“La educación jurídica en los sectores vulnerables como herramienta de Paz” - Carlos Mario de la Espriella Oyola

Carlos Mario de la Espriella Oyola

Docente universitario y director del Centro de Investigaciones Socio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencia Políticas
Corporación Universitaria del Caribe - CECAR
COLOMBIA

 

Muchas gracias. Buenos días tengan todos y todas. Un saludo especial para los miembros de la mesa principal, compañeras; saludo especial para los miembros de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz; un saludo muy especial para los docentes, directivos docentes y estudiantes que hoy nos acompañan.

En nombre y representación de la Corporación Universitaria del Caribe CECAR, Sincelejo, en cabeza del señor rector Laureano Mestra, queremos aprovechar el espacio para dar nuestros sinceros agradecimientos a los miembros de la Embajada de Activistas de la Paz y a la ALIUP, y a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, por habernos extendido esta invitación a este evento especial.

En este escenario y en esta mesa de trabajo, sobre el tema de “El rol de las instituciones educativas superiores y su contribución a la promoción de la paz, y el logro del desarrollo humano sostenible ante los desafíos del siglo XXI”, desde nuestra formación jurídica queremos traer una propuesta, y es una propuesta: Cómo desde las Facultades de Derecho podemos contribuir los abogados en la construcción de la paz, en este ideal de paz. Por esa razón, la propuesta o el objetivo de nuestra intervención, es demostrar que la educación jurídica en los sectores vulnerables de la población constituye una herramienta que contribuye a los escenarios de paz.

Para ello haré mi intervención a partir de dos premisas. En la primera premisa me estaré refiriendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos como herramienta de paz; y en un segundo momento estaré partiendo de la promoción y divulgación de los mecanismos de reparación integral del daño, en caso de violaciones de derechos humanos en las poblaciones vulnerables, como herramienta de paz.

En este orden, partimos diciendo que en los escenarios jurídicos, siempre que se presenten conflictos intersubjetivos entre las personas, estos conflictos oficialmente suelen ser resueltos a través de unos mecanismos.

Uno de los mecanismos, el más común, el más tradicional, es el proceso judicial. Sin embargo estos procesos judiciales han tenido unas debilidades; y una de las debilidades es: dado al número de conflictos que se presentan en la sociedad, y dado al incremento de demandas judiciales que se ha presentado durante los últimos años, los despachos judiciales se han venido congestionando; y esta congestión de despachos judiciales ha venido generando una mora judicial; y esta mora, obviamente está generando decisiones judiciales tardías, decisiones judiciales tardías que están contribuyendo a injusticias, injusticias que de alguna manera pueden afectar la paz; por ello, todos los Estados han hecho un esfuerzo en implementar y fortalecer a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Cuando hablamos de mecanismos alternativos de solución de conflictos, hacemos referencia a aquellos métodos oficiales estatales de resolver un conflicto diferente al proceso judicial; y uno de esos mecanismos alternativos de solución de conflictos es la conciliación, en la cual las partes pueden directamente –en presencia de un conciliador– resolver sus diferencias, proponer ellas sus fórmulas de arreglo; y en caso que ellas no propongan sus fórmulas de arreglo el conciliador poderles sugerir opciones; y de esa manera llegar a acuerdos.

Es que los procesos judiciales han tenido crisis por la  congestión de la que les he hablado, y porque finalmente en los procesos la decisión la termina imponiendo un tercero neutral, llamado juez; pero muchas veces esas decisiones judiciales no satisface a ninguna de las partes, muchas veces se puede estar poniendo fin a un conflicto jurídico pero el conflicto que dio origen al proceso puede mantenerse; en cambio, con la conciliación, la conciliación como quiera que es una arreglo directo de las partes orientado por un tercero neutral, la conciliación va a servir para que ese conflicto social finalice con la conciliación.

Pues bien, ¿qué podemos - qué debilidades hemos observado en nuestras Facultades de Derecho al momento de formar jurídicamente a nuestros abogados? Pues, en las Facultades de Derecho se ha trabajado mucho el aspecto técnico, normativo, el aspecto del conocimiento de los abogados, pero poco énfasis se le ha dado a los mecanismo alternativos de solución de conflictos, en especial la conciliación.

Es necesario que las universidades con sus Facultades de Derecho fortalezcan la formación de sus estudiantes en la conciliación; pero además de eso, es necesario que estos estudiantes fortalecidos en estos conocimientos sobre la conciliación trasciendan, trasciendan ese conocimiento del aula y lo lleven a la población, lo lleven a los barrios, lo lleven a las comunas, los lleven a los sectores más vulnerables de la población.

Resulta que en estos sectores vulnerables de la población, dado a los costos económicos de un proceso, dada la congestión judicial, dado a los altos honorarios de abogados, muchas veces ante la violación de derechos humanos prefieren no instaurar  ningún tipo de acción, prefieren no presentar ningún tipo de demanda; y son casos que quedan en la impunidad.

En cambio, si desde las Facultades de Derecho reformamos la manera como estamos formando a los abogados y generamos profesionales competentes en trabajos comunitarios, en trabajos con la población, donde los profesionales vayan y eduquen y  formen y divulgan la conciliación en los sectores vulnerables, seguramente estas personas van a hacer uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos como es la conciliación.

Es necesario, entonces, que las Facultades de Derecho fortalezcan esas capacidades en los estudiantes, y que los estudiantes trasciendan como tales y como profesionales, y se comprometan con los trabajos en la comunidad, y se forme a la comunidad en ese mecanismo alternativo.

Otro componente importante que se puede trabajar desde los pénsum académicos en las universidades, y aquí me refiero ya a la segunda premisa,  es lo referente a la promoción y divulgación de los derechos humanos, pero particularmente a la promoción y divulgación de los mecanismos de reparación integral del daño.

Resulta que en nuestra región, en nuestra América, tenemos un sistema de protección de derechos humanos. Ese sistema de protección de derechos humanos se llama Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y está conformado por una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana, a través de sus sentencias, a través de su jurisprudencia, ha venido desarrollando unos mecanismos de reparación integral, diferentes a la indemnización.

Hay un problema en nuestros estudiantes y en nuestros profesionales en el Derecho, y es que muchas veces circunscriben el ejercicio profesional al lucro; pocas veces se formulan pretensiones que no generan lucro, pero que en el fondo sí contribuyen a resolver un problema de  violación de derechos humanos.

Normalmente, en las demandas de reparación, los abogados suelen presentar pretensiones indemnizatorias; bastaría con hacer una revisión de todas las demandas que se presentan para percatarnos y confirmar este dato.

Pero pocos abogados se toman el trabajo de presentar peticiones que no le generen utilidades económicas pero que sí van a contribuir a resolver un problema de violación de derechos humanos y a dejar más satisfecho a la víctima. Y esos mecanismos a los que me estoy refiriendo son cinco.

Uno de ellos es la restitución; y en virtud de la restitución se procura devolver a la víctima a su estado anterior, en la medida de las posibilidades. La Corte Interamericana ha hecho uso de esas medidas de restitución y en virtud de ella a ordenado restablecer libertades, ha ordenado restituir tierras, ha ordenado restituir bienes, ha ordenado reincorporar a personas en cargos laborales  y al pago de prestaciones sociales.

También se ha hecho uso de las medidas de reparación llamada rehabilitación; y estas medidas de rehabilitación lo que buscan es sanar a la víctima tanto mental como físicamente, de las secuelas que le ha dejado la violación de sus derechos humanos. Y en ese sentido se han dado órdenes, como tratamientos médicos, tratamientos psicológicos, tratamientos sociales y tratamientos psiquiátricos gratuitos.

Asimismo existe otra medida y es la medida de satisfacción; esas medidas de satisfacción buscan restaurar la dignidad de la víctima, y entre esas medidas se ha ordenado ofrecer públicas disculpas: Usted victimario, ofrezca públicas disculpas en un escenario público a la víctima; pero además se ha ordenado publicar las sentencias en medios masivos de comunicación; pero además de eso se ha ordenado hacer conmemoraciones, se ha ordenado hacer monumentos en honor a las víctimas. Esas son medidas de satisfacción que también los abogados pueden solicitar en sus demandas.

Asimismo existe otra medida, como son las medidas de garantías de no repetición; estas buscan que el victimario le garantice a la víctima que no volverá a cometer los hechos que dieron lugar o que dieron origen a la violación de los derechos humanos. Y en ese sentido, en esas garantías de no repetición, se han ordenado hacer reformas legales, se han ordenado hacer reformas constitucionales, que de alguna manera impidan y que contribuyan, pues, a que esas situaciones violatorias de derechos humanos no se vuelvan a presentar.

Fíjense que tenemos varias posibilidades de pretensión en caso de violación de derechos humanos; sin embargo, los abogados han tenido una tendencia muy marcada hacia la indemnización, que busca la compensación económica; que, desde luego, también es importante para la víctima, pero no es la única, no es la exclusiva.

Observen que las medidas de satisfacción, de rehabilitación, de garantías de no repetición, y restitución, terminan siendo peticiones o tipos de demandas de carácter no pecuniario que también buscan restablecer los derechos de las víctimas.

Muchas veces las víctimas no buscan indemnizaciones, muchas veces las víctimas buscan que se les diga la verdad, muchas veces las víctimas buscan que los hechos que dieron origen a la violación de sus derechos humanos no se vuelvan a dar; muchas veces las víctimas buscan que les revelen, por ejemplo, qué ha pasado con su familiar desaparecido, qué ha pasado con los restos de sus familiares; esas son medidas no pecuniarias que pueden usarse en el ejercicio profesional del Derecho.

De manera tal, que hay una debilidad en la formación jurídica de los abogados. En la mayoría, pues, se ha centrado solamente en la indemnización y se ha dejado a un lado estos cuatro mecanismos de reparación integral no pecuniarios, que ha venido creando o adoptando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que (¡ojo!) a pesar de ser la Corte Interamericana es vinculante para todos los Estados americanos que han ratificado sus tratados.

Honduras, por ejemplo, ratificó ese tratado internacional en el año 1977, lo mismo lo hizo Colombia; y todos esos pronunciamientos son vinculantes, son obligatorios para cada uno de los Estados.

Pero bien, necesitamos entonces formar ese abogado en esas competencias, para que su ejercicio profesional solicite ese tipo de pretensiones; pero además necesitamos que ese abogado trascienda del aula de clase, trascienda de su confort y llegue también a la sociedad, llegue también a la población; y le enseñe a estos sectores sobre la posibilidad que tiene para presentar también ese tipo de demandas, le enseñe a la comunidad sobre la posibilidad que tiene de acudir ante estos organismos internacionales y también de usar todo este tipo de procedimientos.

En mi universidad tenemos la experiencia de un proyecto de investigación aplicada, referente a la promoción de los derechos  de los consumidores; y en ello hemos descubierto que los talleres de formador, de formadores, los talleres de fortalecimiento comunitario, los talleres con las comunidades sobre formación sobre esos derechos, para que ellos a su vez lo repliquen con los otros integrantes de la comunidad, nos ha arrojado éxito, ha permitido crear una cultura de respeto sobre esos derechos.

A partir de estas reflexiones nos permitimos, entonces, dar algunas recomendaciones, para efectos que, desde las Facultades de Derecho de los países americanos, desde su pénsum académico se tengan presentes, para efectos de la formación jurídico del abogado, en miras de contribuir a la paz.

Una primera recomendación está centrada en la formación integral de nuestros estudiantes; es decir, no podemos seguir limitando la formación de nuestros estudiantes en los aspectos técnicos del área de conocimiento; es necesario que al estudiante se le dé una formación en valores, es necesario que a nuestros estudiantes se les dé las competencias y las herramientas para que hagan trabajos de extensión y proyección social. Antes de formar profesionales debemos formar seres humanos. Esa es la base. Primero debemos ser seres humanos y luego profesionales; y eso se logra con este tipo de fundamentación en valores y este tipo de fundamentación en proyección social.

En las Ciencias Jurídicas, históricamente se ha venido centrando las investigaciones académicas desde el punto de vista teórico. Existen algunas investigaciones sociales y aplicadas, pero las que hasta el momento existen no son suficientes; por tal razón es necesario que las Facultades de Derecho trasciendan: trasciendan desde ese plano teórico y lleguen a un plano material; y eso se logra con investigaciones sociales, investigaciones aplicadas, investigaciones socio-jurídicas, investigaciones donde se utilicen instrumentos de recolección de información,  donde contribuya  a la sociedad; investigaciones que no queden en un marco de recomendaciones; investigaciones que trasciendan, y que ese marco de recomendaciones se pueda ejecutar para mejorar la problemática que se ha identificado.

Es necesario, además, como tercera recomendación, que las Facultades de Derecho fortalezcan su extensión o proyección social; es necesario que los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho se fortalezcan y se aumenten; es necesario, en esa medida, que se hagan más brigadas jurídicas en los distintos barrios, en las distintas comunas, en los distintos sectores; es necesario que las Facultades de Derecho implementen sistemas de Taller de Formador de Formadores. Formemos a esta comunidad sobre Derechos Humanos, formemos a esta comunidad en conciliación, pero además formemos a esta comunidad en la pedagogía que va a usar para que ellos a su vez repliquen la información a otros integrantes de la comunidad.

Es necesario que las Facultades de Derecho promuevan la suscripción de convenios, la suscripción de alianzas, que contribuyan al aumento de centros de conciliaciones. De nada vale hacer brigadas jurídicas, de nada vale fortalecer las competencias de los estudiantes en conciliación, de nada vale divulgar e informar a la comunidad sobre la conciliación, si estos cuando decidan llevar un caso al centro de conciliación no lo encuentren. Eso requiere obviamente de un esfuerzo también presupuestal, por parte de las universidades, y un esfuerzo también de gestión por parte de la universidad en la consecución de esos recursos; lo cual podría ser a través de convenios con organismos estatales, o a través de convenios con organismos privados, de acuerdo a las reglas y normas jurídicas que maneje cada Estado, que maneje ese país. Eso es fundamental.

Como cuarta recomendación, obvio, es necesario que a nuestros estudiantes –reitero– los fortalezcamos en los conocimientos sobre Derechos Humanos; es necesario que el estudiante cuando egrese no limite al Derecho con lo económico; es importante que ese estudiante esté más comprometido con la comunidad, para que eduque a su comunidad y para que promueva  acciones colectivas a favor de la comunidad.

Es necesario que formemos a estos estudiantes en el uso y la intervención de acciones colectivas que busquen la protección de los derechos e intereses colectivos, como el medio ambiente sano (de lo que nos hablaba nuestra anterior expositora). Pero también es importante que las Facultades de Derecho lleguen a las escuelas primarias, lleguen a las escuelas de secundaria; y es necesario que ahí, que es la esencia, lleguen a las familias. Revisen, mediante investigaciones académicas, cuál es la forma que utiliza un padre de familia para resolver un conflicto al interior de su hogar, cuál es la forma que utiliza el coordinador de disciplina de una escuela primaria para resolver ese conflicto que se está presentando en su escuela primaria, cuál es la estrategia que utiliza el coordinador de disciplina de la escuela secundaria para resolver el conflicto que se ha presentado en sus estudiantes.

¿Será que el castigo que utiliza el padre de familia para corregir al hijo, es adecuado? ¿Será que el castigo que utiliza un coordinar de disciplina en una escuela, es el adecuado? ¿Será que eso está contribuyendo a la cultura de paz? ¿Será que las Facultades de Derecho estamos haciendo investigaciones académicas para establecer si algunos métodos que utilizan los padres de familia y los coordinadores académicos son los adecuados? ¿Será que las Facultades de Derecho hemos hecho investigaciones académicas en estas escuelas, para revisar si desde ahí se está promoviendo la cultura de los derechos humanos y la cultura de conciliación?

Creo necesario y urgente que las universidades, especialmente las Facultades de Derecho, hagamos este tipo de investigaciones, elaboremos este tipo de marco de recomendaciones, y contribuyamos de la mano con padres de familia, coordinadores de disciplina, líderes comunales en la educación jurídica sobre derechos humanos y sobre conciliación para poder contribuir a la Cultura de Paz.

A ustedes muchas gracias.