Elvira Villano Guerra | Foro Ciudadanía Verde Educación Sustentabilidad Ambiental
Segunda Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
Buenas tardes con la honrosa representación del licenciado Jorge Vega Arroyo, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que por mi conducto les envía un saludo fraterno. Y con el orgullo de ser hija de esta hermosa madre tierra; me dirijo a ustedes, a compartir un poco del tema que trabajamos en la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Los derechos de los habitantes originales de América, han sido históricamente desconocidos en la teoría e intensamente violados en la practica.
Los pueblos indígenas no solo han sido sometidos a la explotación y a la violencia, sino también a la dominación e imposición de culturas diferentes a las suyas. Son víctimas de la exclusión social y de la discriminación, y sus miembros están entre los habitantes más pobres del hemisferio americano.
En la actualidad los pueblos indígenas de américa son victimas de la invasión a sus tierras, y en algunos países del despojo de las mismas. Lo que provoca que también sean objeto de otros actos de violencia por parte de agentes estatales y privados.
Lamentablemente, ni la declaración americana sobre derechos y deberes del hombre, ni la convención americana sobre derechos humanos, contienen un reconocimiento expreso de los derechos de las personas y pueblos indígenas.
Por esta razón la Comisión Interamericana propuso en 1997, un proyecto de declaración americana sobre derechos de los pueblos indígenas; el cual contiene declaraciones preliminares con relación a las instituciones indígenas, la erradicación de la pobreza, el derecho al desarrollo, la cultura indígena, la ecología, la discriminación, el territorio, la supervivencia de los pueblos, la seguridad jurídica de los territorios indígenas, y los instrumentos de protección de DD.HH del sistema interamericano y universales.
La Comisión Interamericana ha declarado reiteradamente que es una obligación sagrada de los Estados, la protección de las comunidades indígenas en sus territorios.
En el año 2000 publicó un informe especial sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en las américas, organizando una serie de documentos preparatorios del proyecto de declaración americanas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de varias de sus sentencias: ha reconocido la tradición comunitaria indígena, el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, y las estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra, y con los recursos que ahí se encuentran; base fundamental de sus culturas, de su vida espiritual, su integridad, su cosmovisión, y su supervivencia económica.
En este sentido, la corte ha interpretado que para las comunidades indígenas: la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual, del que deben gozar plenamente. Inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.
Por lo tanto la posesión de la tierra de estos pueblos, conforme a su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres; debería bastar para obtener de las autoridades estatales, un reconocimiento oficial de su derecho a la propiedad colectiva de la tierra y el consiguiente registro.
La corte también se ha referido a la obligación que tiene los estados, de respetar las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas, así como sus tradiciones, usos y costumbres.
En este sentido, el tribunal ha partido de las costumbres y tradiciones indígenas, para ordenar reparaciones que tiendan a reivindicar derechos violados a pueblos, personas, y comunidades indígenas.
A pesar de la aprobación de marcos jurídicos nacionales e importantes normas internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, todavía no existe el respeto pleno a esos derechos; eso hace que la población indígena siga en una situación de extrema vulnerabilidad, lo que se agrava con los obstáculos idiomáticos, culturales, y económicos que tienen para acceder de manera igualitaria a los sistemas de justicia oficial.
Es fundamental que se respeten los derechos de toda la población del hemisferio. Especial atención requiere la situación de los pueblos indígenas, el contenido y los alcances del derecho a la tierra, el territorio y los recursos naturales; en especial, el derecho a la consulta, y al consentimiento previo, libre e informado.
De igual manera, es necesario el diálogo regional sobre las mejores prácticas para lograr un pleno respeto de la justicia indígena.
En la última década el número de intensidad de los conflictos sociales ha aumentado, amenazando en distintos momentos la gobernabilidad democrática, y la estabilidad de varios países. Si bien las causas de estos conflictos varían, una parte significativa de ellos ̶probablemente los más notorios ̶, está asociada con la extracción de recursos naturales, y la construcción de obras de infraestructura.
Finalmente, me voy a referir en atención a los tiempos, al derecho a la consulta que es propiamente el tema.
Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales, cuando se trata de los derechos de una sola persona. Y colectivos, cuando se trata de derechos reconocidos a un pueblo, un pueblo indígena.
Los derechos individuales corresponden a los derechos humanos, reconocidos a todo mexicano; considerando su especificidad cultural para ejercerlos, respetando sobre todo: su libertad de expresión, de reunión, y de manifestación en sus propios idiomas.
Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política, para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico y cultural.
El derecho a la consulta a los pueblos indígenas esta reconocido en el apartado B del artículo segundo de la Constitución Federal. Donde se establece la obligación del estado de consultarlos; por ser entidades de interés públicos, en el diseño, aprobación, y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo.
El derecho a la consulta de los pueblos indígenas, surgió en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; y desde 1992, es obligatorio en México. Se reconoció constitucionalmente en el artículo segundo desde el año 2001. Consiste en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas, a formar parte de las decisiones de Estado; relacionadas con el diseño, aprobación, y aplicación de políticas públicas sobre su desarrollo.
Los derechos que son objeto de consulta, son los derechos a la tierra y sus recursos naturales. Los que han sido los principales a considerar como objeto de consulta, debido al acoso de intereses empresariales, nacionales e internacionales.
Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo, considera que para garantizar su desarrollo: la consulta debe abarcar a todos los derechos reconocidos, es decir; a los territoriales, a los sociales, los culturales, políticos y jurisdiccionales.
Para garantizar el efectivo derecho a la consulta, se debe garantizar primero el derecho a la identidad indígena de los que forman parte de los pueblos. A través de la expedición de un documento oficial donde se haga constar su origen indígena o étnico.
Finalmente, para concluir, porque entiendo la razón de los tiempos. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, en este momento ha promovido una acción de inconstitucionalidad, por violaciones a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de San Luis Potosí. Esta acción de inconstitucionalidad se elevó ante la suprema corte de justicia de la nación. Muchas gracias, buenas tardes.