"El delito de Genocidio en Costa Rica" - Jenny Quirós Camacho
FORO JUDICIAL INTERNACIONAL
“Nuevas Propuestas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”
Auditorio Benjamín Herrera
Universidad Libre
Bogotá D.C., Colombia
Lunes, 22 de septiembre de 2014
Dra. Jenny Quirós Camacho
Magistrada Suplente de la Sala III - Corte Suprema de Justicia
Costa Rica
"El delito de Genocidio en Costa Rica"
Muy buenas tardes, Sr. William Soto Santiago, Embajador de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz; señores representantes de la Universidad Libre de Colombia, señores invitados especiales. Saludo también con agradecimiento a la Sra. Embajadora de Costa Rica en Colombia; señoras y señores de la mesa principal, estimados estudiantes; señoras y señores.
Tengan el más cordial saludo por parte de la magistrada Zarela Villanueva Monge, quien es la presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica; ella se disculpa por no poder estar hoy aquí debido a compromisos adquiridos con anterioridad, pero les envía un caluroso saludo y un agradecimiento por la invitación a las entidades organizadoras.
En los siguientes minutos (y en consideración a que sé que todos deben estar cansados y con un poco de hambre), voy a tratar de resumir… Ya estaba haciendo allí un trabajo de excluir algunos aspectos; pero quiero compartir con ustedes lo que ha implicado para Costa Rica el delito de genocidio.
De modo que describiré de manera muy concisa el aspecto normativo penal, para dar lugar después a algo más importante, que son las consideraciones que ha hecho nuestra Sala Constitucional con ocasión de la pretensión universal de castigar ese delito.
Por último, compartiré con ustedes algunas reflexiones como costarricense y como latinoamericanista; por cuanto trabajar en este tema ha generado el revolver (por decirlo en palabras coloquiales) ciertos aspectos de la identidad costarricense que me parece debemos visualizar, debemos corregir y debemos mejorar.
Y además, porque me parece que —en una actividad seria como esta— es más saludable y productivo alejarse de una actitud de querer presentar la situación nacional como idílica o ideal, para dar lugar a una sana y honesta autocrítica; porque solo así se puede crecer.
Lo primero que corresponde decir es que en nuestro país —efectivamente— no ha habido nunca un genocidio, tampoco ha habido siquiera una denuncia por genocidio ante el ministerio público, y por lo tanto tampoco contamos con alguna sentencia condenatoria penal por ese delito.
Y ustedes van a decir: “Bueno, esta señora, coja la cartera y se va; porque no tiene nada que aportar”.
Desde el punto de vista normativo, les cuento: Costa Rica en su Artículo 382 del Código Penal, prevé el delito de genocidio; y señala que:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años, a quien tome parte con propósito homicida, en la destrucción total o parcial de un determinado grupo de seres humanos, por razón de su nacionalidad, raza, creencia política o religiosa. Y con idéntica pena será sancionado quien:
- Causare a los miembros de este grupo graves daños corporales o psíquicos;
- Colocare a dichos grupos en condiciones de vida tan precaria, que haga posible la desaparición de todos o parte de los individuos que los constituyen;
- Tomare medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro de esos grupos; y 4) Trasladare, por medio de la fuerza o la intimidación, niños de uno esos grupos a grupos distintos.
Este artículo debe ser interpretado junto con el 7° del Código Penal, de la parte general, que indica que:
Independientemente de las disposiciones en el lugar de la comisión del hecho y de la nacionalidad, se penará conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería o actos de genocidio.
Ahora bien, la Constitución Política de Costa Rica establece que los costarrincenses no somos extraditables. Entonces, como vemos, ya el tema del genocidio nos planteó un reto teórico y constitucional, sobre todo cuando se discutió la constitucionalidad del Estatuto de Roma.
Como indiqué, en Costa Rica no existe jurisprudencia penal que se hubiere pronunciado sobre un delito de genocidio, porque no los ha habido en nuestro país; pero sí hemos tenido pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional, denominado Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con motivo de las consultas legislativas preceptivas para la aprobación de varios convenios internacionales.
Cito la primera, que es la 230 del 96, que es una resolución en la cual la Sala se pronunció sobre la constitucionalidad de la Convención Interamericana Sobre la Desaparición Forzada de Personas, suscrita por Costa Rica en Belén de Brasil, el 9 de junio de 1994.
Ya en esta sentencia la Sala se pronunció por la legitimidad de la imprescriptibilidad de la acción penal contenida en la Convención, y dijo que nuestra Constitución no se ocupa expresamente de establecer un plazo, aunque podría entenderse que este deriva del debido proceso; pero por tratarse de delitos contra la humanidad consideró que la imprescriptibilidad es adecuada.
Como puede observarse, ya con esta resolución se allanaba el camino para la discusión que a nivel constitucional se produciría después sobre el genocidio. Dijo la Sala también: Cabe decir lo mismo de la imprescriptibilidad de la pena, pues de qué valdría una sentencia condenatoria, si los sentenciados cuentan con una red de protección que les permita evadir su cumplimiento.
Años después, en la Sentencia 9685, la Sala Constitucional se pronuncia en la consulta preceptiva sobre el Estatuto de Roma.
Un aspecto de relevancia de esta resolución es que la Sala reitera su jurisprudencia en cuanto a que: las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen en Costa Rica pleno valor y que, tratándose de Derechos Humanos, todos los instrumentos internacionales (tratados o no; en sentido amplio: instrumentos internacionales) “tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorgue mayores derechos o garantías a las personas, priman sobre la Constitución”.
La expectativa era muy grande, porque existía cierta duda en cuanto a cómo relacionar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional con la jurisdicción nacional; y a este respecto dijo la Sala Constitucional que la Corte no nace con la intención de sustituir a las cortes nacionales, sino más bien de complementarlas; y en ese sentido sólo actuará cuando las jurisdicciones nacionales competentes no puedan o no quieran ejercer su obligación de investigar o juzgar a los presuntos criminales de los delitos establecidos en este Estatuto.
Para nosotros es muy importante hacer la distinción teórica entre lo que es la subsidariedad y la complementariedad; de eso podríamos hablar eventualmente en otro momento, porque son cosa distintas.
Comos aspecto importantísimo para los costarricenses, derivado de esa resolución, debo citar que la Sala Constitucional haya indicado que de acuerdo con el Artículo 89 del Estatuto de Roma, es válido constitucionalmente que los costarricenses seamos extraditados cuando nos atribuyan delitos como el genocidio, a pesar de que la letra del Artículo 32 de nuestra Constitución diga que los costarricenses no somos extraditables.
Para ello recurrió nuestro Tribunal Constitucional al reconocimiento de que la Corte Penal Internacional es algo así como una extensión de nuestra jurisdicción. Además, la resolución recurre a un argumento histórico al indicar que el numeral 32 constitucional (en la Constitución de Costa Rica de 1949) obedeció a las necesidades propias de la época, para evitar que el poder político recurriera a la expatriación de personas por móviles políticos; situación política que ha cambiado hoy para nuestro país.
Y otro argumento jurídico indicado por la Sala en esta resolución, para permitir la extradición, es que la garantía de no extradición que contiene el numeral 32 constitucional, no puede ser una garantía absoluta, sino que debe coexistir con otras modalidades de protección de derechos fundamentales de carácter internacional que son novedosos, por lo que se debe ceder a una interpretación meramente literal… es decir, de una interpretación meramente literal a una razonable y proporcional.
No obstante, este tema, quiero contarles que no fue pacífico: hubo dos votos de minorías de dos magistrados que indicaron que el artículo 89 del Estatuto de Roma no presentaría ningún roce con los principios constitucionales nuestros, solo en la medida en que sea interpretado de conformidad con lo dispuesto en el 32 de la Constitución Política y los principios constitucionales humanitarios que informan la materia; es decir, que no se extradite a personas costarricenses. Este fue un voto de minoría.
El último aspecto que me parece de relevancia jurídica y que voy a citar, de importancia para los costarricenses sobre esta resolución, es que se refiere a la perpetuidad de las penas; porque el Estatuto de Roma establece en su artículo 77, que la Corte podrá ordenar la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y la circunstancias personales del condenado.
Y el artículo 78 establece, por su parte, que: La pena no será inferior a la más alta de cada una de las penas impuestas y no excederá de 30 años de reclusión o de una pena de reclusión a perpetuidad de conformidad con el párrafo 1 b) del artículo 77.
El problema para Costa Rica deriva de que el numeral 40 de la Constitución Política establece de manera clara, que nadie será sometido a penas perpetuas; con lo cual, dice la Sala, que según el ordenamiento jurídico constitucional costarricense, los artículos 77 y 78 del Estatuto serían abiertamente inconstitucionales.
Ahora bien, la Sala propone una solución, y es tomar en cuenta lo dispuesto por el mismo artículo 80 del Estatuto de Roma, que literalmente dice lo siguiente:
“Nada de lo dispuesto en la presente parte (de las penas) se entenderá en perjuicio de la aplicación por los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación de los Estados en que no existan las penas prescritas en la presente parte”.
Por eso es que entonces no se estimó que fuera inconstitucional, siempre que se interprete de esa manera.
Desde luego que esto tiene una consecuencia jurídica enorme (que ya la estarán previendo ustedes), porque al haber dicho a la mayoría de la Sala que la extradición de nacionales sí es permitida, ahora queda sujeta entonces a que se garantice que la pena a aplicar a un nacional nunca puede ser una pena perpetua.
Así dijo la Sala: esta entrega no solamente tendrá que tomar en cuenta la nacionalidad del sujeto requerido, sino también valorarse que la posible pena a imponerle en caso de resultar responsable de los hechos atribuidos, no se trate de una cadena perpetua o de otras penas como sería la pena capital que no se encuentran establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense, pues, en caso contrario, se estarían lesionando principios constitucionales y, por ende, la entrega no sería posible.
Por último, en cuanto a la resoluciones de la Sala Constitucional, me parece importante la de la 18210, que es una consulta preceptiva de Aprobación de Convenio de prescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, que indica, como ya había adelantado en otra resolución, que ello se ajusta perfectamente a la Constitución.
Ahora bien, Costa Rica ha cimentado su cultura jurídica en gran parte en el derecho a la igualdad; ese derecho, a nivel normativo deriva de la letra de la Constitución Política en su artículo 33; pero además se trata de un derecho que se ha hecho vivo históricamente mediante políticas que aluden a la equidad en la distribución de las riquezas, políticas contra la discriminación así como luchas sociales que le han hecho ver a la clase política que no puede hacer cualquier cosa.
En cuanto a esto, debo decir: ha habido sus matices. La distribución de las riquezas no es ahora tan cercana de la equidad como solía ser, hoy por hoy. Las políticas de no discriminación aún tienen grandes deudas, como por ejemplo, en Ocataña el reconocimiento efectivo de todos lo derechos de las personas de todas las gamas de la diversidad sexual; y en cuanto al límite ciudadano, a la clase política, destaca así la cantidad de procesos judiciales seguidos en contra de personas cercanas a la política o dedicadas a la política en nuestro país, y que ha resultado claramente en sentencias condenatorias.
Además, Costa Rica se ha reconocido a sí misma normativamente como un Estado con una sociedad pluricultural y pluriétnica; en ese sentido, dentro del ámbito judicial destaca un instrumento que fue aprobado en la Cumbre Judicial Iberoamericana (que estoy segura que muchos de los que están aquí conocen), que se llama: “Las reglas de Brasilia, de acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad”, y que fue una iniciativa costarricense en ese foro.
Ha habido autores que han criticado el imaginario costarricense, porque explican que el costarricense se siente blanco, desconoce su mestizaje y su historia, y no se siente parte del ser centroamericano. Yo creo con toda mi franqueza que de esto hay mucho. Ello es lamentable, porque en realidad casi todas las familias costarricenses tenemos en nuestros antepasados a personas afrodescendientes, de la República Popular China, y desde luego personas de nuestras culturas originarias. Me parece que reconocer ese encuentro de culturas, no como la otredad, sino como parte de nuestra identidad real, es una deuda que tenemos mediante la educación en civismo e igualdad de los costarricenses.
Costa Rica tiene actualmente doce pueblos autóctonos con sus respectivas lenguas y su diversa cosmovisión; ellos suman una población de 64 mil personas. Tampoco yo puedo decirles que me siento muy orgullosa de las condiciones socioeconómicas en las que viven, pues en eso no somos un ejemplo; pero lo cierto es que ellos han podido ser, su cultura ha podido continuar, y su lenguaje se respeta y se transmite de generación en generación.
Por otra parte, Costa Rica a pesar de su tamaño, es uno de los países de América Latina que tiene más personas refugiadas y asiladas en números absolutos, y también es uno de los países con mayor cantidad de personas migrantes; de modo que por todos esos motivos, somos producto de una pluriculturalidad y plurietnicidad.
No obstante, esa convivencia ha sido pacífica a su paso, sin guerras por razones étnicas ni enfrentamientos armados.
Quizá sea la hora de reflexionar que lo más parecido a un genocidio en Costa Rica se dio durante el proceso de conquista; y aun así, fíjense que las características costarricenses precoloniales podrían hacer dudarlo, porque Costa Rica era un territorio pobre, poco poblado, que suscitaba muy escaso interés en el colonizador; y además porque, según dice nuestro historiador Arnoldo Mora, a diferencia de los dominicos, que velaban por la permanencia y el respeto de las culturas autóctonas, los franciscanos que llegaron al territorio costarricense permitieron a los españoles tener esposas indias, lo que trajo como resultado un mestizaje muy fluido.
Cuando volvemos la mirada hacia la Costa Rica de antaño, llama la atención que al recibir la noticia de la independencia en Centroamérica, no se sabía si formaríamos parte del Imperio de Iturbide o conformaríamos una unidad centroamericana, o cuál iba a ser nuestra historia. Y Costa Rica fue la única que decidió poner a regir una carta fundamental desde ese primer momento; se llamó: “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica”; y precisamente su nombre obedecía a que su texto dice que fue concebido para regir por el poco tiempo que tardaría esa decisión.
Es decir, el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, sentó las bases del Estado de Derecho mucho antes de ser nosotros un país; declarando principios e instituciones que pese a los altibajos y acontecimientos de las etapas históricas posteriores, se encuentran hoy en vigencia y forman parte de nuestra cultura jurídica.
Como puede observarse de su texto, el Pacto se concibe como un acuerdo legítimo por dos razones fundamentales: Porque es producto de la voluntad libre de Costa Rica, y por otra muy valiosa en este Foro: porque descansa en la representatividad de todos los pueblos que la componen; hoy resuena en este Foro la alusión a todos los pueblos.
Dado el periodo de transición que se vivía, el pacto previó la posibilidad de que Costa Rica se constituyera en parte de otro Estado, permitiendo a la Junta llevar a cabo las comunicaciones pertinentes, pero aludiendo a que la Junta no lo podía decidir por sí misma, sino a que la decisión debía ser conforme al voto de todos los pueblos.
Si bien sabemos que dichos votos no eran directos, la norma sí da cuenta de una vocación participativa para todos los pueblos del territorio.
Luego de este pequeño recorrido y algunos otros detalles que quedarán escritos en la ponencia escrita, podemos observar que para un país como Costa Rica, que ha hecho descansar su paz en la vigencia del derecho, y que ha cimentado el control de todas sus normas y todas las actuaciones de los poderes sobre la vigencia del derecho de la Constitución, incluso desde antes de nacer como país, el tema del genocidio se presenta lejano porque el derecho a la igualdad ha estado siempre presente.
Sin embargo, el genocidio a la vez nos ha presentado grandes desafíos jurídicos a los cuales la Sala Constitucional ha enfrentado mediante las decisiones citadas –que podemos compartir o no– pero lo cierto es que han sido un hito para nuestra cultura jurídica.
Ahora bien, reflexionar sobre los genocidios ocurridos a través de la historia, nos lleva a los costarricenses (quizá como a otros temas, pero de una manera más desgarradora) a preguntarnos: ¿Dónde tiene el costarricense la conciencia de su latinoamericanidad?, o ¿la tiene? Es decir, ¿cuál es el nivel de identificación y compromiso que los costarricenses tenemos con las masacres, desapariciones y genocidios ocurridos en los países hermanos?
Por un lado, debo decirles que las autoridades oficiales costarricense siempre se han pronunciado ante los foros internacionales en contra del genocidio, no cabe duda de ello; asimismo Costa Rica ha adoptado la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio en Naciones Unidas, y el Estatuto de Roma; y de seguro estará dispuesta a apoyar toda enmienda y avance en la protección de los Derechos Humanos. Pero me parece que es igualmente cierto que no existe en la ciudadanía común una sensibilización respecto a los hermanos latinoamericanos y de otras latitudes, que han sufrido actos de masacre y que podrían ser catalogados como genocidio. Esta es otra deuda que me parece que la educación costarricense, en civismo, tiene con cada uno de nosotros: sensibilizar más a la población sobre la solidaridad que debe existir a ese nivel humano; es decir, yo creo que hay mucho por hacer.
Por otra parte, obsérvese que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es para nosotros pauta en todas sus resoluciones, carece de jurisdicción para determinar violaciones a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio; aunque consultando su jurisprudencia, vemos que sí ha tenido pronunciamientos sobre masacres.
Vale aquí citar el voto razonado del juez Cansado Trinidad de la sentencia Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, que indica que aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos carezca de jurisdicción para pronunciarse sobre los alegados actos de genocidio, al estar ello más allá de su competencia material no se exime al Estado demandado de su responsabilidad internacional por violaciones de Derechos protegidos por la Convención Americana.
Un tema que preocupa mucho a nuestro poder judicial costarricense, es el de equidad de género. Se afirma desde la perspectiva de otra latitudes, que la mentalidad de los latinoamericanos es patriarcal y que en definitiva la mujer es desvalorada respecto del hombre.
Esto se refleja claramente en datos sobre el trabajo y la distribución de la riqueza (que hoy por las razones que dije no voy a mencionar), pero el hecho de que se haya optado a nivel mundial por visibilizar, conceptualizar y sancionar el genocidio, también nos ha ayudado a visibilizar aún más la discriminación por género.
El hecho de concebir la violación sexual en perjuicio de mujeres como un acto de genocidio, como cuando es utilizado como arma de guerra violando de manera masiva a mujeres, dejándolas embarazadas, para hacer lo que se denomina una limpieza racial, es de trascendencia para que no vuelva a cuestionarse jamás el derecho a la libertad sexual de todas las mujeres, con independencia de la relación que tengan con el agresor, con independencia del estado de guerra o de paz; porque el consentimiento de la mujer debe ser esencial para que una relación sexual no sea castigada.
Me parece que la comunidad mundial debe continuar en este camino por aumentar la protección de la humanidad e incrementar el espectro de lo que se define como delincuencia del Derecho Penal Internacional.
Hasta hoy, Costa Rica ha sido un país de paz, tenemos un premio nobel de la paz, aspira a la equidad y la igualdad; pero las cosas buenas que dejaron nuestras generaciones no son para siempre, porque nada es para siempre. Además, no podemos permanecer cerrados evocando aquel aislamiento colonial derivado de nuestra pobreza y escasa población.
Yo les recuerdo por este medio a los costarricenses, quién fue don Florencio del Castillo. Don Florencio del Castillo fue un costarricense que defendió los derechos de los indígenas ante las Cortes de Cádiz en el tiempo de la Colonia.
Tampoco podemos contentarnos con haber suscrito los tratados internacionales para prevenir y castigar los crímenes, como el genocidio, y tener un Sala Constitucional de la cual nos podamos enorgullecer.
Ninguna sociedad está exenta del riesgo de verse inmersa en conflictos que den lugar a atrocidades como el genocidio. La visión global de hoy nos exige ir más allá en nuestro compromiso efectivo con la humanidad, haciendo conciencia en nuestros habitantes, que las masacres y los genocidios que han estado cerca de nosotros, nos conciernen, y que nada nos asegura que nuestra paz será para siempre.
El compromiso con la humanidad y el principio pro persona derivado del artículo 1° de nuestra Constitución, que nos define como un Estado democrático cuyo centro es el ser humano, nos demanda a unirnos a todas las luchas latinoamericanas universales, para que hechos tan graves no se vuelvan a producir en ningún lugar.
Y para finalizar hago eco de las palabras de la señora Gioconda Ubeda, una exministra costarricense, cuando indicó: Algunos elementos estructurales que podemos identificar como necesarios para la prevención de atrocidad masivas son: El fortalecimiento del estado de derecho y del sistema democrático, el respeto a la separación de poderes (agrego yo, los controles cruzados) y el fortalecimiento institucional, la protección y promoción de los derechos humanos, el acceso a la justicia sin discriminación (agrego yo, la instalación de juzgados y oficinas que hagan real el acceso a la justicia en cada pueblo de cada rincón de nuestros países), la lucha contra la impunidad y la promoción de la rendición de cuentas, la formulación e implementación de políticas sociales y económicas inclusivas, la promoción de la participación de la sociedad civil, y el respeto a la libertad de expresión y comunicación.
El señor William Soto Santiago dijo que la paz es la base de la felicidad; Costa Rica ha sido definido como el país más feliz del mundo, ha de ser por tener paz.
Concluyo agradeciendo nuevamente a las instituciones organizadoras por la invitación que cursaron a la señora Presidenta de la Corte de mi país, doña Zarela Villanueva, para tener esta oportunidad de compartir con ustedes y aprender de ustedes en una actividad de tanta relevancia.
Cuenten conmigo, con mi país de paz, con el poder judicial costarricense, con Hazel Alfaro, quien es la Coordinadora de la Embajada Mundial de Activistas por la Paz en Costa Rica; para todos los pasos a seguir en la mejora de los derechos de la humanidad.
Muchas gracias.