrillero de las FARC teóricamente en Colombia desaparecería el conflicto armado entonces.
Para que la ley de víctimas, ya sería un proceso de reparación porque se desmovilizaron los paramilitares, se desmoviliza la guerrilla, los grupos que surgen son grupos delincuenciales, entonces bajo ese panorama digamos es que nos enfrentamos para el tema del post acuerdo ya como para ir concluyendo no sé cómo estoy de tiempo y entiendo que me tocó la última ponencia ya todos se quieren ir a almorzar.
Quisiera contarles que nosotros como defensoría pues, nosotros somos los responsables de emitir los informes frente al goce efectivo de derechos a la Corte y nuestra bandera es que no se levante el Estado de cosa inconstitucional es decir nuestra bandera de batalla nuestro instrumento para poder presionar al gobierno y decirle, hay que pensar en el restablecimiento y en el goce efectivo de derechos de la población víctima del conflicto armado y no en las medidas asistenciales, entrega de ayuda humanitaria, entrega de indemnización de sumas de dinero que definitivamente sin el acompañamiento no genera ningún impacto en la población, es decir hay medidas y hay derechos como por ejemplo estabilización socioeconómica acceso a educación, proyectos productivos, vivienda que se han quedado a un lado de la agenda y por eso es que la población víctima del conflicto armado o ha logrado salir de la vulnerabilidad en que se encuentra.
Hoy en día cuatro años después de entrar en vigencia la ley, seguramente el gobierno tiene de como demostrar que se ha entregado millones y millones en indemnizaciones y en ayudas pero uno sigue viendo al desplazado todavía, que no ha podido superar su vulnerabilidad no ha podido acceder a vivienda, no ha podido acceder a proyectos productivos, entonces hasta ahí, ahí apunta nuestra, digamos nuestra bandera como defensoría que no se levante ese ESI que continuemos pesándonos el cómo se va hacer el proceso de reparación de restablecimiento de derechos, de goce efectivo y por supuesto pues que la población víctima pueda acceder a todos los programas, la oferta del Estado y de esa forma superar la vulnerabilidad acentuada en que se ha encontrado por muchos años.
Yo pensaría que podría dejar ahí, muchas gracias, no sé si habrá alguna tanda de preguntas. Gracias.