Dr. William Soto Santiago, damas del panel, Dr. Julio César, todas las autoridades y representantes académicas, políticas y de la sociedad hoy acá presentes, buenos días.
Reciban un afectuoso saludo de parte de la rectora Cecilia García Rocha, del padre Raúl Herrera, director del Centro para la Paz y los Derechos Humanos.
Esta ponencia tiene este título (un poco largo en letras en esa lámina): “Promoción de los instrumentos jurídicos en la cultura de paz y derechos humanos para el respeto de la dignidad humana”; en otras palabras, es educar para la dignidad, educar para la dignidad apoyándonos en los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos y de cultura de paz.
Nosotros vimos cómo, precisamente esta mañana, el Dr. William Soto al empezar su ponencia, comienza con el artículo 26 de la Declaración Universal, y a partir de allí, lo rico que es el concepto de educación en ese instrumento internacional, en eso fundamento esta ponencia.
Como diría Nelson Mandela: “La educación es el arma más poderosa para cambiar al mundo”, este gigante de la libertad, este gigante de la paz. Veintisiete años de presidio injusto, y cuando sale, sale con un corazón grande a unificar todo un pueblo, a pregonar con el ejemplo todos los valores que nosotros estamos desarrollando.
Quería agradecer esta invitación de la Embajada Mundial de Activistas, y apoyar desde la Universidad Central esta Alianza Internacional Universitaria por la Paz, y comprometernos al desarrollo de todas las iniciativas positivas.
Y traigo precisamente el artículo 2 de la Ley de Universidades (nuestras, aquí en Venezuela): Las universidades son instituciones que deben estar al servicio de la nación y buscar darle respuesta a las problemáticas que se presentan en el país y en el mundo. Entonces esta Alianza Internacional viene a ser una excelente oportunidad para que nosotros hagamos labor muy importante, integrándonos a los demás países que hoy nos visitan, porque es exactamente lo que nos ordena nuestra Ley de Universidades.
¿Qué es la paz? Yo creo que en todas las exposiciones que hemos visto entendemos la paz en su sentido griego, en contraposición al sentido romano, la pax romana (que se escribía con equis), que no era más que ausencia de conflicto y que se asimilaba a ‘orden público’; y por lo tanto la paz era impuesta por el ejército romano, el ejército del imperio.
Esa no es la paz. La paz que nosotros pregonamos es más o menos la Eirene griega, que tiene que ver con el ejercicio responsable de una ciudadanía y el respeto de los derechos a esos ciudadanos.
En ese sentido, citamos (entre otros grandes que están en la Unesco, en la ONU) a Bedjaoui Mohammed, que dice que el derecho humano a la paz es definido en la actualidad no solo como la ausencia del conflicto, sino como la ausencia de toda violencia estructural, y tiene que ver con la garantía de los derechos de los ciudadanos. Es muy importante ese concepto que hoy nos unifica a nosotros en este escenario.
La paz, además, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el primer considerando establece que “la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad humana y el respeto a los derechos”; y entonces ese es otro elemento que nos va centrando en la ponencia del día de hoy.
Objetivos de la paz, entonces, tienen que ver con satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos, eliminar toda violencia y lograr el respeto efectivo de los derechos humanos. Entonces, por eso esta ponencia tiene que ver con cultura de paz, derechos humanos, y nos va a llevar al núcleo de todo esto que tiene que ser la dignidad, la dignitas hominis.
Como estamos abordando el derecho, yo quería decir (antes de hablar la parte jurídica) que un poco lo que estamos nosotros llamados —todos nosotros— es a convertirnos en maestros para la vida; un poco lo que viene haciendo el Dr. William Soto. Esto es una vida, esto es una trayectoria, y un poco ese es el objetivo de todo esto: que todos los días nosotros podamos asumir nuestra responsabilidad (como vamos a ver más adelante, nos lo ordenan), no solo tenemos derechos sino también deberes, en el ordenamiento internacional y en las constituciones de nuestros países.
¿Qué es el derecho? En la parte jurídica (vamos a hacerlo bastante breve para los 15 minutos) tiene muchas formas de decirse, pero cuando uno habla de “mi derecho” estoy hablando de un atributo que tengo, o cuando hablo de “el derecho” estoy hablando del orden jurídico, de la normativa, de cualquier instrumento.
Nosotros con el tema de los derechos humanos, la cultura de paz, para exaltar la dignidad, tenemos que hacer del derecho objetivo y subjetivo uno solo, y empoderar a las comunidades, al ciudadano común; y yo creo que ese es el gran reto que nosotros los que estamos aquí, tenemos, de convertirnos (como dije hace rato) en maestros; y toda ciencia…, los estudios actuales en materia de pedagogía indican que para explicarle a la ciudadanía cualquier arte hay que verlo como si fuese aquel niño que fuimos todos cuando teníamos cinco y seis años para aprender a leer “a, b, c”, una cartilla, y a eso nosotros estamos llamados a convertirnos.
Por eso empezamos por el derecho que es el humano. El diccionario de la Real Academia Española nos dice corto: “Perteneciente o relativo al hombre, ser humano”.
Quise colocar un concepto más sociológico, más integral, y es que nosotros tenemos la capacidad de conciencia, darnos cuenta de lo que tenemos alrededor; como decíamos ahora, un corazón, tenemos alma, tenemos vida; y en ese sentido, nosotros entonces podemos comunicar lo que queremos y podemos transformar la historia. Entonces eso nos diferencia de los demás animales y eso hay que asumirlo y así lo decían los griegos: “Todo hombre tiene que hacer la mejor tarea para diferenciarse del ganado”; así lo decían desde los griegos, y en eso radicaba la dignidad.
Seguidamente, ¿qué son los derechos (entonces) humanos? Son los atributos que todos tenemos por el simple hecho de ser humano, pero que también está reconocido por el orden internacional, en los tratados y en los convenios, y está recogido por las constituciones de nuestros países. El Estado tiene que garantizarlos, respetarlos y organizar su acción para que eso sea efectivo; igual todos nosotros y todos los seres del mundo tienen que conocerlo para que los respeten de igual manera.
Llegamos al término “dignidad”, porque los derechos humanos nos pertenecen por la dignidad y eso hay que explicárselo a la gente, hay que decirle que el término dignidad viene del latín dignitas, la dignitas hominis, pero hay que explicarlo sencillito, ¿qué significa? Valioso, merecedor, con honor.
Entonces todos los seres humanos, todos los trabajadores, amas de casa, los estudiantes, todos por su condición merecen ser tratados con dignidad; y porque la dignidad implica que todos somos valiosos. Por ejemplo, los que estamos hoy aquí sentados: Si usted se sentó a la izquierda, si usted se sentó a la derecha, todos tienen que ser tratados con dignidad, y así hay que explicárselo a las personas.
Hay muchos instrumentos, y paso ya a la parte medular: a la paz. Esta lámina espero les llegue a todos: todas las Declaraciones: sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz (del 78), la Declaración sobre el derecho a los pueblos para vivir en paz (del 84); y así otras; igual está la Declaración de los Derechos Humanos, con la Declaración Universal del 10 de diciembre de 1948 como la guía más importante que tenemos en la actualidad.
Luego vienen los pactos: Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Todos esos instrumentos hay que hacerlos; y ahí está la labor nuestra (como lo hizo el Dr. William Soto esta mañana). ¿Va a hablar de educación? Toma el artículo que corresponde, que es el 26; y entonces se lo explicamos a la gente como si fuera nuestra cartilla: “Mira, aquí dice que tú tienes este derecho a la educación de esta manera”; podemos tomar también las constituciones de nuestros países y explicárselo a la gente.
Ahí están los ejemplos que también les van a llegar, el derecho a la vida está en la Declaración Universal, en el artículo 3; en la Constitución de Venezuela en el 43. El derecho a la salud, en la Declaración está junto al derecho a la alimentación, en el artículo 25 (conjuntamente están los dos y otros más); en el caso de Venezuela tenemos una Constitución garantista, que inclusive desarrolla los derechos de una manera más clara; y es así como el derecho a la salud tiene tres artículos: 83, 84, 85.
83 dice que el derecho a la salud es parte integral del derecho a la vida; el 84 establece que es obligatoriedad del Estado establecer un sistema de servicios públicos a través de hospitales y centros asistenciales; y por si quedara duda, el 85 establece que el Estado debe garantizar los fondos públicos y los fondos que cotizan las personas para garantizar el financiamiento de ese sistema.
Igualmente, el derecho a la alimentación (para no extenderme en el caso de Venezuela), pero el artículo 305 establece que el Estado debe garantizar la seguridad alimentaria, entendida como el abastecimiento a nivel nacional de todos los productos, y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor.
Respetando, por supuesto, el carácter académico que este evento de hoy tiene, pero a los invitados internacionales solo me quedaría decirles que antes de irse, si pudieran pasar a un centro asistencial en Venezuela o pudieran ir a un supermercado, verían el contraste que tenemos entre las leyes internacionales y nacionales que nos lo garantizan, y la realidad que se está viviendo; entonces eso hay que explicárselo a las personas.
Seguidamente, tenemos entonces, para finalizar, que ¿por qué vamos a apoyarnos en los instrumentos jurídicos? No por hacer algo leguleyo o para hacernos abogados, no, sino que allí están los conceptos-valores que han sido recogidos por el hombre y han sido reconocidos; y por otra parte, existen las normas que constituyen la base para la exigibilidad. Es decir, en la medida que nosotros tengamos unos ciudadanos educados, unos ciudadanos que saben cuáles son sus derechos, podrán entonces exigirlos y podrán respetarlos entre todos.
Finalmente, convirtamos estos instrumentos entonces para educar, para promocionarlos y para acciones; acciones como las que tenemos en la mañana de hoy y acciones como las que tenemos de reto todos los que estamos aquí, de ir a todos los rincones: en la escuela donde trabajamos, en la fábrica donde trabajamos, a los niños que les demos clase, al vecino, en el condominio donde vivimos, en el cerro donde vivimos algunos también, es ir y llevar todos estos instrumentos e írselos explicando en una labor cotidiana a la gente.
Responsabilidad (y aquí yo ya quería detenerme también). Los derechos humanos no es solamente, y el derecho a la paz, no es solamente un derecho, tenemos que tomar en cuenta la Declaración Universal en el artículo 29, que establece que todos los ciudadanos tenemos deberes con la comunidad, porque solo si se desarrolla la comunidad podemos desarrollarnos plenamente; y en el caso de Venezuela, la Constitución en el 132, establece que toda persona tiene el deber de luchar por la defensa de sus derechos humanos; inclusive nos lo ponen como deber en la Constitución nuestra.
Muchas gracias.
Dr. Julio César Pineda
Moderador
Sí, yo creo que es importante y lo ha dicho muy claro el Dr. Eduardo Torres, la referencia a los instrumentos jurídicos que en una educación para la paz hay que ir señalando.
Él mencionaba, por supuesto la Declaración de 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; pero también a los pactos sociales, políticos y culturales de 1966; y en el caso nuestro a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (de 1969), que nos obliga a todos los Estados de la región. Por supuesto que obliga —como usted decía— al estudio también de las leyes nacionales y las constituciones, que tienen un contenido siempre en materia de derechos humanos; y a nivel latinoamericano, pues todas las constituciones tienen ese contenido que hay que enseñar a la población y educar, por eso el título de su ponencia.
Además, la Ley de Universidades es clara en Venezuela, como la ley de universidades en cualquier país; y es la misma filosofía que inspiró a este evento del embajador William Soto, de trabajar por la paz; sobre todo, por la educación, como lo decía también la senadora de Paraguay en esa importante labor de hacer leyes y normas que ayudan a fundamentar más, inclusive a recibir las denuncias que, usted decía, son fundamentales.